Dos militares procesados a 12 años y medio de penintenciería por torturas a militantes de la UJC durante la dictadura.
La jueza penal de 2º turno de San José, María Elbia Merlo procesó a los militares Rubens Francia y Francisco Macalusso a 12 años y 6 meses de penintenciería por tortura y privación de libertad agravada, en la causa por torturas contra militantes de la Unión de la Juventud Comunista (UJC) en el entonces Batallón de Infantería 6 de San José, durante la dictadura, entre los años 1975 y 1978.
Como ya informara EL POPULAR, En el juicio se realizaron cuatro audiencias, declararon 8 testigos, que estuvieron detenidos en el Batallón en esos años y fueron víctimas de torturas. También declararon peritos, entre ellos el médico forense Hugo Rodríguez, que detalló las distintas modalidades de tortura y sus consecuencias físicas y Fabiana Larrobla, que profundizó sobre el contexto histórico en que se dieron los hechos y la Operación Morgan de la dictadura fascista, operación represiva de escala nacional, focalizada principalmente contra el PCU y la UJC.
Los denunciantes, que con enorme valentía y dignidad dieron su testimonio en el juicio fueron: Pablo Casartelli, William García Taño, Jorge Roca, Pedro Durán, Margarita Boidi, Jorge Frones, Ana María Espinosa y Lisandro Barceló.
Un fallo histórico
Pablo Chargoñia, abogado del Observatorio Luz Ibarburu, que representó a las y los denunciantes en conferencia de prensa posterior a conocerse la sentencia comenzó agradeciendo “a las y los compañeros que dijeron su verdad”.
“Este fallo tiene el valor de la memoria, de decir que es el terrorismo de Estado, describirlo como funcionaba. Era una política de Estado, lo acaba de decir una jueza, lo acaba de expresar en su sentencia, acaba de recoger la voz de las víctimas para señalar que la Doctrina de la Seguridad Nacional implicaba el tormento de miles de personas”, indicó.
“El terrorismo de Estado es la atrocidad de la organización estatal contra militantes que combatían a la dictadura. Eso está dicho en un fallo y eso es muy importante. Es muy importante que en el fallo se reconozca una vez más que el valor que se trata de defender con sentencias de este tipo es el de la dignidad humana”, sostuvo.
El abogado recordó que “la tortura está prohibida desde Nuremberg, lo acaba de decir la jueza, por lo tanto, este no es un delito ordinario, no es un delito cualquiera, es un crimen de lesa humanidad, un crimen que ofende la humanidad”.
“Es muy importante este fallo para respaldar esta noción de dignidad humana, la noción de derechos humanos y para garantizar que no vuelva a ocurrir el horror, que los Estados no se transformen en depredadores de su propio pueblo, que no se transformen en organizaciones criminales. Esto tiene mucho valor para las nuevas generaciones, para que no padezcan los horrores que padecieron generaciones anteriores”, dijo.
Chargoñia aseveró que “”desde el punto de vista técnico, además, el Observatorio Luz Ibarburu, como ustedes saben, hace un seguimiento de los diversos fallos, estamos en presencia, probablemente, del fallo más avanzado, más sólido y más serio que hemos leído hasta ahora, particularmente de jueces letrados de la primera instancia”.
El experto en derechos humanos reafirmó que “su difusión va a ser muy importante, para la sociedad, por las razones que estamos diciendo, particularmente en estos tiempos en donde se intenta una vez más acudir a la teoría de los dos demonios, a las teorías negacionistas, a la supuesta superación y dar vuelta el pasado, fallos de esta naturaleza que consideran que los crímenes cometidos acá en San José son crímenes contra la humanidad, son de enorme importancia. Tenemos un desafío político, en el mejor sentido del término que es divulgar, difundir, este documento porque pone el acento adecuadamente”.
“Dice la jueza, y eso también me parece sumamente útil y sensible, que esta no es una justicia oportuna, en el sentido de que llega muy tarde. Eso es cierto, pero también es cierto que llega con el derecho adecuado, es decir, que la acumulación del derecho internacional, de los tratados, de los tribunales internacionales, el mejor derecho, el que mejor explica que es un crimen de lesa humanidad, también está en este fallo, que, si bien llega tarde, llega, en cierto sentido, con una oportunidad política distinta, me parece a mí, en tanto pone las cosas en su lugar”, agregó.
Chargoñia fue enfático en señalar: “Estos crímenes aberrantes no pueden amnistiarse, no pueden quedar sin castigo y no puede haber ninguna forma de beneficio a quienes los cometieron, con esta clase de conductas extraordinariamente lesivas, agresivas, aberrantes, como digo”.
“En otro detalle más hubo una discrepancia técnica entre la jueza y la Fiscalía, la jueza sostiene que no debe imputarse abuso de autoridad contra el detenido sino tortura, por las razones que largamente explica. Lo hace a partir de haber escuchado a las víctimas y a los expertos. A la historiadora que dice que se acumulaba información de inteligencia policial anticomunista desde mediados de la década del 50. La teoría que dice que esto fue una reacción ante la guerrilla armada, entonces inevitablemente vino la dictadura y todo lo demás, es falsa de toda falsedad, en función de documentos estatales acá expuestos. Porque acá hablaron también los expertos y habló el doctor Rodríguez Almada y la cátedra de Medicina Forense y describieron que cosa es la tortura y la gravedad de las lesiones que esta produce”, señaló.
“Tenemos una tarea muy importante por delante en defensa de los derechos humanos, obviamente este fallo va a ser apelado, por lo tanto, va a haber una sentencia de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de modo tal que seguiremos atentos a esta circunstancia, pero, desde ya, insisto, estamos en presencia de uno de los fallos más avanzados, más estimulantes, en tanto aplica el derecho adecuado para los crímenes cometidos acá”, finalizó Chargoñia.
Enlace para leer la nota de nuestra edición 633 sobre los alegatos y el contenido de la denuncia:
Foto de portada:
Conferencia de prensa en San José. Foto Gianni Schiaffarino.
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