20220814 / URUGUAY / MONTEVIDEO / Movilización estudiantil por el día de los mártires estudiantiles. La marcha, convocada por diversos gremios estudiantiles, se realizó desde la Explanada de la Universidad de la República hasta la Plaza Mártires de Chicago. En la foto: Movilización por el día de los mártires estudiantiles. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Ocupación estudiantil: Un vacío legal

Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa (*)

En las últimas semanas hemos sido testigos de innumerables ocupaciones por parte de los estudiantes de sus respectivos centros de estudios reclamando por más y mejor presupuesto, mejoras edilicias y reivindicaciones en pos de mejorar la calidad de la educación que está sufriendo recortes en materia presupuestal y esto, indudablemente, repercute en la calidad de la misma y en la formación de los ciudadanos.

Producto de esta situación, la Administración a través de ANEP comunicó a los estudiantes que debían desocupar los centros de estudios basándose en una norma que no existe. Sí, así como lo lee, el Estado hizo referencia a algo que no existe.

En este sentido, el CODICEN invocó un decreto sobre desalojo de ocupaciones de oficinas públicas del año 2014, virtud del cual se sostiene la ilegalidad de la medida. Sin embargo,no hay norma alguna de 2014 que aborde el tema. Seguramente, quisieron referirse al decreto 354/2010, el cual fue derogado por el hoy vigente en la materia laboral: el 281/2020. 

El decreto 281/2020 reglamenta el artículo 392 de la Ley de Urgente Consideración, y se aplica en principio a las ocupaciones en el ámbito laboral, pero la propia norma posibilita su extensión a otros  casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado. Sin embargo, esta situación tiene su razón en las situaciones de huelga de solidaridad, es decir cuando trabajadores de otras empresas o instituciones, acompañaban a quienes estaban ocupando sin ser empleados o funcionarios de la empresa o instituciones que se estaban ocupando.

Es decir, que en una lectura rápida se podría inferir que el Decreto 281/2020 podría ser aplicable, pero debemos aclarar algunas cuestiones para llegar a la conclusión que puede también no serlo.

En cuanto al ámbito de aplicación, el Decreto es claro: se aplica siempre que se de una ocupación por por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención. 

En el caso, quienes ocupan NO son trabajadores, son estudiantes y no es por reclamos laborales como es el caso de aplicación del Decreto. Además, no debemos olvidaron que el Decreto reglamenta un artículo ( el 392 de la LUC) que habla del derecho de Huelga, siendo este un Derecho Laboral.

Por otro lado, bastante extraño parecería que quien intervenga en una ocupación estudiantil para disuadirla, sea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Obviamente que el Decreto envía a esta cartera a que intervenga porque es dentro del ámbito y competencia laboral, lo que no es en estos casos.

De lo que viene de decirse, estamos claramente ante un caso de vacío legal, que desde el momento que se derogó el Decreto 354/2010, no hay una norma que se pueda aplicar a efectos de disuadir una ocupación de estas características.

Por lo expuesto, estaremos atentos a como se siga desarrollando estas situaciones augurando porque se respeten los derechos individuales y colectivos, sin necesidad de imponer normas que parecerían no ser las adecuadas.

(*) Abogado egresado de la UDELAR.

Foto portada:

Movilización por el día de los mártires estudiantiles. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS.

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