Andrade presenta proyecto de ley sobre créditos laborales

El senador de la 1001, Frente Amplio, Oscar Andrade presentó un proyecto de ley que garantiza los derechos de los trabajadores y las trabajadoras a cobrar sus liquidaciones salariales en caso de insolvencia patronal.

EL POPULAR comparte en forma íntegra la exposición de motivos expresada por el legislador, situación que se evidenció en el reciente conflicto generado ante el cierre de Casa de Galicia dejando en la calle a cientos de funcionarios y funcionarias sin cobrar sus adeudos: 

“Proyecto de ley: Garantía de créditos laborales post concursales

Exposición de Motivos

La Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018 dispuso la creación de un Fondo de Garantía de Créditos Laborales administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y financiado por aportes patronales. Este Fondo se previó para satisfacer determinados créditos laborales en situaciones de insolvencia de los empleadores. 

En la reciente discusión parlamentaria respecto a la situación de los créditos laborales de los ex trabajadores de Casa de Galicia quedó en evidencia la falta de claridad normativa respecto al tipo de créditos garantizados en este Fondo, lo que ha dado lugar a diversas interpretaciones de dicha norma cuando se analiza en conjunto con la ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008, esto es, con la ley de proceso concursal. 

La interpretación del Banco de Previsión Social es que los créditos post concursales (generados con posterioridad a la declaración judicial de concurso) no están amparados en la Ley N° 19.690. El BPS refiere a los artículos 6 y 7 de la ley. El artículo 6 establece cuáles son los créditos laborales garantizados y el artículo 7 establece cuándo se consideran verificados los créditos: “A) Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con los artículos 93 a 107 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. B) Existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral”. Los créditos laborales post concursales estarían contemplados en el artículo 91 de la Ley N° 18.387 de Proceso Concursal como créditos contra la masa activa, y su pago se prevé en el artículo 92.

El BPS reconoce que esta es la interpretación de parte de la doctrina, y que existen como antecedentes otros casos en que se resolvió el cobro de los créditos post concursales a través de un fondo especial, como los casos de PILI y Pluna. Por lo tanto se trata de una situación que aunque no es común se ha presentado en situaciones especiales, en particular cuando los trabajadores continúan trabajando con  posterioridad a la fecha de declaración judicial de concurso, y por lo tanto requiere de adecuación normativa.

Otra parte de la doctrina, ha manifestado que el artículo 6 de la ley Nº 19.690 de 29 de octubre de 2018 no distingue en forma expresa entre créditos laborales pre ni post concursales. Por lo tanto, no corresponde realizar una interpretación restrictiva de dicha norma, lo que implica que es posible garantizar el pago de todos los créditos laborales. 

Además, es importante tener en cuenta que en la discusión parlamentaria respecto de la ley Nº 19.690 de 29 de octubre de 2018 surge claro el espíritu de la norma, en cuanto a que la finalidad es que los trabajadores puedan cobrar sus créditos.

Se propone entonces un proyecto de ley de artículo único que sustituye el artículo 7 de la 19.690, para comprender en el Fondo de Garantía de Créditos Laborales a aquellos créditos laborales originados en forma posterior a la declaración judicial de concurso. Esta modificación resulta consistente con el artículo 2 de la ley que establece: “El Fondo de Garantía al que refiere la presente ley, cubre la contingencia de insolvencia del empleador”, por lo que esta contingencia de insolvencia del empleador no se limita a los créditos concursales.

Artículo único.

Sustitúyese el Artículo 7 de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018 por el siguiente:

Artículo 7.  (Verificación de los créditos).- Los créditos laborales previstos en el artículo precedente se consideran verificados cuando sean reconocidos por alguna de las siguientes vías:

A)  Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con los artículos 93 a 107 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.

B)  Los créditos contra la masa previstos en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. En este caso no será de aplicación el plazo previsto en el artículo 94 de la ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008, pudiendo ser verificados en cualquier etapa del proceso concursal. 

C)   Existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral”.

Puerta del Sanatorio Casa de Galicia, durante la asamblea de trabajadores cuando la Justicia anunció el cierre de la institución en el 2021. Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS.

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