El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) elaboró y publicó un documento donde analiza algunas “implicancias y consecuencias en la regresión de garantías procesales y derechos fundamentales” que se producirían si se aprueba el plebiscito de allanamientos nocturnos en los hogares.
El material que ratifica la posición contraria de la organización no solo trabaja sobre las “preocupaciones”, sino que señala una argumentación sólida respecto a lo que califican como “ineficiencia del allanamiento como solución”.
Para Serpaj, “el allanamiento es una actuación estatal violenta de invasión al hogar, que sólo debe ser utilizada en situaciones excepcionalmente justificadas y bajo la invocación de razones de peso relacionadas con una investigación penal y/o la detención de personas debidamente individualizadas”.
El documento resalta que el artículo 11 de la Carta Magna “se instituye como una garantía ciudadana autoejectuable desde el año 1830 y que, por tanto, ha acompañado nuestra historia nacional y la política criminal diseñada e implementada en distintos períodos de la vida democrática uruguaya”.
Parte del trabajo de la organización se dedica a mostrar que es falso lo que se ha afirmado con relación a la imposibilidad de que la Policía actúe de noche
En ese sentido se recuerda, en primer lugar, el concepto jurídico de hogar donde se “excluye a aquellos espacios físicos que no operan efectivamente como morada o vivienda” y que evidencia que los allanamientos “pueden practicarse en horas de la noche sobre construcciones que no se identifiquen valorativamente con el concepto y estándar de morada”.
Para Serpaj constituye una falsedad la afirmación de que “la actuación policial está funcionalmente maniatada por los horarios de la noche” y “que no puede ingresarse a hogares en la noche” o “que no puede atenderse policialmente una situación de violencia doméstica” en dicho horario, no pudiéndose allanar “depósitos y almacenes de drogas que funcionan como establecimientos industriales, agrarios y/o comerciales,”.
De aprobarse la propuesta, subrayan, se produciría una “reducción ineficiente e injustificada de garantías fundamentales” ya que, “existen mejores caminos para investigar y sancionar el narcotráfico”.
Tal como lo hicieron en el comunicado que sacaron hace algunas semanas, aludieron a que desde 2004 en Uruguay se han sancionado disposiciones que “permiten ejecutar una intrusión en la esfera de intimidad de personas”, como por ejemplo las “técnicas especiales de investigación” que “apuntan a utilizar una menor cantidad de recursos funcionales y alcanzar resultados eficaces en la recolección de evidencia en las investigaciones vinculadas al tráfico de estupefacientes”.
“La práctica cotidiana evidencia errores y defectos formales en la ejecución de los allanamientos nocturnos diurnos desde el punto de vista procesal que se expresan en la nulidad potencial de toda la investigación, generando de esta forma un efecto boomerang”, se señala en el documento.
Estos errores, afirman, tiran “a la basura meses y años de trabajo de inteligencia, diseño y planificación en investigación de delitos complejos”, en tanto se incrementa la “posibilidad de perder evidencias relevantes (…) por el torpe afán de espectacularizar una herramienta que tiene funciones específicas y circunscritas a la producción de información”.
Los allanamientos nocturnos, recalcan, “no son un instrumento normativo y/o “herramienta” eficaces para el trabajo contra el tráfico de estupefacientes” ya que se trata de acciones que “se orientan exclusivamente al abordaje de los síntomas y, en particular, al eslabón más débil de las cadenas de comercialización”.
Para el abordaje de dichos problemas relacionados con el narcotráfico “deben ser abordados integralmente (como un problema de salud, de educación y derechos humanos) y no desde el Ministerio del Interior”.
El documento alerta, además, sobre los efectos que la medida tiene sobre la exposición de niños, niñas y adolescentes, ya que como se afirma en el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”, teniendo “derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
El proyecto en cuestión, aseguran, no establece “criterios específicos para el cuidado y bienestar de las infancias y adolescencias víctimas de estos procedimientos” y contempla “la especificidad y especialidad con la que deben ser abordadas”.
“Tampoco determina” la propuesta, “los cuidados y responsabilidades sobre niñas, niños y adolescentes si los adultos referentes son detenidos en la noche”.
Finalmente concluyen que resulta necesario “necesario reforzar la construcción de una mirada integral sobre la seguridad, entendido como un asunto de derechos humanos de toda la ciudadanía y no a partir de recetas sesgadas, sin un objetivo estratégico claro más que dotar abstractamente de mayores potestades a las fuerzas de seguridad”.
Para ello, enfatizan, resulta necesario “elaborar una política nacional de seguridad ciudadana que abarque diferentes dimensiones esenciales”, no siendo la destrucción de dicha garantía constitucional una solución a los problemas de seguridad pública.


























