Dicen que la derogan por las inconstitucionalidades, es tan falso eso que dejan solo 4 de 200 artículos de la vigente ley y uno de ellos es inconstitucional.
El ataque sobre ANTEL y la intención de tratar a las telecomunicaciones y la información como mercancías y no como derechos humanos y ciudadanos, fue redoblado por presidencia de la República y quienes están al frente del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones.
A la decisión de otorgarle a cinco canales de cable las licencias para vender transmisión de datos, al regalo del Directorio de ANTEL de 10 millones de dólares en tres años a los canales abiertos de TV de Montevideo, propietarios de los cables beneficiados antes, por tener su señal en VERA TV, se suma ahora el envío dentro de la Rendición de Cuentas de la derogación de la Ley 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual, popularmente denominada Ley de Medios, aprobada durante el gobierno del Frente Amplio.
Al cierre de nuestra edición se conoció el proyecto de Rendición de Cuentas, en el mismo se deroga la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El corazón del planteo está en el artículo 206 que señala: “Derogase la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, así como las demás disposiciones modificativas, concordantes y reglamentarias de la misma”.
El articulo 207 restablece la vigencia de toda la normativa anterior, incluidos al menos dos Decretos Ley de la dictadura: Decreto-Ley Nº 14.670, de 23 de junio de 1977; Decreto-Ley Nº 15.671, de 8 de noviembre de 1984; artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007; demás disposiciones que fueron modificadas o derogadas por la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014; Decretos reglamentarios de las Leyes incluidas en los literales precedentes.
En el artículo 208, se le garantizan a los adjudicatarios de licencias actuales los “Derechos adquiridos”: “Las concesiones, autorizaciones y licencias vigentes, que se hubieren otorgado en el marco de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, no se verán afectadas por la derogación de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y se mantendrán en los términos y condiciones establecidos en los actos administrativos correspondientes”.
Y en el artículo 209, viene el problema. Trata del polémico y muy sentido tema de la transmisión obligatoria de eventos de interés general por canales abiertos, por ejemplo, partidos de la selección clasificatorios, instancias finales, etc. El artículo 209 de la Rendición de Cuentas mantiene uno de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente. El problema es que justamente fue uno de los pocos que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El artículo 209 de la Rendición de Cuentas dice textualmente: “(Eventos de interés general). En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo.
Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho del público a acceder a la recepción a través de
un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión.
El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluir eventos adicionales en esta Modalidad”.
Según explicó en un tweet Gustavo Gómez, ex Director Nacional de Telecomunicaciones, ese último es uno de los pocos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que fue declarado inconstitucional por la SCJ. Y lo fue precisamente por el último párrafo, ya que la SCJ entendió que le otorga demasiada discrecionalidad al Poder Ejecutivo para determinar que eventos se agregarían a las trasmisiones obligatorias.
Cabe recordar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente fue la que tuvo más recursos de inconstitucionalidad de la historia: 75. La mayor parte de ellos fueron presentados por empresas con licencias para televisión abierta o telefónicas trasnacionales.
La gran mayoría de los recursos fueron rechazados por la SCJ, solo unos pocos fueron resueltos a favor, uno de ellos es justamente este que se recoge en el artículo 209.
Esto demuestra que, tanto para otorgarle la venta de datos de internet a los cables de Montevideo, como para derogar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es falso el argumento de la declaración de inconstitucionalidad de la ínfima minoría de sus artículos.
Tan mentira es que derogan expresamente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, dejan solo 4 artículos vigentes y uno de ellos es de los pocos que fue declarado inconstitucional por la SCJ. Realmente impresentable.
Retroceso gravísimo
Más allá de la falsedad de los argumentos la derogación tendría como consecuencia un retroceso gravísimo. Con la derogación caerían todas las limitaciones a la concentración de la propiedad de medios audiovisuales, los concursos previos para acceder a las licencias y los límites de extranjerización.
Quedarían autorizados a vender datos todos los canales cables del país y, empresas, incluso trasnacionales, por ejemplo, Claro y Movistar, podrían comprar todos los canales cables que quisieran y competirle a ANTEL. Además, podría concentrarse aún más la propiedad de los canales de televisión y las radios.
También quedarían derogados los artículos 15 y 114 de la Ley de Medios, los que prohíben, respectivamente, la censura previa en radio y televisión y la censura indirecta, prohibiendo el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones y licencias con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales. Se derogaría también el derecho de objeción de conciencia de las y los periodistas si sus notas son cambiadas por el medio.
En futuras notas abordaremos a fondo esta iniciativa que implicaría un retroceso democrático gravísimo, además de golpear nuevamente a ANTEL.
El recurso de SUTEL
Por otra parte, el martes el Sindicato Único de Telecomunicaciones (SUTEL) presentó una recusación a las resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería que otorgaron licencias para vender transmisión de datos a cinco canales de cable, tres de Montevideo, propiedad de los canales 4, 10 y 12, uno de Canelones y uno de Colonia.
En un escrito de 20 carillas presentado por el doctor Oscar López Goldaracena, se señala que “las resoluciones impugnadas “son ilegales; violan, flagrantemente, el artículo 6°” la Carta Orgánica de Antel.
El escrito indica que las resoluciones afectan “el interés colectivo que representa SUTEL en cuanto organización sindical de los trabajadores de ANTEL uno de cuyos sus objetivos estatutarios es: “orientar su acción en la defensa del organismo como parte del patrimonio nacional, en salvaguarda de los intereses populares”. Pero también “el interés difuso de los ciudadanos uruguayos en que se mantenga soberanía estatal exclusiva sobre los servicios de telecomunicaciones que el Estado brinda en régimen de monopolio”.
Enlace en nuestro Portal para acceder al recurso completo de SUTEL: https://elpopular.uy/entrega-sutel-recurso-en-torre-ejecutiva-contra-habilitacion-a-cableoperadores/
Gabriel Mazzarovich