Configurando el campo de acción de la administración Trump
El pasado 18 de noviembre, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aceleró la aprobación del proyecto de ley bipartidista titulado «Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Ilegítimo Régimen Autoritario Venezolano» (en inglés: Bipartisan Opposition to Leased Institutions or Ventures and Authoritarian Regime Act), que fuerza un acrónimo para denominarla «Ley BOLÍVAR», maniobra de manipulación retórica de la figura del Libertador para blanquear una nueva saga de agresión contra Venezuela.
Tal instrumento jurídico, promovido con fervor por el representante Michael Waltz, quien fue designado como Asesor de Seguridad Nacional del próximo presidente Donald Trump, emerge como un renovado impulso a la política de sanciones ilegales de Estados Unidos sobre Venezuela.
El proyecto busca reforzar las restricciones existentes contra el gobierno venezolano y contra la economía en general, por lo que se constituye como un intento deliberado por debilitar las fuentes de financiamiento y generación de riqueza del país con vistas a exacerbar la presión económica con fines de cambio de régimen.
La pieza central de la ley es una disposición que establece lo siguiente (el destacado es nuestro):
PROHIBICIÓN. —Salvo lo dispuesto en los incisos (b), (c) y (d), el jefe de una agencia ejecutiva no podrá celebrar un contrato para la adquisición de bienes o servicios con ninguna persona que el jefe de una agencia ejecutiva determine, con el consentimiento del Secretario de Estado, en consulta con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, que a sabiendas participa en operaciones comerciales significativas, según lo definido por el Secretario en consulta con el Director, con una autoridad del Gobierno de Venezuela que no sea reconocida como el Gobierno legítimo de Venezuela por Estados Unidos.
Esta cláusula, aunque a primera vista parece contundente, oculta elementos claves que enmarcarían su implementación en la ambigüedad estratégica que Washington muestra en escenarios internacionales complejos.
Por un lado, las agencias federales implicadas, incluidas entidades de peso como el Departamento de Defensa y el Departamento de Estado, evidencian que las restricciones enunciadas afectan sectores esenciales del aparato estatal estadounidense. Sin embargo, la disposición introduce una importante salvedad: el Secretario de Estado puede autorizar casos específicos de excepciones a tales prohibiciones de acuerdo al interés nacional del país norteamericano.
Este margen de discrecionalidad política adquiere un matiz aun más marcado con Marco Rubio al frente del Departamento de Estado en la nueva administración.
Otro elemento central es la ambigüedad en torno a la definición de «operaciones comerciales significativas». Este término, cuya interpretación queda en manos también del Secretario de Estado en consulta con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés), deja abiertas múltiples puertas para el uso político de ese inciso a favor de los intereses estadounidenses.
¿Qué constituye una «operación significativa»? ¿Incluye acuerdos menores o solo aquellos de gran envergadura? Por ejemplo, si Chevron o Repsol fueran señaladas bajo este criterio, podrían enfrentarse a restricciones para contratar con agencias federales, pero ello no implicaría necesariamente la interrupción automática de sus actividades, cada vez más importantes, en Venezuela.
De hecho, la ley no menciona restricciones directas para empresas petroleras internacionales, cuya presencia en Venezuela está autorizada por licencias emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, según siglas en inglés). Esta omisión puede tener un uso pendular a conveniencia, de acuerdo con las condiciones políticas internas y externas que se presenten desde la lectura de la nueva administración.
Aunado a ello, el texto no aclara cómo interactúan estas licencias con las nuevas prohibiciones, lo que abre la puerta a posibles conflictos legales o interpretativos. Este vacío nuevamente podría ser aprovechado para justificar operaciones de agresión bajo supuestos argumentos «legales».
La normativa, al carecer de mecanismos claros y definiciones precisas, deja amplios márgenes para una evidente discrecionalidad en torno a su aplicación. Los déficits conceptuales no solo introducen elementos de inseguridad para los actores y factores involucrados sino que también permiten utilizar este artefacto jurídico como herramienta política para ajustar sanciones según los intereses estratégicos de Estados Unidos.
Las excepciones: otras cartas del mazo
La sección de excepciones muestra disposiciones que, lejos de ser meras concesiones, prefiguran un catálogo de maniobras que permiten al gobierno estadounidense manejar los efectos colaterales de las sanciones ilícitas y garantizar, de cierta manera, un marco de flexibilidad en cuanto a su implementación.
Entre las excepciones más relevantes se encuentra la relacionada con licencias vigentes emitidas por la OFAC: «La prohibición del inciso (a) no se aplica a una persona que tenga una licencia válida para operar en Venezuela emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros».
Este punto resulta crucial para empresas como Chevron y Repsol, que han obtenido autorizaciones específicas para continuar sus operaciones en el sector de hidrocarburos en Venezuela.
En ese contexto cabe mencionar que, si bien el instrumento no amplía directamente las sanciones secundarias, su codificación subraya el carácter intimidatorio ante eventuales vínculos con el gobierno venezolano, una práctica característica de las estrategias coercitivas de Estados Unidos con el objetivo de ahuyentar nuevas inversiones y acuerdos de negocios con el Estado venezolano.
Una de las disposiciones típicas de este tipo de proyectos de ley es la exclusión de las prohibiciones a los contratos para proveer «asistencia humanitaria» a la población venezolana.
Esta excepción, que supuestamente permite la entrega de alimentos, medicinas y otros recursos esenciales, no solo presenta limitaciones en la burocracia estadounidene sino que se emplea como un recurso simbólico y narrativo, cuyo propósito es encubrir las agresiones económicas.
Un aspecto importante del instrumento es la excepción que permite las actividades de inteligencia por parte de Estados Unidos: «La prohibición en la subsección (a) no se aplica a ninguna actividad sujeta a los requisitos de informes bajo el título V de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 ( 50 USC 3091 et seq. ), ninguna actividad de inteligencia autorizada de Estados Unidos, o ninguna actividad o adquisición que respalde una actividad de inteligencia autorizada».
El apartado refuerza aun más la agenda estratégica detrás de la ley, específicamente en el plano de las operaciones encubiertas. Washington preserva así su capacidad de llevar a cabo operaciones clandestinas en Venezuela, paseándose por el umbral de la actividad armada, de sabotaje y de infiltración con fines golpistas.
Este aspecto evidencia la prioridad de los intereses geopolíticos sobre cualquier otra consideración. Si el endurecimiento de las sanciones no cristaliza el cambio de régimen, las actividades encubiertas pasan a ser empleadas para desestabilizar el país diluyendo el papel instigador y planificador de Washington.
A grandes rasgos, la Ley BOLÍVAR busca consolidar las sanciones como un elemento estructural de la política de Estados Unidos hacia Venezuela. Aunque no introduce nuevas restricciones, refuerza y amplía el marco existente.
El economista Francisco Rodríguez comentó: «En resumen, la Ley BOLIVAR es simbólica. No impone restricciones nuevas ni cambia la situación actual de sanciones. Su principal efecto está en su mensaje simbólico: una postura firme contra Maduro».
El contenido del instrumento, además de su carga simbólica, institucionaliza disposiciones que dificultan cualquier flexibilización futura, con lo cual se blinda el régimen sancionatorio contra eventuales cambios en la dirección política de la Casa Blanca.
Una de sus características principales es la transformación de ciertas disposiciones de las órdenes ejecutivas en normativa legislativa.
Este movimiento por parte del Congreso pretende evitar que tales medidas puedan ser revertidas de forma unilateral por el presidente de turno. Por ejemplo, si en su momento la administración de Donald Trump considera abrir un diálogo con el presidente Nicolás Maduro, el carácter extraterritorial de esta legislación limitaría la capacidad del Ejecutivo para eliminar sanciones mediante la derogación de órdenes ejecutivas o dificultaría los requisitos para la emisión de nuevas licencias.
Este giro de las sanciones —de una medida ejecutiva temporal a un pilar legislativo— genera un cortocircuito administrativo que complica cualquier intento de negociación entre el gobierno venezolano y el próximo gobierno estadounidense. Al requerir consenso legislativo para modificar su aplicación, la ley reduce significativamente la autonomía de la Casa Blanca en este ámbito, y así asegura la continuidad de una postura hostil y agresiva contra Venezuela.
En este sentido, este nuevo paso legislativo representa una avanzada decisiva hacia la consolidación de la política de sanciones como una herramienta estructural, diseñada para ser difícil de revertir y para limitar cualquier escenario de eventual negociación.
Por último, la aprobación definitiva de la ley aun depende del Senado y, posteriormente, de su promulgación por parte del presidente. Aunque los tiempos para ello no están claramente definidos, es probable que la administración saliente priorice su ratificación, dada la urgencia y la importancia que se le ha atribuido en estos últimos días.
Fuente: https://misionverdad.com/venezuela/los-objetivos-detras-de-la-ley-bolivar-contra-venezuela