Salud Pública reglamentó Ley de Eutanasia

La ley de eutanasia (20.431), que fuera aprobada por el Senado octubre del año 2025 fue reglamentada el miércoles por el Ministerio de Salud Pública.

A dicha normativa, consignó la diaria, podrán acogerse “las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen la etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezcan sufrimientos que les resulten insoportables”.

La norma exige que, en todos los casos haya un “grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”, para poder solicitar que “se les practique la eutanasia de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.

La reglamentación, según el medio de prensa, “ya cuenta con la firma del presidente Yamandú Orsi y de todos los ministros” y en la misma se “define, entre otras cosas, el rol de los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, que deberán garantizar todas las etapas del proceso establecidas por la ley”.

Ello significa, se agrega, que estos prestadores, “deberán asegurar que a quien solicita la eutanasia se le brinde toda la información sobre tratamientos y cuidados paliativos, ofreciéndolos de manera expresa”, debiendo “contar con un número suficiente de profesionales para intervenir en el procedimiento”, estando obligados a “registrar de forma completa y acabada cada una de las instancias, brindando al usuario el apoyo y asesoramiento que requiera respecto a la privacidad y confidencialidad”.

De igual forma se dispone se cuente “con un médico especialista conforme a la patología del paciente y vigilar que se cumplan todos los pasos que establece la ley”.

Cuando la institución prestadora “tenga en sus estatutos disposiciones incompatibles con la práctica, deberá asegurar el procedimiento al paciente a través de otro prestador”, lo que deberá “formalizarse en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la solicitud”, además de comunicarse al Ministerio de Salud Pública.

En la reglamentación se establece que tanto los médicos, como el resto de los “integrantes del equipo asistencial podrán, en cualquier momento, manifestar su decisión de abstenerse de intervenir en el procedimiento previsto por la ley, invocando la transgresión que la ejecución del acto puede implicar para su conciencia o valores filosóficos o religiosos”.

En dichos casos,” deberán ponerlo en conocimiento de manera inmediata a la dirección técnica del prestador, que indicará quién o quiénes serán los profesionales sustitutos en un plazo de tres días, asegurando en todos los casos la prestación efectiva del servicio”.

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