Una resolución del ministerio de Seguridad Nacional de Argentina inhabilitó los centros de estudiantes que funcionaban dentro de algunos centros penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
La medida, publicada en el Boletín Oficial, argumenta que el cierre se decide ya que dichos centros afectaban, por su dinámica, la principal finalidad del sistema que es buscar “la readaptación social”.
Según el documento oficial, parcialmente publicado por el portal de noticias Infobae, “la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales”.
Para el ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bulrich, obstaculiza la realización de “aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos”, según lo dispone el artículo 18 de la Constitución Nacional, están orientados “a compensar los recursos invertidos por el Estado nacional en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo”.
Para dar cumplimiento a dicha obligatoriedad, recuerda el medio de prensa, el Ministerio de Seguridad ya había establecido la misma “para todos los internos alojados en el SPF, disponiendo que los mismos participen “en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios”.
Según la resolución que inhabilita los centros educativos “la asistencia de reclusos a las jornadas educativas, exceden los tiempos establecidos y afectan las reglas de progresividad”, lo que afectaría, agrega el texto, “el cumplimiento del tratamiento penitenciario individualizado, obligatorio por ley, y que incluso se han reportado alteraciones en materia de seguridad”.
Aunque la resolución firmada por la ministra, Patricia Bullrich, reconoce “que la educación en contexto de encierro es un derecho garantizado por leyes nacionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) el Ministerio remarca que la creación de centros de estudiantes no se encuentra contemplada normativamente”.
“Que en este contexto normativo, la realización de actividades educativas, si bien resulta un derecho de los internos, no debe obstar al cumplimiento del tratamiento, que es obligatorio, pues constituye la finalidad esencial del cumplimiento de la pena privativa de la libertad y un objetivo superior del sistema”, afirma el documento oficial.
La medida establece en su primer artículo, refiere el medio de prensa, “no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”, prohibiendo en segundo lugar, “la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.