Transcribimos algunos fragmentos del amplio y lapidario informe que elaboraron los legisladores del Frente Amplio sobre el desafuero que se vota hoy del senador de Cabido Abierto, Guido Manini Ríos.
«Entendemos que, de todos los antecedentes remitidos a esta Cámara por parte del Poder Judicial, hay elementos claros, concretos y determinantes, para considerar que el pedido del Juzgado Letrado en lo Penal de 36 Turno a instancias de lo solicitado por la Fiscalía de Flagrancia de 13 Turno, no constituyen bajo ningún aspecto, un ataque del Poder Judicial contra la independencia o integridad del Poder Legislativo».
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«Según expresa la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º Turno, la conducta verificada por MANINI RIOS, podría encuadrar en lo previsto por los artículos 18, 60.1 y 177 del Código Penal, esto es, un delito de “omisión de los Funcionarios en Proceder a Denunciar un Delito en calidad de autor”.
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«El pedido del Juez Letrado en lo Penal de 36 Turno, no es un ataque a la integridad o independencia del Poder Legislativo, puesto que de los antecedentes, además, surgen sobrados elementos que permiten concluir que “hay elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito”.
El Estado de Derecho impone en esta ocasión, permitir al Poder Judicial que investigue con independencia si se verificó una conducta delictiva por el Señor MANINI RIOS, mucho tiempo antes de ser Senador, y resuelva si aplica una condena penal o no.
La Cámara de Senadores debería acceder a la solicitud de Poder Judicial y proceder a la suspensión del Señor Senador MANINI RÍOS, puesto que el planteo de la Fiscalía aparece como fundado y por tanto correspondería que sea el Poder Judicial quien determine si se ha verificado el tipo penal referido.
En consecuencia, negar el pedido Poder Judicial, sería pues, una decisión contraria a la Constitución de la República, que generaría una categoría de sujetos no alcanzados por el Poder Judicial, totalmente violatoria del Estado de Derecho».
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«Sin embargo, y a pesar de haber recibido de forma directa del Tribunal de Honor dicha información, MANINI RIOS, se limitó a acusar recibo del planeo y ordenó suspender las actuaciones, indicando que posteriormente daría las directivas correspondientes, haciéndose cargo de la situación.
De manera que, MANINI RÍOS, por entonces Comandante en Jefe del Ejército, no puso en conocimiento de la Justicia, ni de nadie, los hechos aberrantes que había declarado GAVAZZO.
En dicho momento, tampoco existe ninguna constancia de haya comunicado o puesto en conocimiento tales hechos a su superior jerárquico, el Ministro de Defensa Nacional».
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«Es decir que MANINI RÍOS ocultó durante casi un año las declaraciones de GAVAZZO, lo que demuestra una clara finalidad y disposición para ocultar la VERDAD y entorpecer la JUSTICIA, sobre determinados acontecimiento.
Su SILENCIO COMPLICE, y su interés por ocultar dichas declaraciones tuvo consecuencias directas en limitar que el Poder Judicial valorara dichas declaraciones».
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«La gravedad de las declaraciones consignadas en las Actas del Tribunal de Honor, lo aberrante de su contenido imponía al Señor MANINI RÍOS el deber de comunicarlo inmediatamente a sus Superiores y en definitiva al Poder Judicial.
La grave omisión del Señor SENADOR en comunicar las declaraciones a su superior, demuestra la finalidad de esconder la verdad sobre los hechos en esas actas mencionados y entorpecer la labor judicial al respecto».
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