El próximo domingo se realizará el acto de referéndum y demás de elegir qué votar se torna relevante saber cómo hacerlo.
En este sentido es importante recordar que, de acuerdo a la Corte Electoral, el horario de votación va desde la 8 de la mañana hasta las 19:30 horas.
Restan tres días para la votación y de acuerdo a los datos de las diferentes encuestadoras, hasta el momento los indicadores señalan un “final abierto”, o lo que es igual, en el caso de que las apreciaciones de las mismas sean correctas, que la definición del resultado hacia una opción u otra, estará en manos de los que se identifican como “indecisos”.
Para los que ya han definido su voto por el “SÍ”, deberán elegir la hoja de color rosado que, de acuerdo a la Corte “llevará impresa en tinta negra el escudo nacional”, con “la expresión “SÍ” en forma destacada” y la leyenda “Voto por SÍ el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020”, así como “la fecha de celebración del acto de referéndum”.
Aquellos que opten por el “NO” utilizarán la “hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional”, con “la expresión “NO” en forma destacada” y “la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020”, además de “la fecha de celebración del acto de referéndum”.
Tal y como está establecido todas “las hojas de votación serán impresas por la Corte Electoral e incluidas en el material destinado a cada comisión receptora de votos”.
Sin embargo, aclara la información de la Corte, “los promotores del recurso y los partidos políticos podrán imprimir y distribuir hojas de votación”.
Como en toda votación, además de los votos por una u otra opción, pueden darse votos en blanco o votos anulados, por lo que resulta importante saber cuándo se determina que el voto ha sido anulado, cómo expresar el voto en blanco y qué significa para el objeto del referéndum que el voto sea en blanco o anulado.
La Corte Electoral informó a través de su página web “que se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra”.
Para el objeto del referéndum, aclara el máximo órgano electoral uruguayo, “estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por NO”.
Como puede apreciarse y más allá del motivo que lleve a la persona a votar en blanco, por sus efectos, este voto significa un apoyo a la opción del “NO”.
Con relación a los votos anulados, ellos serán calificados como tales “cuando aparezcan dentro de un sobre: hojas de votación por el SI y por el NO, hojas de votación acompañadas por objetos extraños, hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto, tres o más hojas idénticas”.
Se trata, define la Corte, de votos no válidos “y los mismos no sumarán para el SÍ, ni para el NO”.
Como el voto es obligatorio, aquellos que no concurran al acto de votación deberán justificar ante la Corte Electoral las razones de su no asistencia.
El plazo para la presentación de solicitudes establecido por el ente electoral será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022 y “la gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral”.
La Corte ha informado que, “siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:
1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos”.
Para ello deberá presentarse: “Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional), Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo”, para estos últimos casos, “la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva”.
Otro motivo para no asistir a la votación, señala la Corte es encontrarse “fuera del país el día de la elección”, en este caso quienes se encontraran “fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza”.
Para ello se ha establecido un plazo para realizar la justificación por esta causa que “será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay”.
Para aquellos que residan en el exterior, la Corte informó que “deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada”.
Para el caso de quienes invoquen estar imposibilitados de concurrir a la Comisión Receptora de Votos “por razones de fuerza mayor (…) “deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental”.
Para aquellas personas habilitadas para votar y “que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República”, informó el órgano electoral uruguayo, que señala que el pago de las multas será tramitado por la página web de la institución electoral.
Para facilitar la información sobre los lugares y circuitos de votación, la Corte habilitó, la búsqueda de los mismos “por serie y número de credencial o nombre, apellido y fecha de nacimiento”.
La misma se encuentra en: https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/referendumLUC/buscadores.buscadorpadron.aspx






















