20220804 / URUGUAY / MONTEVIDEO / Sede de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en Bvar. Artigas. Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS

Comienza el desguace, si pueden

Por Gastón Grisoni (*)

Tomás Lynn, Pedro Bordaberry y Hebert Gatto, desde las páginas de El País, se sumaron a la
campaña destinada a desmantelar a la INDDHH al renovar las autoridades. Los dos últimos han
salido a justificar la decisión de la coalición gubernamental de designar a los nuevos integrantes
del Consejo Directivo de la INDDHH en base a cuotas políticas. Además, aplican un criterio
arbitrario: la distribución de cargos que pretenden, cuatro y uno, tampoco refleja el mapa
electoral del país.

La coma no es lo de menos

La elección de los miembros del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos
y Defensoría del pueblo se regula básicamente por el artículo 39 de la Ley 18.446 que la creó en el
año 2008. En dicho artículo se define muy claramente que la presentación de postulantes para
integrar el mismo es una potestad exclusiva de las organizaciones sociales en condiciones de
participar activamente en las Asambleas de ella. Y los parlamentarios y las parlamentarias podrán
recibir propuestas y formular una lista de candidatos en base a ellas.
El sentido literal del texto, hay una coma equivalente a un punto y que excluye a las
parlamentarias y parlamentarios, fue interpretado de una manera distinta por la Comisión
Bicameral con mayoría gubernamental. Para ello se basó en un informe jurídico que tomó en
cuenta lo realizado en instancias anteriores y explicaciones dadas por parlamentarios que
participaron en la redacción de la norma.

La ley es clara

El Parlamento debe elegir integrantes del Consejo Directivo que representen a la sociedad civil en
su más amplia diversidad en lo referido a las temáticas involucradas. Es lo que establece el artículo
36 que los parlamentarios gubernamentales pretenden desconocer.
La INDDHH fue creada como un órgano autónomo e independiente, basándose en los Principios de
París de las Naciones Unidas, para potenciar a las organizaciones sociales en la defensa y
promoción de las normas de Derechos Humanos y propiciar el control sobre los funcionarios,
civiles y militares, del Estado. Por ello, la Ley 18 846 señala que son ellas quienes tienen la
potestad de postular candidatos a integrar el Consejo Directivo de la Institución.
El artículo 36, estipula muy claramente que en su integración se procurará asegurar la
representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y
protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no
discriminación.
Es decir, los parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la representación
plural de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en la promoción de las normas de derechos
humanos.

Aplicar el bisturí a fondo

De la mano de Cabildo Abierto y de otros sectores conservadores, la coalición gubernamental no
propuso ningún candidato para que fuera reelegido. Su proyecto de Institución es un órgano afín
al gobierno, que no moleste, que no interfiera, silencioso y complaciente, con escasa o nula
participación de las organizaciones de la sociedad civil organizada.
La renovación parcial de autoridades está prevista, como una recomendación, en la norma de
creación en la ley 18.446, en su artículo 41, cuando señala: En ocasión de la renovación de los
miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los
efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.
INDDHH: al servicio de la sociedad
La Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) es un órgano no jurisdiccional,
no judicial, informal, para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a los abusos de
poder de los funcionarios del Estado ya sean civiles o militares. Su accionar es y debe ser molesto
para las autoridades de turno si cumple con sus cometidos básicos y esenciales. Son los
funcionarios del Estado quienes violan los derechos humanos.
La INDDHH es una unidad dependiente del Parlamento, pero autónoma con el cometido específico
de defender y promover los DDHH. Su tarea central es controlar la actuación de los funcionarios
del Estado: es un ámbito de protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos
propios del Poder Judicial.

Un nuevo frente de trabajo

La decisión de la coalición gubernamental de apropiarse de manera arrolladora del Consejo
Directivo de la INDDHH supone el inicio de una nueva etapa. En ella, las organizaciones de la
sociedad civil deberán definir una estrategia para evitar o al menos entorpecer su
desmantelamiento. Buenas y loables intenciones no tienen. La coalición gubernamental refleja los
intereses de los sectores sociales que son parte del poder en Uruguay, sectores sociales que no
creen en las normas de DDHH, que no las valoran, que las desprecian, que no creen en órganos
como la INDDHH. Son los mismos sectores sociales que cuando sienten que sus intereses están
amenazados o perjudicados recurren a estudios jurídicos de primer nivel para expresar sus
demandas, interpelar a los gobernantes directamente o, en último caso, de acuerdo a las
circunstancias, a promover golpes de Estado como ocurrió en nuestro país hace casi 50 años.
(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol, pero sus opiniones no reflejan ni comprometen,
necesariamente, al colectivo como tal.

Al cierre
Al cierre de nuestra edición se votaba en la Asamblea General la nueva integración del Consejo
Directivo de la Institucional Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Informaremos en nuestro Portal sobre el resultado de la votación.

Leyenda de foto de portada

Sede de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS

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