“Un régimen de desalojos express en lugar de mejorar las condiciones de vivienda, agrava la situación para quienes están en una situación de vulnerabilidad”

En Voces de Montevideo, programa emitido en CX 1330 todos los martes de 12 a 13 horas, fueron entrevistados Valeria España, quien es abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México, realizó sus estudios de Maestría en Derechos humanos y Políticas Públicas en la Universidad Nacional de Lanús en Buenos Aires, Argentina y es Doctoranda en la misma universidad. Es Socia Fundadora del Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos y asesora de FUCVAM y Federico Steinhardt, quien integra la dirección del SUNCA, es miembro del equipo en formación sindical del SUNCA y del Instituto Cuesta Duarte.

Valeria España comentó iba a participar de un debate que tenía día y hora, pero “la comisión del NO no debate con quien no sea integrante del FA, eso de alguna manera pone en evidencia la manera en que por segunda ocasión nos niegan la posibilidad del diálogo, desde que se creó la Comisión Especial para la discusión de la LUC, en mayo del 2020, fuimos algunas delegaciones, quince minutos para ser escuchados, un derecho que tiene la ciudadanía de poder plantear su posición sobre una normativa, del otro lado teníamos legisladores que no nos miraban, solamente deslizaban el dedo en sus celulares, muestra que hay un gran temor de entrar al fondo de la discusión de la ley”.

Sobre las modificaciones que propone la LUC en torno a vivienda, Steinhardt sostuvo que incide en “los plazos de los contratos, pone condiciones diferentes a quienes alquilan sin garantía, bastante peores, antes el contrato mínimo era de un año, ahora es de cuatro meses, cualquiera que haya alquilado sabe que cuando termina el contrato hay que renegociar, cuando sucede, no baja el costo del alquiler sino que sube, por lo que hay una posibilidad de suba de precio del alquiler cada cuatro meses. Si no hay acuerdo o lo que piden es demasiado, me tengo que ir, el plazo de entrega de la vivienda es de 30 días, sin posibilidad de que el juez dictamine otra cosa”.

Asimismo, Steinhardt destacó que “si no se entrega a los 30 días se establece una multa según el artículo 428 de cinco veces el valor del alquiler”, y Valeria España explicó que establece la “mora de pleno derecho, implica que no hay un acuerdo entre las partes, la LUC impone la mora automática, por lo tanto, queda de manifiesto que es un régimen donde no hay igualdad entre las partes, quienes tienen mayor fuerza no son las y los inquilinos”. “Puede llegar a darse que las condiciones sean puestas por una sola de las partes y el inquilino no tenga mucha posibilidad de discusión”, alertó.

“Los artículos que se impugnan del capítulo referido a vivienda son 34 artículos, particularmente lo referido a desalojos, por vencimiento de plazo o malos pagadores”, recordó.

“Se discutió en una ley de Urgente Consideración, el conjunto de la coalición de gobierno entendió que el país necesitaba un régimen de desalojos express en materia de vivienda, sin solucionar la emergencia de vivienda, en definitiva, es un régimen de desalojos express en lugar de mejorar las condiciones de vivienda, agrava la situación para quienes están en una situación de vulnerabilidad”, enfatizó España.

“Se plantea anular los artículos relacionados al desalojo, desde el 426, las causales de desalojo es lo que se cuestiona, el desalojo es un hecho público y político, hay una gran afectación a las familias que lo viven, desde diferentes organizaciones sociales demandamos que hubiera algún tipo de protocolo que responda a obligaciones que Uruguay ha adquirido en el ejercicio de su soberanía, incluso durante gobiernos del Frente Amplio,  que no pueda haber un desalojo sin un realojo, por ejemplo. Ese tipo de disposiciones no se han implementado, en nombre de la urgencia, antes de implementar esto había una batería de cosas enorme por hacer y no se tomaron en cuenta”, advirtió España.

Respecto a los plazos para ser considerado mal pagador, Steinhardt explicó que se establece esta categoría “luego de que te atrasaste tres días, en Uruguay muchas empresas pagan fuera de fecha, lamentablemente. A los 3 días sos considerado moroso, de ahí seis días hábiles y te desalojaron del todo, si querés que no te echen a los 9 días la alternativa es pagar con un 60% de recargo, es otro disparate económico”.

A su vez, Valeria España expuso que es necesario analizar “el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad”, ya que “el arrendatario promueve un juicio de desalojo en una estructura monitoria, se da por sentado que lo que dice el que promueve el desalojo es cierto, se da por ciertos los hechos y puede llegar a ejecutarse el desalojo si el inquilino no pone excepciones, en este caso, quiere crear deudores, la posibilidad de defensa en tres días para poder oponer excepciones y preparar un escrito, es una locura”, sostuvo.

En relación a la protección de los inquilinos, España insistió en la necesidad de la organización “para que los inquilinos puedan plantear lo abusivo que puede ser un régimen que te coloca en un lugar de mal pagador, la reducción de plazos es una locura, la propia academia, por ejemplo, Miguel Ángel Tomé  habla de ‘las imprecisiones legislativas que tiene el texto, hay problemas procesales que impone este régimen’, por lo tanto no beneficia a los inquilinos, las y los propietarios dudan porque se está impugnando, tenemos un conjunto de herramientas para visibilizar que todo este componente de desalojos no aporta en lo absoluto”.

“Hay un corte de clase muy claro en la redacción, porque en el artículo 455 se establecen las obligaciones del propietario, en el régimen anterior mínimamente estar al día, en este artículo se pone a texto expreso que no hace falta, se puede deber contribución inmobiliaria, impuesto a primaria y se puede poner en alquiler igual”, advirtió Steinhardt.

Asimismo, Valeria España señaló que “al no tener que acreditar el pago de tributos nacionales o municipales se corre el riesgo de que las viviendas que se busca volver a poner en el mercado no tengan las condiciones de habitabilidad necesarias, no hay controles, es algo que venimos denunciando hace tiempo es que no queremos una sociedad de clientes y súbditos, respecto a  las franjas en situación de mayor vulnerabilidad  en acceso a derechos y vivienda, desde la Torre Ejecutiva se propone solucionar el problema con habitaciones que no cumplen los estándares internacionales de adecuación en materia de vivienda, no lo inhabilita”.

“Si nos remitimos a la exposición de motivos, uno de los objetivos de la LUC es una mayor agilidad en el mercado de alquileres y como contrapartida, la posibilidad de desalojar al inquilino en plazos brevísimos, lo que trae mayor celeridad al proceso, justicia y economía procesal, pero en su momento nos preguntábamos: ¿Justicia y economía  procesal para quienes?”, reflexionó.

“El desalojo por vencimiento de plazo está establecido en los artículos 429 y 436. En ese caso, aunque sea buen pagador, el inquilino no tendrá un año para dejar el lugar sino 30 días, y sino será lanzado judicialmente luego de 15 días, una de las discusiones que dió en la doctrina es cuándo corren los plazos de lanzamiento. Lo peligroso, es que el lanzamiento podría ser en el día uno del correr de esos días, hay una interpretación confusa”, enfatizó España.

“Tomé habla de elaborar una ley interpretativa, hay que poner el tema sobre la mesa porque es peligroso”, indicó España. del 437 al 445, si no paga en fecha, luego de tres días, se transforma en moroso. El artículo 445 expresa que ‘los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60%”, explicó España.

“No es una interpretación del SUNCA, FUCVAM u Óscar Andrade, lo dice el texto, capaz que muchas personas de las que defienden la LUC no la han leído, es indefendible», sostuvo.

Asimismo, “El artículo 440 prohíbe el pago parcial, está expresamente prohibido, que puede pasar, tener gastos extras pero tener voluntad de pago”, finalizó Steinhardt.

Moriana Alberro

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