Por Dr. Gonzalo Dotti Espinosa (*)
La Ley de Urgente Consideración N.º 19.889 (LUC), a través del Art. 392 viene a reglamentar el Derecho de Huelga consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, haciéndolo de una manera contraria a lo que la Constitución previó. La Constitución de la República, en su artículo 57 consagra el derecho de huelga y determina que se deberá reglamentar este Derecho con la finalidad de ejercer el mismo y que sea efectivo. Sin embargo, el artículo 392 de la LUC parecería que esta buscando justamente lo contrario a lo que establece este artículo, tratando de limitar o volver más complejo el ejercicio pleno del Derecho de Huelga.
Por otra parte es importante destacar, que esta norma viene a reglamentar el Derecho de Huelga, pero en el fondo lo que se quiso reglamentar es una de las formas de ejercer este Derecho, que es la ocupación de los lugares de trabajo. Esto surge de forma clara del propio artículo de la LUC ya que el texto del mismo dice que el ejercicio de la huelga no puede impedir el acceso de los trabajadores no huelguistas al lugar del trabajo, así como tampoco a la dirección de la empresa. Por eso decimos que este artículo viene a reglamentar las ocupaciones, que es una forma de ejercer el derecho de huelga.
También hay que destacar que se está atacando a las organizaciones sindicales en la redacción del artículo, ya que se refiere a que el ejercicio del derecho de huelga, debe hacerse de forma “pacífica”, cuando era innecesaria esa expresión ya que los derechos siempre se ejercen de forma pacífica. Este término en la redacción esta dejando entrever que los sindicatos parecería que ejercen este derecho de forma violenta. No podemos dejar de lado que estamos frente a un conflicto entre dos partes y que cada una defiende sus intereses, pero eso no tiene que entenderse en sinónimo de huelga = violencia. Lo que debemos tener en claro es que la ocupación es un derecho de los trabajadores, que puede generar un daño al empleador, pero es un daño legitimado justamente por la inequidad en la correlación de fuerzas entre capital y trabajo, pero nunca violento.
Confirmamos además que se esta reglamentando la ocupación porque en octubre de 2020 se reglamenta por Decreto 281/020 del Poder Ejecutivo, el artículo 392 de la LUC que viene a regular el desalojo de los lugares de trabajo. Este decreto innova pero en perjuicio del ejercicio efectivo del derecho de huelga a través de la ocupación, ya que determina que ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública o privada, se podrá solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e intimar la desocupación de forma inmediata, bajo apercibimiento de solicitar al Ministerio del Interior su intervención para el desalojo inmediato de los ocupantes, en caso de persistir la misma.
El Decreto anterior (N.º 165/006), determinaba que el desalojo de los ocupantes, sólo podría darse una vez fracasados los mecanismos de solución de conflictos entre empresa y trabajadores, y además debían darse alguno de los siguientes requisitos: poner en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o afectar seriamente el orden público. Por lo tanto, solo en estos casos y bajo determinadas situaciones, podía pedirse el desalojo de los ocupantes; cosa que actualmente no es necesaria que se dé. El solo hecho de solicitar el desalojo por parte de la empresa ya es argumento suficiente para iniciar la desocupación del lugar.
Otra situación que debemos tener en cuenta, que deja a las claras el ataque y la búsqueda del debilitamiento de las organizaciones sindicales, es que el desalojo también alcanza a los ocupantes que no fueren funcionarios o empleados de la dependencia o empresa que se esta ocupando, es decir que aquellos compañeros que por Solidaridad acompañan una medida de huelga en una ocupación, también deben ser desalojados aunque no pertenezcan a la empresa con la cual se está en conflicto.
En este resumen abreviado, queda en evidencia que a través de la LUC se está buscando limitar los derechos conquistados por el pueblo uruguayo, y limitando de tal forma este derecho que lo vuelve prácticamente vacío al no poder ejercerlo.
Por lo expuesto, es que exhortamos a todo el pueblo uruguayo a firmar por la Derogación de los 135 artículo de la LUC, y a estar atentos y en alerta permanente en defensa de nuestros derechos.
(*) Abogado egresado de la UDELAR.