Afirma Informe presentado a Mesa Política del FA que propuesta de allanamientos nocturnos en hogares “no vulnera, en principio”, postulados de derechos humanos

La Mesa Política del Frente Amplio (FA) recibió un informe elaborado por la Comisión de Seguimiento de Seguridad Ciudadana de la fuerza política en el que se realiza una valoración sobre la propuesta de allanamientos nocturnos en hogares.

Según consignó la diaria, la propuesta que se pretende sea sometida a plebiscito “no vulnera, en principio, los postulados de derechos humanos”, proponiendo además “una serie de lineamientos” que permitan su reglamentación si la iniciativa fuera aprobada por el voto de la ciudadanía.

De acuerdo al documento, informó el medio de prensa que accedió al mismo, ya se producen allanamientos nocturnos “en lugares que no se constituyen como hogar o morada” como son comercios, depósitos, clubes deportivos, restaurantes, locales bailables, empresas, entre otros”.

En la actualidad y de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Proceso Penal, “en casos de violencia doméstica, el allanamiento nocturno se encuentra habilitado” ya que se considera a la denuncia (…) como autorización implícita o consentimiento de hecho de una de las personas que vive en la vivienda”.

Al pronunciarse sobre posibles limitaciones a los derechos humanos, el documento ratifica su condición sustantiva absoluta que implica su no desconocimiento, pero acepta que estos derechos, “siempre pueden limitarse o regularse en aras del interés general”.

Ene se sentido se señala que aunque la propuesta implica regular “el derecho a la intimidad”, el mismo “puede limitarse cuando se cumplen los requisitos que establecen las normas, la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional”.

“La reforma propuesta no vulnera, en principio, las obligaciones en materia de respeto, protección y promoción de los derechos humanos asumidas por nuestro país”, se enfatiza en el informe.

De acuerdo al texto presentado a la Mesa Política del FA,si la iniciativa resultara aprobada, se precisará “una ley reglamentaria” donde se definan “requisitos previos para asegurar la validez jurídica del instrumento”.

“Esta reglamentación”, se añade, “debe basarse en tres principios: legalidad, proporcionalidad y racionalidad”,entendiendo por legalidad que la norma deberá ser reglamentada mediante disposición “de jerarquía legal, y no por decreto del Poder Ejecutivo; proporcional en cuanto a que la limitación del derecho a la intimidad debe ser estrictamente proporcional al fin que se persigue; y racional en tanto la limitación de derechos es el último recurso a utilizar”.

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