“Hay ocasiones en que las palabras deben servir para ocultar los hechos.
Pero esto debe hacerse de tal manera que nadie se dé cuenta;
o, si se notara, debe contarse con excusas preparadas para ser presentadas de inmediato”.
Nicolás Maquiavelo (1469–1527)
Por Raúl Olivera Alfaro
Si la acción política que se espera de los gobernantes implicara algo más que la formulación de declaraciones de buenas intenciones que luego no se cumplen, probablemente contaríamos con una democracia más creíble, en la que los ciudadanos no descreyeran de ella.
No se trata de sostener discursos contradictorios ni de afirmar una cosa y hacer otra.
El régimen uruguayo vigente para reparar las consecuencias del terrorismo de Estado en el llamado pasado reciente cuenta con múltiples herramientas legales. El cumplimiento de estas no debería constituir un hecho histórico: cumplir la ley en un Estado de derecho es lo normal, lo esperable.
En nuestro sistema legislativo abunda la voluntad de aprobar leyes, pero escasea la de dotarlas de los medios materiales y de la voluntad política necesarios para su efectiva aplicación. Lograrlo, muchas veces, se vuelve una odisea.
Un claro ejemplo es la obligación del Estado de reparar, mediante acciones materiales, simbólicas y morales, a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a fin de restablecer su dignidad.
La aplicación de la Ley Nº 19.641 (2018), que crea los sitios de memoria histórica del pasado reciente, junto con las leyes Nº 18.596 y Nº 18.033, parece no formar parte de las prioridades de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y de la enseñanza pública. Ello explica la persistente omisión en el cumplimiento del deber de restablecer la dignidad de la maestra Elena Quinteros, desaparecida hace ya 50 años.
Se desconoce la memoria como dimensión esencial de la reparación y se impide, de hecho, la memorialización y preservación de un sitio de represión, como lo fue el inmueble de la calle Massini 3044.
Según el derecho internacional —tanto en el sistema de Naciones Unidas como en el sistema interamericano— la reparación integral comprende: restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción (que incluye el reconocimiento público de responsabilidad, la preservación de la memoria histórica, los actos de homenaje y el acceso a la verdad), así como garantías de no repetición.
Estas obligaciones no son meramente declarativas: constituyen deberes jurídicos del Estado.
Cabe preguntarse entonces: ¿cumplen las decisiones del Ministerio de Defensa Nacional y del CODICEN con el deber de memoria en relación con la vivienda donde fue secuestrada Elena Quinteros? ¿Reconocen explícitamente la responsabilidad estatal? ¿Identifican los hechos como violaciones a los derechos humanos sin relativizaciones, evitando la llamada “teoría de los dos demonios”?
La respuesta es negativa. Las decisiones adoptadas no son ambiguas: neutralizan responsabilidades, vulneran el estándar de verdad histórica y no garantizan una reparación simbólica adecuada.
El destino asignado al inmueble de Massini 3044 impide la participación de las víctimas y de las organizaciones de derechos humanos. No se preserva el lugar ni se lo resignifica con un contenido acorde a su carácter histórico.
Transformar el lugar en un sitio sin memoria implica una banalización de la reparación, que desconoce el principio de centralidad de las víctimas.
El derecho internacional exige que las víctimas y sus organizaciones sean escuchadas y participen en las decisiones relativas a la memoria. Sin embargo, en este caso no solo no fueron consultadas, sino que sus reclamos fueron desoídos.
La decisión fue impuesta sin consulta, por lo que no puede considerarse una medida de reparación.
Tampoco contribuye a las garantías de no repetición: carece de una dimensión educativa, no promueve la conciencia social ni preserva el carácter testimonial del sitio. Ni siquiera puede interpretarse como un gesto simbólico; por el contrario, este vacío constituye un retroceso en los estándares de protección de los derechos humanos.
Nos encontramos ante una vulneración del derecho a la memoria, en la que se altera el significado del inmueble de Ramón Massini y se omite el contexto represivo de lo ocurrido allí.
Existe, además, una doble responsabilidad estatal: por un lado, respecto de los hechos del pasado; por otro, en relación con las decisiones actuales. Ambas deberían resolverse en un mismo movimiento, especialmente en el contexto de los 50 años de la desaparición de Elena Quinteros, quien continúa en condición de desaparecida.
Si ello es olímpicamente ignorado por el Estado, no habremos aprendido nada.























