El senador de la 1001 y el Frente Amplio, Óscar Andrade, presentó un proyecto de ley para que se suspenda el pago de la jubilación a los militares con orden de detención o declarados en rebeldía en las causas judiciales.
La iniciativa se denomina “Proyecto de ley de suspensión de haberes jubilatorios, pensionarios y de retiro en casos de rebeldía procesal penal y órdenes de detención”, modifica dos leyes la 19.695, sobre el sistema previsional militar, y la 13.033 sobre el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
En la exposición de motivos define su objetivo: “Establecer la suspensión del cobro de haberes jubilatorios, pensionarios y de retiro a aquellas personas que, habiendo sido debidamente citadas por la autoridad judicial, se sustraigan de la acción de la justicia mediante la fuga o el ocultamiento, así como a quienes se encuentren comprendidos en una orden de detención nacional o internacional vigente”.
Y también fundamenta el por qué: “Dotar al ordenamiento jurídico uruguayo de una respuesta coherente y eficaz frente a la situación de quienes eluden la comparecencia ante la justicia mientras continúan percibiendo prestaciones financiadas por el Estado”.
La propuesta es la suspensión del cobro jubilaciones, pensiones o retiro, para las personas declaradas en rebeldía por no presentarse ante la justicia o tengan orden de detención nacional o internacional. La suspensión del cobro cesa cuando se levante la declaratoria de rebeldía o se retire la orden de detención. Los sancionados no tendrán reintegro de los haberes no percibidos mientras dure la suspensión. La suspensión no alcanza a las pensiones por sobrevivencia.
“La suspensión no es una sanción encubierta, sino una medida instrumental y reversible que elimina esa inconsistencia: el Estado no está obligado a sufragar las condiciones que facilitan la impunidad de quienes se niegan a someterse al proceso que él mismo tiene el deber constitucional e internacional de sostener”, se fundamenta en la exposición de motivos.
El articulado
El proyecto de ley tiene dos artículos, en el primero se plantea sustituir “el artículo 35 de la Ley N° 19.695”.
El texto que se propone para sustituir el citado artículo es el siguiente:
“(Suspensión del retiro o pensión). El goce de la prestación de retiro o pensión, le será suspendido a quien: a) sea condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito cuya pena impuesta sea de penitenciaría y durante el término de su cumplimiento. b) fuere declarado rebelde en un proceso penal, desde la declaratoria de rebeldía y hasta que cese la misma o se deje sin efecto la orden de detención. c) se le haya dictado una orden de detención nacional o internacional vigente, desde que sea recibida la comunicación de dicha orden en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y hasta su revocación, extinción o cumplimiento.
La suspensión de que tratan los literales precedentes no afectará las pensiones de sobrevivencia ni las prestaciones que perciban los beneficiarios a que se refiere el artículo 36 de la presente ley.
El Poder Judicial, el Ministerio del Interior o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, comunicarán de oficio y por medios electrónicos la sentencia condenatoria o declaratoria de rebeldía o la orden de detención, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, el que procederá a la suspensión del pago en el plazo de diez días hábiles. Cumplida la pena o cesada la rebeldía o revocada la orden de detención, se reanudará el pago sin reintegro de lo no percibido durante el período de suspensión”.
El artículo 2, propone un agregado a la ley 13.033, como artículo 22 bis, y la propuesta de agregado es la sigue: «(Suspensión de pasividades por rebeldía o requisitoria). — El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas suspenderá el pago de los haberes de retiro, reforma o pensión al integrante de las Fuerzas Armadas o al reformado que fuere declarado rebelde en un proceso penal o sobre quien pese orden de detención nacional o internacional vigente. La suspensión no alcanzará a las pensiones percibidas por cónyuges, concubinos e hijos. El Poder Judicial, el Ministerio del Interior o la Fiscalía General de la Nación comunicarán de oficio la declaratoria de rebeldía o la orden de detención al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, el que procederá a la suspensión en el plazo de diez días hábiles. Cesada la rebeldía o revocada la orden de detención, se reanudará el pago sin reintegro de lo no percibido.»
Los fundamentos
En la exposición de motivo se citan varios casos en que la legislación uruguaya prohíbe el cobro de jubilaciones: el artículo 11 de la Ley 16.017 que por incumplimiento de la obligación de votar prohíbe cobrar todo tipo de beneficio excepto la pensión alimenticia o el artículo 118 de la Ley 17.738, referida a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que establece que no se generarán haberes jubilatorios y pensionarios en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja o no haya cancelado los convenios que hubiere celebrado con la misma.
En el proyecto de ley se fundamenta que “resulta jurídicamente consistente y proporcionado establecer una suspensión temporal del cobro cuando el titular incurre en una conducta de mayor gravedad: la rebeldía o la requisitoria penal, que implica la elusión activa de la jurisdicción y el incumplimiento del deber fundamental de comparecer ante los tribunales”.
“Uruguay ha asumido obligaciones internacionales en materia de cooperación judicial y lucha contra la impunidad mediante múltiples instrumentos y tratados de extradición y asistencia penal mutua, cuya aprobación corresponde al Poder Legislativo conforme al artículo 85, inciso 7°, de la Constitución. Este mandato de cooperación internacional no puede cumplirse eficazmente si el Estado,
simultáneamente, financia con recursos públicos la condición de prófugo del imputado”, se señala.
La exposición de motivos indica que “la suspensión prevista en este proyecto no importa un juicio anticipado de culpabilidad ni afecta la presunción de inocencia consagrada en el artículo 8 de la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay. La medida no opera sobre la responsabilidad penal del imputado —que permanece intacta hasta la sentencia firme— sino sobre su conducta procesal: la elusión deliberada del deber de comparecer ante la justicia. La rebeldía y la orden de detención vigente no son indicios de culpabilidad, sino constataciones objetivas de que el titular ha roto el vínculo de sujeción al proceso que el Estado de Derecho le impone. Es esa ruptura, y no la imputación en sí, lo que justifica la intervención sobre el goce de la prestación”.
En los fundamentos se agrega “una consideración de coherencia institucional que no puede soslayarse: permitir que el Estado continúe financiando con fondos públicos los haberes de quien activamente elude su jurisdicción implica una contradicción estructural. El erario sostendría simultáneamente el aparato de persecución penal y la situación de comodidad material del prófugo, neutralizando así sus propios esfuerzos. La suspensión no es, por tanto, una sanción encubierta, sino una medida instrumental y reversible que elimina esa inconsistencia: el Estado no está obligado a sufragar las condiciones que facilitan la impunidad de quienes se niegan a someterse al proceso que él mismo tiene el deber constitucional e internacional de sostener”.
La Conclusión de la exposición de motivos reafirma los objetivos del proyecto de ley y los argumentos que los sustentan: “Resulta incompatible con los estándares de derecho que el Estado uruguayo mantenga el pago de prestaciones previsionales a quienes se sustraen deliberadamente de la persecución penal, facilitando así su condición de prófugos. El Estado debe adoptar todas las medidas a su alcance para desincentivar la evasión y promover la comparecencia de los imputados. La suspensión de haberes que establece este proyecto constituye, precisamente, una de esas medidas: un instrumento legal proporcionado y reversible que contribuye al cumplimiento de la obligación internacional de combatir la impunidad”.























