El coronel retirado Eduardo Ferro, fue condenado a 21 años de penitenciaría por la desaparición forzada de Oscar Tassino, militante sindical y del PCU y luchador contra la dictadura por la libertad.
La condena fue establecida y fundamentada en un escrito de 39 carillas por la jueza penal de 27 turno, Silvia Urioste.
Entre las pruebas contempladas para dictar sentencia y que forman parte de la causa judicial la jueza cita: declaraciones de los familiares de Tassino, pruebas documentales varias y numerosas, declaraciones de 13 testigos o detenidos en el operativo o en La Tablada, declaraciones de otros imputados como Silveira, inspección ocular de La Tablada, informes de Migración, del Servicio de Retiro de las Fuerzas Armadas y otras. Además de datos extraídos de los denominados Archivos Castiglioni. Por la desaparición de Tassino ya habían sido condenados los militares Jorge Silveira y Ernesto Rama, luego fallecido. Ferro había huido de la justicia, refugiándose en España, de donde, luego de entregarse, fue extraditado a nuestro país.
La represión contra el PCU y la resistencia a la dictadura
La jueza, en primer lugar, desestimó el recurso de nulidad de la causa y el pedido de libertad inmediata presentada por la defensa.
En la condena Urioste establece el contexto histórico de los hechos y señala “por decreto 1026/1973 se ilegalizaron distintos partidos y/o movimientos políticos de izquierda, entre estos, el Partido Comunista del Uruguay (P.C.U.) y la Unión De Juventudes Comunistas (U.J.C.), así como organizaciones sociales, como la Convención Nacional de Trabajadores (C.N.T.)”.
“Ello motivó que se crearan o fortalecieran distintos organismos represivos, como el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (O.C.O.A.), el Servicio de Información de Defensa (S.I.D.), la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (D.N.I.I.), la Compañía de Contra Información y el Cuerpo de Fusileros Navales (FUS.NA.), agencias de poder punitivo que desarrollaron -en algunas oportunidades en conjunto- un amplio trabajo de inteligencia y acumulación de datos con la finalidad de perseguir y detener a los ciudadanos opositores al régimen dictatorial, que eran trasladados en principio a unidades militares y policiales y, desde el año 1975, a centros clandestinos de detención. Fue así, que luego de un gran operativo contra el P.C.U. del año 1975, conocido como Operación Morgan, que utilizó básicamente el centro clandestino de detención “300 Carlos” (en un galpón en el Batallón 13 de Infantería) o Infierno Grande”, añade.
“En el año 1977, las fuerzas represivas se abocaron a sofocar los brotes de resistencia organizada del P.C.U. y su inserción sindical y universitaria, por lo que, concentraron su actividad en la detención de los resistentes para ahogar las células disidentes. En ese momento, los detenidos eran trasladados, entre otros, al centro clandestino de detención La Tablada o Base Roberto, ubicado en Camino Melilla y Camino de Las Tropas, que era la base de operaciones de O.C.O.A. donde permanecían recluidos como prisioneros y eran sujetos a aberrantes tormentos con la finalidad de obtener información referida a actividades y nombre de otros integrantes de las organizaciones políticas a las que pertenecían”, indica.
Urioste señala que “la primera oleada de detenciones se produjo entre mayo y junio de 1977, donde cerca de un centenar de militantes del P.C.U. y la U.J.C. fueron aprehendidos y trasladados a La Tablada. Según informe de la Comisión para la Paz del año 2003, en tales circunstancias desaparecieron en dicho centro clandestino de detención Luis Eduardo Arigón y Oscar José Baliñas, los días 14 y 21 de junio de 1977, respectivamente”.
La detención de Tassino
La jueza establece que se probó en base a documentos militares que Tassino estaba siendo vigilado por los servicios de inteligencia desde 1965 y que era un objetivo importante: “La ubicación de Oscar Tassino, quien contaba 40 años de edad, era dirigente sindical de la Asociación de Empleados de U.T.E. y militante del P.C.U. y fue un objetivo importante de las fuerzas represivas, según surge de su ficha personal del S.I.D., en la que se consignan anotaciones desde 1965, librándose su requisitoria en abril de 1977 y que en mayo de ese año se realizaron diversas medidas de captura, constando las intervenciones telefónicas que se realizaron a su respecto”.
En cuanto a la detención en sí de Tassino se establece que en base a un dato arrancado en tortura se monta un operativo para detenerlo, en el marco de una reunión clandestina de un Regional del PCU, que organizaba la resistencia, la lucha contra la dictadura y la solidaridad con los presos y presas.
“El 19 de julio de 1977, próximo a las 7.00 horas, los integrantes de las Fuerzas Conjuntas, el ahora enjuiciado EDUARDO FERRO BIZZOZERO -oriental, casado, mayor de edad, militar retirado, quien revestía como Capitán-, Ernesto Ramas y Jorge Silveira, vestidos de particular, irrumpieron en la finca sita en Máximo Tajes Nº 6632, donde se había previsto realizar una reunión de opositores al régimen dictatorial”.
Los militares armados amenazan al matrimonio dueño de casa, que testimonió en la causa, los retienen en el lugar y esperan la llegada de los militantes que iban a participar de la reunión clandestina.
“Próximo a las 8.30 horas, se apersonó en el domicilio Martín Casco, quien en forma inmediata fue reducido y conducido a la cocina de la vivienda. Una media hora después, se presentó Oscar Tassino, siendo también inmediatamente reducido y llevado a los dormitorios, donde los captores le aplicaron golpes de puño para que se identificara. Tras la detención de Tassino, éste y Casco fueron encapuchados, maniatados y trasladados en diferentes vehículos a La Tablada, mientras que en la casa se montó una ratonera, dejando privados de su libertad a los moradores durante dos días a la espera de que llegaran otros integrantes del P.C.U”, dice la sentencia.
La tortura y el asesinato de Tassino
La condena de la jueza Urioste establece que “Tassino y Casco fueron sometidos a torturas en el centro de reclusión clandestino La Tablada, que, en definitiva, provocaron el fallecimiento del primero, tras los tratos crueles que recibió durante la tortura a la que fue siendo sometido”.
Una de las detenidas en esos días en el operativo, que estaba siendo torturada e interrogada en La Tablada indicó en su testimonio que “fue testigo de los tratos crueles que recibió Tassino -a quien conocía por ser ambos militantes en el Partido Comunista- de parte de los aprehensores, entre los que identifica al encausado FERRO. Fue así, que escuchó mucho ruido, cosas que se rompían y una voz que decía: “¿Pero vos, loco, no te alcanza con todo lo que te hicimos, ¿qué querías?” y, la voz de Tassino que respondió: “Quiero liquidarlos a todos ustedes”.
Según se explica, la testigo “a continuación, oyó un golpe seco, duro, que le impresionó como el impacto de una cabeza contra una pileta que existía al subir la escalera. En ese momento, su interrogador se levantó y desde la puerta le dijo que si no hablaba le iba a pasar lo que le pasó al otro detenido, que, aunque quisiera hablar ya no podía hacerlo. Acto seguido, cesó su interrogatorio, oyó que arreglaban el lugar y, luego, una voz que decía: “A ver, a ver, la lista, hay que liberar, hay que liberar, tres muertos en 15 días es demasiado”.
Otro testigo de las torturas que padeció Tassino, entre otros por parte de FERRO, también escuchó “un incidente y, luego, un golpe fuerte y nada más”.
Ferro niega, pero queda expuesto
Urioste señala que “el imputado FERRO negó haber tenido alguna participación en los hechos que se le imputan, manifestando que estaba dispuesto a someterse a un careo con los testigos que lo inculpan, a quienes negó conocer. Sin embargo, al ser informado que Carlos Echenique y Elena Eri Abram habían fallecido, contestó: “Pero si era gente más joven que yo”, pretendiendo justificar sus dichos porque pertenecían a la Juventud Comunista, sin embargo, Tassino tenía 40 años de edad al momento de ser aprehendido”.
“Entonces -señala la jueza- racionalmente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta su respuesta espontánea, solo es posible concluir que FERRO conocía e individualizaba claramente a las víctimas”.
“Además, cabe considerar que las características físicas del imputado condicen con las brindadas por los testigos, en particular la edad del mismo al momento de los hechos y el hecho de que usaba bigote y, el indicio que surge de la circunstancia de la evasión de FERRO cuando era inminente su presentación ante la Justicia a efectos de prestar declaración por los hechos investigados -una vez que se agotaran los obstáculos legales interpuestos para evitar su comparecencia- y, que nuevamente fugara cuando la Justicia Española había autorizado su entrega en proceso de extradición, así como el indicio de personalidad que surge del hecho de que lograra evadir a la Justicia durante casi tres años, contando con los medios para permanecer oculto, al punto de que solamente fue aprehendido cuando resolvió contactarse con las autoridades policiales para acordar su entrega y, la circunstancia de que al disponerse su citación a audiencia de fecha 29.04.2021la autoridad policial informó que no se encontraba en el domicilio que había constituido al ser excarcelado y que interrogado un vecino expresó que la vivienda se encontraba desocupada desde hace cuatro años”.
Para fundamentar la condena la jueza Urioste también tomó en cuenta la foja de servicios de Ferro, su pertenencia al OCOA en varios períodos, su trabajo en Inteligencia y Contrainteligencia e incluso su formación específica en estos temas, un verdadero especialista.
“Del informe técnico del Grupo de Trabajo Verdad y Justicia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente surge que EDUARDO FERRO revistió en O.C.O.A. desde diciembre de 1974 a abril de 1975 y, posteriormente, en febrero de 1976; entre el 15.01.1976 y 29.02.1976, formó parte de la Compañía de Contrainformaciones del Ejército, siendo el oficial de enlace del Departamento E-II ante O.C.O.A. 4; entre 5.10.1975 y 5.03.1976 participó en la Operación Morgan, integrando uno de los equipos operativos coordinados por el Cnel. González Arrondo; del 1.12.1976 al 5.01.1977 estuvo en el Batallón de Ingenieros 3; entre el 6.01.1977 al 30.11.1977 revistió como Instructor de la Escuela de Inteligencia, regresando a O.C.O.A. como oficial de enlace del Departamento II del Estado Mayor del Ejército el 15.05.1978, donde revistó hasta el 30.05.1978 (fs. 10 a 11)”, dice.
Señala específicamente que “durante el año 1977, FERRO se desempeñó también como Instructor de la Escuela de Inteligencia debido a su amplia experiencia en operativos de detención de militantes de organizaciones proscritas -como surge consignado en su legajo personal- y, a la formación que había recibido en el extranjero participando en extensos cursos de Espionaje y Sabotaje, que lo capacitaron y especializaron al respecto”.
Los testigos en el caso de Tassino y otros señalan a Ferro como un hombre particularmente violento y con destreza en artes marciales, de la que hacía ostentación y uso, la condena recoge información militar que reafirma esto: “Al respecto, en informe del Jefe Calificador de fecha 30.11.1977 se señala en relación al imputado: “Poseedor de muy buen físico. Se mantiene perfectamente entrenado por la constante práctica de deportes, destacándose en defensa personal” (fs. 2304). Esto último fue uno de los datos que aportaron las víctimas para identificar a su agresor”.
“Asimismo, no debe perderse de vista que el 15.05.1978 FERRO regresó a O.C.O.A. como oficial de enlace del Departamento II del Estado Mayor del Ejército, lo que da certera evidencia de la vinculación existente entre ambas reparticiones”, agrega.
La jueza indica que “cabe concluir que constituye un sólido indicio de la participación del encausado en los hechos imputados, no solo la discresionalidad y arbitrariedad con la que actuó el aparato militar en el período, sino la experiencia que adquirió realizando tareas de Inteligencia e Información desde 1974 en reparticiones claves contra la represión, como S.I.D. y O.C.O.A. -lo que indica que estaba estrechamente vinculado a dichas agencias de represión-,lo que, robustece la versión de las víctimas y permite concluir que, además, de las funciones que tenía asignadas, FERRO continuaba interviniendo activamente en la lucha antisubversiva, en el momento de los hechos que dieron mérito a estas actuaciones, como personal dependiente del Estado Mayor del Ejército”.
La condena
La jueza establece que “el cúmulo probatorio colectado razonablemente permite concluir que la víctima Jorge Tassino fue detenido por Ernesto Ramas, Jorge Silveira y EDUARDO FERRO y, conducido al centro clandestino de detención La Tablada, donde fue torturado hasta la muerte -entre otros, por el encausado FERRO-, desconociéndose a la fecha que destino se dio a sus restos, por lo que, no caben dudas de que fue víctima de un delito de desaparición forzada”.
“La conducta del procesado se adecúa típicamente a UN DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA de conformidad con lo previsto en el art. 21 de la ley 18.026, en carácter de coautor penalmente responsable (art. 61 num. 3 y 4 del Código Penal). En la especie, el enjuiciado EDUARDO FERRO, en su carácter de agente del Estado, cooperó en la privación de libertad a la víctima y en la negativa a brindar información sobre su situación y paradero a los familiares, al punto que Oscar Tassino permanece desaparecido al día de la fecha”.
Por todas estas razones la jueza Urioste falló “condenando a Eduardo Augusto Ferro Bizzozero como coautor penalmente responsable de un delito de desaparición forzada a la pena de veintiún (21) años de penitenciaría, con descuento del tiempo que permaneció en arresto administrativo a disposición del proceso de extradición y de la preventiva cumplida en estas actuaciones y, de su cargo las accesorias del art. 105 lit. e del código penal. desestimando la nulidad de la demanda acusatoria y las defensas interpuestas”.
La jueza en su condena estableció que solo puede juzgar a Ferro por la desaparición de Tassino y no por otros delitos que se le imputan, como el secuestro y tortura de Universindo Rodríguez y Lilián Ceilberti en Brasil y su traslado clandestino a Uruguay, las desapariciones de Félix Ortiz, Laureano Montes de Oca, Amelia Sanjurjo, Miguel Mato y Omar Paitta, entre otras, porque el pedido de extradición a la Justicia Española fue por este caso específico. Ahora corresponde que la Justicia uruguaya pida una ampliación a la Justicia española, extremo previsto en el tratado de extradición vigente entre los dos países.
Foto de portada
Coronel Eduardo Ferro. Centro Militar, Montevideo, 30/10/2007. Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS-