Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite una opinión histórica sobre género y derechos colectivos

La Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA), resaltó la pasada jornada lo que califica como un pronunciamiento histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante una consulta vinculada a derechos laborales y perspectiva de género.
En respuesta a la consulta que se le realizara sobre “el alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”, la CIDH respondió ratificando el deber del Estado para asegurar el cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres.
En su respuesta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos incluyó “el deber del Estado en la promoción de la participación de la mujer en la actividad sindical, en la protección contra la violencia aplicada a líderes sindicales, el derecho de huelga como un derecho fundamental y los derechos de los trabajadores que laboran mediante plataformas digitales”.
Según consigna CSA en su página oficial, Hugo Barretto, asesor jurídico de la CSA, señaló que “la opinión consultiva de la Corte es de extraordinaria importancia para la región porque valida el derecho de huelga como un derecho ciudadano y pela primera vez incluye la perspectiva de género aplicada a los derechos colectivos del trabajo”.
“Se trata”, afirmó Barreto, “de una opinión consultiva de la Corte con base en una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y es de extraordinaria importancia para la región por los temas que aborda, tres en particular: libertad sindical, negociación colectiva y huelga”.
Barretto resaltó, también que se trata de un documento muy original en lo que se refiere a dicho punto “porque aborda el género a través de derechos como la huelga y los deberes del Estado en aplicar políticas a favor de la no discriminación o al ejercicio de dos directivas colectivas de mujeres en huelga y nuestros sindicatos”.
En su respuesta a la consulta realizada, la Corte afirmó que “el Estado debe promover la participación de la mujer en la actividad sindical”.
“No cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres (…) los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias para revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales”, señala la CIDH en su respuesta.
En relación a los trabajadores/as que desempeñan sus tareas mediante plataformas digitales, la Corte expresó “que deben reconocerse derechos tales como: la protección de datos, la vida privada, equipamientos, salud y seguridad, organización del trabajo, formación y derechos colectivos”.
Los Estados, refiere la CIDH, deben “adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas (…) pues de esta forma deberán tener acceso a los derechos laborales que les corresponden conforme a la legislación nacional; y, en consecuencia, al reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga”.
Con relación a las nuevas tecnologías y su incidencia en los derechos de los trabajadores/as, la Corte expresa, en su respuesta a la instancia consultiva, que “los Estados deben fomentar la participación efectiva de representantes de trabajadores y trabajadoras en el diseño de la política y legislación de empleo en contextos de cambio en el mercado de trabajo mediante nuevas tecnologías. Los Estados deberán garantizar esta participación en alguna de las instancias de los procesos legislativos o de normativización”.
Durante todo el proceso de desarrollo de la Opinión Consultiva, cuya característica principal es su carácter ampliamente participativo, fueron recibidas 61 observaciones escritas procedentes de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, así como, de instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos.

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