El próximo 27 de marzo, la ciudadanía deberá decidir si refrenda o no, 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
La convocatoria del 27 de marzo, fue precedida de un largo y activo trabajo de información y comunicación, realizado por las más variadas organizaciones sociales y políticas de la izquierda nacional.
Durante meses, cientos de militantes sociales y políticos realizaron innumerables acciones con el expreso objetivo de hacer posible una discusión más democrática sobre los temas contenidos en la LUC y que fueran silenciados por las restricciones que impuso, por un lado, la pandemia y por el otro, el predominio del ala más derechista del país y sus “nuevos” aliados, quienes en el Parlamento “retacearon” la presencia y los tiempos de los actores sociales y políticos.
Este “retaceo”, no fue solo una clara maniobra de silenciamiento de lo que urgía discutir, preanunciaba así mismo, lo que se fue dando, desde marzo de 2020, en lo referido a los temas económicos y de políticas sociales.
En lo económico y en el área de las políticas sociales, el “retaceo” visto en el Parlamento, tomó la forma de “los recortes”.
La Ley de Urgente Consideración, se ha dicho, hasta el cansancio, es el proyecto político del herrerismo y este es la “vanguardia” de la derecha en el país.
Si esto es cierto y pensamos que lo es, los contenidos de la LUC en lo que se refiere a seguridad pública, son los que permiten, en primera, pero también, en última instancia, asegurar la “viabilidad” de una forma de pensar los relacionamientos sociales, las concepciones sobre la sociedad y sus problemas y tensiones.
Esta forma de pensar los problemas y tensiones sociales, desnudan los contenidos ideológicos y los supuestos de quienes impulsaron y sostuvieron “la necesidad” de esta ley.
Si hubiera que elegir, qué ha sido lo más grave de lo acontecido hasta la publicación de la Ley, no tenemos ninguna duda que ello ha sido la falta de información, discusión y análisis.
Esto ha motivado que, para algunos ciudadanos, no importa el partido político al que se adhieran, desconozcan, no solo los contenidos de la Ley, sino, lo que es más grave, como esta pudiera, eventualmente afectarlos.
No hay nunca una Ley que asegure “salvoconductos”, las leyes tienen como característica principal que se hacen para todos por igual y si sus efectos denotan diferencias en las aplicaciones de la misma, lo que ello denuncia es la forma en que las desigualdades sociales se trasladan al campo del derecho.
Antes del próximo 27 de marzo, resulta relevante, por lo que ello implica para el futuro del país, que los que aún no han tomado posición sobre el referéndum puedan informarse, cuestionarse e interrogarse.
Que sea posible “abrir el abanico” de las más simples discusiones, esas que se dan de ciudadano a ciudadano, de vecino a vecino, porque, a fin de cuentas y aunque no se lo considere así, la LUC afecta todas las dimensiones de la vida cotidiana y no solo las dimensiones de la política macro económica del país.
Uno de los acápites donde esta afectación de la vida cotidiana es muy clara es el relacionado con los temas de seguridad pública.
En este sentido, los contenidos de la LUC en lo que al capítulo de seguridad pública se refiere, pueden ser pensados “como el perro de caza custodial” de un modo de gobierno donde lo que interesa es que sus concepciones sobre la sociedad no se discutan.
La LUC es un plan de gobierno y los contenidos relativos a la seguridad pública “son las esposas” con que nos maniatan a todos.
Siguiendo varios de los trabajos que se han producido en el país, desde que se anunciara el proyecto de la LUC, presentaremos un resumen de aquellos aspectos vinculados a la LUC y la seguridad pública y que serán parte del referéndum, con el objetivo de que los mismos sirvan de insumo para el trabajo con aquellos/as ciudadanos/as que no han tenido, por diversas razones un espacio de información, intercambio, discusión y comprensión de los temas tratados en la mencionada ley.
Este documento se limitará a presentar dos dimensiones de análisis: el sistema penal adolescente y el sistema carcelario.
Sistema penal adolescente:
“La propuesta legislativa elaborada”, señalaba SERPAJ en un documento de análisis del proyecto de la LUC, antes de su aprobación definitiva, “no sólo desoye las observaciones realizadas a Uruguay, sino que profundiza las propuestas contrarias a los estándares y recomendaciones internacionales en materia de sistema de justicia juvenil”.
La ley, agrega el documento, “presenta a los procesos penales como únicas soluciones, siendo una propuesta que envuelve respuestas con mayor tiempo de encierro y pérdida de garantías hacia lxs adolescentes. Las únicas respuestas que brinda la LUC son dentro del sistema penal”, desconociéndose así toda la evidencia internacional sobre “el daño irreparable que esto significa para un/a adolescente” y no deja lugar a la posibilidad de “apelar a medidas extrajudiciales o alternativas a la privación de libertad”.
Todas las modificaciones introducidas, determinan que el sistema penal adolescente que se encuentra administrado por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), se configure como un espacio donde lo prioritario es el encierro y el “respeto a la autoridad”.
Los cambios relacionados con los adolescentes en conflicto con la ley penal, proceden de las iniciativas de Borbaberry y Larrañaga, iniciativas que como se recordará fueron rechazadas por la ciudadanía, pero que ahora retornan como de contrabando, por “la ventana” de la LUC.
Representan al mismo tiempo, el retroceso del país en lo que al tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal se refiere, un área donde Uruguay, no ha dejado de acumular señalamientos y críticas por parte de organismos internacionales.
Las limitaciones de los adolescentes para poder acceder a la “semilibertad”, no solo cercenan las posibilidades del mantenimiento de un contacto diferente con las familias y las comunidades, sino que, le dan nueva forma a la denominada “peligrosidad adolescente”, al ubicar fuera de la posibilidad de acceso a la misma a aquellos adolescentes que cumplan sanciones por “delitos graves o gravísimos”.
Junto a ello, la definición de un tiempo mínimo en privación de libertad extendido a dos años y la resolución del mantenimiento de los antecedentes de los mismos, reubica al país en el espectro de lo que se denomina como “neopunitivosmo juvenil”, una corriente de pensamiento que es solidaria con todas las formas de estigmatización que podamos imaginar.
A casi un año de entrada en vigencia de la Ley, las denuncias sobre lo que acontece en el INISA son más que preocupantes.
Tanto el sindicato, como los propios trabajadores, afiliados o no al gremio, han denunciado de forma continua, no solo el aumento del encierro y el cercenamiento de derechos de los adolescentes, sino, la total incapacidad de la actual administración de poder llevar adelante una gestión efectiva y respetuosa de los derechos humanos de adolescentes y trabajadores.
La reciente convocatoria de la presidenta del INISA y del ministro de Desarrollo Social a régimen de Comisión General, por estas denuncias, evidenciaron, por la abrupta interrupción de la misma, debido a episodios similares a los que se denunciaban, el total desgobierno de un sistema al que se pretende asimilarlo en orientación y prácticas al del sistema penal adulto.
Sistema carcelario:
En nuestro país hace muchos años se observa la consolidación del supuesto de que la privación de libertad y junto a ella, el aumento de las penas, resultan ser el mejor modo de responder a las problemáticas de los diversos delitos.
Esta afiliación a la ideología de la disuasión y a la práctica de la privación de libertad como respuesta, es lo que permite entender el acelerado y descomunal crecimiento de la población carcelaria del país.
“Mientras que, en 1997 la cantidad de personas privadas de libertad en Uruguay era de 3636, esta cifra ha ido evolucionando hasta alcanzar en enero de 2020 un récord histórico, con un total de 11 732 personas privadas de la libertad”, señalaba el documento de SERPAJ, producido antes de la aprobación definitiva de la norma.
En aquél momento, señala el documento de SERPAJ, Uruguay se ubicaba como “el tercer país con la tasa más alta de prisionización en América Latina, apenas por debajo de la tasa de Brasil y con mayor cantidad de presos por habitante que Colombia, Chile o Argentina”.
Al cierre de 2021, (noviembre) en el país había un total de 13.956 privados de libertad y se había superado la anterior tasa de prisionización, ubicándonos la misma, en el segundo país de América Latina con mayor tasa de prisionización.
La LUC no solo trajo este aumento del encarcelamiento, sino que, durante el proceso de su discusión, el entonces ministro del Interior Jorge Larrañaga, afirmó de forma irresponsable, que los cambios a ser introducidos, no implicarían tal efecto.
Escudados en un relato que los presentaba como la “vanguardia” de la “dignidad carcelaria”, los cambios que se introdujeron impactaron de forma directa, no solo en el aumento de la prisionización, sino, en los rigores de la misma.
La imposición del relato del lugar de la “autoridad”, se consolidó en una interna policial que durante cerca de 10 años se mantuvo resistente a los cambios que se introdujeron con la reforma iniciada en el año 2010.
Hasta la fecha, las acciones de desmantelamiento de las acciones de la reforma penitenciaria continúan y en contraposición a ella, se ha ido instalando un discurso maniqueo que hace depender las prácticas relacionadas con la rehabilitación de lo que se define como seguridad.
En ese pensamiento, de fuerte raigambre policial, la seguridad, al decir del actual director del INR es el pilar de la rehabilitación, con esta “alegre” e infundada afirmación, se desconoce el efecto fuerte que tiene desarrollar las prácticas de rehabilitación en la producción de la seguridad.
La mejor evidencia empírica de ello es la forma en que se distribuyen las violencias en las diferentes unidades penitenciarias, sin agregar el peso documental que tiene el brutal dato de que se ha cerrado el 2021 con un récord histórico de muertes violentas en las prisiones uruguayas.
En este sentido, la LUC ha venido a legitimar lo que, cada vez, era más evidente: a las prisiones uruguayas se entra cada vez más temprano, para estar cada vez más tiempo en ellas.
Los cambios introducidos por la LUC, han afectado de forma muy particular a las mujeres.
Según el Informe anual del año 2020 (último publicado) del Comisionado parlamentario para el Sistema Penitenciario, en el país había un total de 900 mujeres privadas de libertad.
“La principal causa para explicar esta tendencia, que es compartida por la mayoría de los países de América Latina, incluyendo a Uruguay”, señala el Comisionado en su Informe anual, “apunta al incremento del número de delitos relacionados con drogas cometidos por mujeres como estrategia de supervivencia, muchas veces en formas de micro narcomenudeo y con situaciones sociales apremiantes como contexto”.
Y sin nombrar de forma directa a la LUC, pero refiriéndose a los cambios que ella introdujo, agregó:
“En los últimos tiempos se han adoptado leyes que han expandido los tipos penales, captando en la figura penal más conductas y agregando mayores penas y quitando beneficios o posibilidades excarcelatorias o de medidas alternativas por la sola vinculación del delito a la droga, aunque el mismo fuera en una modalidad de muy baja intensidad o peligrosidad” y agregó, “este mayor punitivismo, que sobrecarga la función del sistema penal como herramienta de guerra contra las drogas perdiendo por momentos de vista otras herramientas sociocomunitarias posibles, implica la captación penal de más mujeres, al ser los vinculados a las drogas los de mayor incidencia en la población femenina”.
Toda la evidencia disponible, sea cual sea el dato que quiera relevarse, indica que los cambios introducidos por la LUC, tanto para el sistema penitenciario, como para el de las normativas penales para cierta tipología de delitos, entre ellos los relacionados con drogas, explican, sin lugar a dudas, no solo, el crecimiento de la población penal, en general, sino, el crecimiento de la población penal femenina, en particular, un crecimiento que, comparativamente, supera largamente el que han experimentado los hombres.
Hace ya algunos años, en ocasión de una visita realizada a nuestro país, el destacado criminólogo noruego Nils Christie lanzó una interrogante cuando se le consultó su opinión respecto a la política criminal del país y el uso del encarcelamiento.
El experto internacional respondió diciendo: “ustedes tienen que hacerse una sola pregunta y esta es ¿cuántas personas quieren que vivan afuera y cuántas adentro?, si quieren un país donde muchos vivan afuera, no encarcelen, pero si quieren un país donde pocos vivan afuera, pues entonces sigan como van”.
Todavía estamos a tiempo de reflexionar sobre el país que queremos construir, porque esa es radicalmente la cuestión que debe preocuparnos.
Rolando Arbesún