Ana Olivera analizó las medidas sobre seguridad propuestas en la LUC y las calificó como: “populismo penal de manual”
En diálogo con EL POPULAR la diputada de la 1001, Unidad para los Cambios y el Frente Amplio, Ana Olivera, analizó los 33 artículos sobre seguridad que se impugnan de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Olivera indicó que la LUC crea nuevos delitos, transforma en delitos algunas cosas que eran faltas e incrementa las penas, además en forma desproporcionada. La legisladora, que integró la Comisión que analizó la LUC en la Cámara de Diputados, agregó que también “recorta garantías”. Olivera sostuvo que es falso que la aplicación de la LUC haya bajado los delitos: “la baja de 2020 y 2021 fue mundial y obedeció a las restricciones de la movilidad de la pandemia, en enero y febrero tenemos cifras históricas de homicidios”.
-Si tuviera que definir los principales ejes conceptuales por los cuales 33 artículos del capítulo de seguridad de la LUC están entre los 135 que se buscan anular el 27 de marzo, ¿cuáles serían?
En primer lugar, hay que señalar que de 117 artículos que integran la sección seguridad de la LUC estamos impugnando 33. Esto es importante aclararlo frente a una serie de mentiras que lamentablemente se han estado planteando, como que proponíamos anular aspectos vinculados con delitos sexuales, lo que es falso. Nosotros respaldamos todo lo que estuvo planteado en torno a los delitos sexuales. Lo mismo pasó con lo relativo a la seguridad en las canchas de fútbol. Hablamos de una serie de artículos que cuando vino la ley original eran un despropósito. El propio Bauzá entendió que eran un despropósito, trajo otros 8 artículos y fueron votados en lugar de la propuesta original.
Los 33 artículos vinculado a seguridad de la LUC que impugnamos son aquellos que nosotras y nosotros estamos convencidos que disminuyen las garantías, limitan derechos y tienen un corte, pura y exclusivamente, de algo que la experiencia mundial, no la literatura, dice que es una vocación de incremento de penas y, además, una desproporción en el incremento de penas.
Algunos teóricos, ahora si entro en la literatura, llaman a esto populismo penal, como una categoría, es como algunos sectores políticos, frente a un tema que nos toca a todos como la seguridad, en esta época, les dan a temas complejos respuestas simplificadas, supuestamente sencillas.
La LUC es de manual sobre el populismo penal, cumple todas las características que este tiene: crea nuevos delitos, transforma en delitos algunas cosas que eran faltas e incrementa las penas.
La LUC tiene un concepto efectista. Esto quedó demostrado cuando nosotros nos ponemos a discutir con las autoridades del ministerio del Interior, no solo durante el escaso debate de la LUC sino también en la última interpelación al ministro Luis Alberto Heber. El ministro planteó: Están a la vista los resultados, la aplicación de la LUC tiene resultados positivos para la población.
Bueno, en realidad no, la LUC es un fracaso en estos 33 artículos de la seguridad. El tema es que hay una operación de falsedad que trata, después de las firmas, de asociar la LUC con la disminución de los delitos.
En realidad, el delito comenzó a disminuir el 13 de marzo del año 2020 cuando se declaró la Emergencia Sanitaria. Allí se tomaron una serie de medidas que redujeron la movilidad de las y los ciudadanos. Es cierto que no hubo cuarentena obligatoria, pero se suspendieron las clases, miles de trabajadores públicos teletrabajando, se cerraron espectáculos públicos, los comercios cerraban antes, se redujeron las frecuencias de transporte público.
Esta operación de atribuir a decisiones mágicas del gobierno el descenso del delito e ignorar el impacto en eso de la pandemia, viene de antes, en junio de 2020, antes de que se aprobara la LUC, el fallecido ministro Larrañaga dijo que “en cuatro meses de gobierno” había bajado el delito.
El descenso del delito entre marzo de 2020 y el 2021 se dio en el mundo entero y no es porque la aplicación de la LUC tenga alcance planetario, no, es por la pandemia y la reducción de la movilidad. A nivel de todo el planeta hubo un promedio de descenso del delito de un 37%. Incluso, en Río de Janeiro bajó más el delito que en Montevideo.
Esto también queda demostrado porque apenas empiezan a liberarse los protocolos de la pandemia, se incrementa la modalidad y empieza, en los últimos meses a crecer el delito.
Y llegamos en febrero pasado a un nivel de homicidios como nunca en la historia.
Ahora, saliendo de la reducción de movilidad más fuerte de la pandemia, viene la prueba del nuevo para las medidas de seguridad, que debimos haber conversado, no en 45 días, recibiendo 15 minutos a cada delegación en Diputados y 45 en el Senado, sino en un debate en serio.
Pero el gobierno decidió no hacerlo así y aprobó estos 33 artículos sobre seguridad en la LUC que impugnamos. Estas medidas tienen la opinión en contra de la mayor parte de los juristas sin distinción de partido político. El Instituto de Derecho Penal a la cabeza, los magistrados, los defensores de oficio, la fiscalía, el Comisionado Parlamentario para las Cárceles.
El Comisionado nos dijo repetidas veces que estaba demostrado en el mundo que el incremento de penas lo único que hacía era tener más gente en la cárcel, no eliminar la criminalidad.
Por estas razones y muchas más es que impugnamos estos 33 artículos.
-Cerrando ahora más el foco, si tuviera que destacar algunos de esos 33 artículos sobre seguridad que se impugnan: ¿Cuáles serían?
Bien, tenemos una categoría que son los nuevos delitos. Hay delitos que una se pregunta: ¿Por qué se crean si ya existían figuras? Nos referimos a la resistencia al arresto y el de agravio a la autoridad policial. Los juristas que fueron al Parlamento señalaron que ya existía el desacato. Entonces, ¿para qué crear esto? El propio Instituto del Derecho Penal responde que aquí se está pasando un mensaje falso. Es un mensaje falso de apoyo y de respaldo a la Policía, en realidad se da la idea de que hay un cheque en blanco, lo que es dañino para la Policía y, sobre todo, para las y los buenos policías.
Además, estos nuevos delitos tienen inconsistencias increíbles. El del agravio a la autoridad policial, como señalaba el Director del Instituto de Derecho Penal, a quien se le ocurre que se señale que es más grave o no en función de la jerarquía del funcionario policial que se siente agraviado.
Luego vienen los artículos que implican pérdidas de garantías. Esto tiene que ver con algo que también el Instituto de Derecho Penal, primero que nada, se le quita poder al Ministerio Público y se lo traslada a la Policía. En el procedimiento penal la Policía deja de tener la función de, cuando hay un indagado, tomarle los datos y, lo más rápidamente posible, pasarlo a la Fiscalía, a tener la posibilidad de retenerlo cuatro horas fuera del radar. E incluso tiene la posibilidad de conseguir una declaración “voluntaria” del indagado y entonces es la Policía la que decide en que momento le da cuenta a la Fiscalía. Esto es una pérdida de garantías.
También hay pérdida de garantías en el caso del registro a los hogares a las personas. No se necesita más una orden judicial previa, se comunica después que se hizo. Ya tenemos denuncias de los Defensores de Oficio diciendo que se han producido allanamientos sin orden judicial, en esto ya entramos en el terreno del abuso, haciéndole firmar después un acuerdo a la familia. ¿Qué familia va a decir que estuvo en desacuerdo ahí en el momento?, ¿las relaciones de poder no existen?
Y está el artículo de la legitima defensa que no es un nuevo artículo del derecho penal, es una modificación de un artículo ya existente. Acá no se está creando la legítima defensa, que ya existía. La diferencia es que tiene algunos agregados y también alguna supresión, muy importante. Entre los agregados se destaca la definición de lo que es racional, y en particular la decisión de prescindir, para definir la racionalidad de la legítima defensa, de si hubo agresión o si está dejo de existir, cuando se trata de un tema patrimonial.
Eso se traduce, yo estoy en un galpón, una persona entra y yo puedo ejercer violencia física sobre esa persona, aunque no me este agrediendo en ese momento. A eso le llamamos poner la propiedad por encima de la vida.
Además, ahí están implicadas dos personas, el que tira, porque se siente amenazado y el que supuestamente genera el peligro. ¿Cómo yo pruebo que no hay otra intención?
Pero además le incorporo a la legítima defensa la actuación de policías y militares. Hasta uno de los sindicatos policiales dijo en el Parlamento que no entendían esto, uno de sus abogados dijo que siempre se habían manejado con el tema del cumplimiento del deber y nunca habían necesitado de la legítima defensa.
El Instituto de Derecho Penal dice: esto es parte del mensaje, peligroso.
Por último, vamos a las supresiones. Se eliminó entre las cosas que no se pueden admitir como legítima defensa la venganza. “Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”, esta es la frase que la LUC eliminó de la legislación que ya existía sobre legítima defensa.
-Ya ha mencionado la creación de nuevos delitos, la ampliación hasta límites impensados de la legítima defensa, ¿qué destacaría en torno al otro elemento que usted subrayaba: el incremento de penas?
Si, yo mencionaba que uno de los componentes del populismo penal es la falsa idea de que el incremento de penas resuelve el tema de la criminalidad.
Tenemos que señalar la falsedad de este presupuesto, pero, además, también analizar cuál es la dirección que tiene el incremento de penas.
Pongamos un ejemplo, se aumenta la pena mínima para el tráfico de estupefacientes, a cuatro años de prisión si se comercializara desde un hogar. Esto afecta particularmente a las mujeres que son las involucradas en este tipo de delito, y se refleja claramente en el incremento del número de mujeres privadas de libertad hoy. Hay una desproporción evidente, cuando se pone cuatro años de prisión como pena mínima para el narco menudeo, que de eso hablamos, y la pena mínima para la violación es de 3 años y la del abuso sexual es 2 años.
El Instituto de Derecho Penal uso la figura de la dosimetría penal, habla de la desproporción de las penas.
Hay otros artículos en esto del incremento desproporcionado de las penas, tienen que ver con los privados de libertad, con las condiciones de estos, con la imposibilidad de trabajar y estudiar y que esto impacte en las penas, es decir, con la rehabilitación.
Hay un aspecto, que me preocupa mucho, que tiene que ver con las y los adolescentes. En el artículo 75, que habla del régimen de semi libertad para los adolescentes privados de libertad. Para los adolescentes hay un incremento de penas, para ciertas infracciones, en el artículo 76, que pueden llegar hasta 10 años. Pero, además, en el artículo 75, se les restringen las posibilidades de acceder al régimen de semilibertad, que es, poder salir, durante 8 horas, para estudiar o trabajar.
Esto es, yo incremento las penas, pero al mismo tiempo restrinjo las posibilidades de rehabilitación.
-Esto es muy grave y es una modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia, muy delicada.
¿Hay algunos artículos más que quisieras destacar, aunque no entren en esas categorías conceptuales principales?
Si quiero mencionar, porque además tiene que ver con nuestra historia, con los 15 años de gobierno del Frente Amplio, que fue el trabajo que se hizo de la División de Género del Ministerio del Interior.
El artículo 56 de la LUC crea la Dirección Nacional de Género y nos dicen que la están jerarquizando, porque se transforma en una Dirección Nacional. No se está jerarquizando, ni en norma, ni simbólicamente.
En la ahora extinta División Nacional de Género trabajaron, entre otras, Marisa Lidner y July Zabaleta, que jerarquizaron este trabajo, con informes, con capacitación, con políticas específicas.
Hay un elemento que exime de comentarios, el sueldo para la Directora Nacional de Políticas de Género es menor que el del Director Nacional de Seguridad Rural.
Por eso decíamos, que, aunque parezca muy grotesco, vale más combatir el abigeato que combatir la violencia basada en género y los femicidios.
Gabriel Mazzarovich