El contrato de arrendamiento de campos que ostentaba el exintendente de Artigas Pablo Caram, fue rescindido por resolución del directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC).
La resolución, de acuerdo a lo informado por el semanario Búsqueda fue resuelta a partir de “un informe de la División Jurídica del ente estatal referido a la condena de ese político por omisión de funcionarios públicos en proceder a denunciar los delitos (artículo 177 del Código Penal)”.
“La condena penal (de 2024) resulta incompatible con el estándar ético que el INC exige a sus colonos, máxime considerando que usufructúan tierras y recursos públicos”, se dice en dicho informe que advierte que lo anterior “impone mayores exigencias de transparencia y probidad en quienes reciben apoyo estatal”, al tiempo que un “rol de servidores públicos, que conlleva deberes de ejemplo y compromiso comunitario”.
En atención a ello y “ajustado a la normativa vigente y proceder en casos similares por el directorio”, se sugiere al Directorio que se “rescinda el contrato de arrendamiento, sin más trámite”.
Dicha recomendación, afirma el medio de prensa, “fue aprobada por el directorio del INC en la reunión realizada este miércoles 13”.
En dicho sentido, se agrega, “que el directorio del INC resolvió, además, el inicio de medidas tendientes a la libre disponibilidad de las dos fracciones arrendadas por Caram en la colonia José Artigas, que en conjunto abarcan una extensión de 707 hectáreas, y comunicar estas determinaciones al Poder Ejecutivo, en cumplimiento con el decreto 321 de 2016”.
Caram, recuerda Búsqueda, “estuvo a cargo de la Intendencia de Artigas entre 2015 y 2024” y “fue condenado por la Justicia a mediados de 2024 por la omisión en el caso del pago irregular de horas extras en la comuna de ese departamento”.
En dicha ocasión, “el exintendente renunció al Partido Nacional” quedando, además “inhabilitado por la Corte Electoral para ejercer cargos públicos y presentar candidaturas en las elecciones”.
De acuerdo a la División Jurídica del INC, “al colono (Caram) se le han dado todas las garantías, incluso más que en casos similares, en los que ante la constatación de un fallo condenatorio del Poder Judicial, el directorio sin más rescindió el contrato de arrendamiento”, resolviendo “iniciar el juicio de entrega de la cosa en el juzgado competente”.























