La Asociación Uruguaya de Laboralistas sobre la Ley de Urgente Consideración (LUC) emitió una declaración en la que denuncian que “la L.U.C (Ley 19.889) ha introducido modificaciones en las relaciones laborales que significan un claro retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores”.
Tres han sido los puntos en fundan su afirmación, el primero de ellos es que se alienta la informalidad, así como que se produzcan contrataciones sin aportes al BPS, o basadas en aportes inferiores al salario real.
Del mismo modo denuncian que consagra un aumento de las dificultades de los trabajadores en poder acceder a medios de pago electrónicos y servicios financieros gratuitos.
La declaración recuerda que la LUC “en el art. 215 quitó la obligación de pagar los salarios por medios electrónicos (bancos, redes de cobranza, etc.) habilitando su pago en efectivo, con el “acuerdo” del trabajador (art. 216)”.
En la mencionada norma legal, añaden “se desconoce (…) la debilidad de la posición de quien aspira a trabajar”, lo que “le impide negociar en igualdad de condiciones con el empleador”, violentándose así, “la esencia del Derecho Laboral: el principio de protección a la parte más débil de la relación. Es falsa la libertad de opción para el trabajador, y el que impone la forma de pago es el empleador”.
En segundo lugar, denuncian que la LUC limita el derecho de huelga, lo que es contradictorio con el artículo 57 de la constitución nacional.
El artículo 57, recuerdan los expertos en derecho laboral, “parte de la base de que la huelga es un derecho fundamental y de existencia previa a su inclusión en el propio texto constitucional. Dicho texto no la define ni le establece límites. Obliga asimismo al legislador, a una reglamentación que respete y preserve tanto su ejercicio –esto es no la dificulte – como su efectividad (que sea un instrumento apto para sus fines de reclamo o reivindicación)”.
Sin embargo, se añade, la LUC “obstaculiza el derecho de huelga al minimizar sus efectos y blindar al empleador del impacto de esta medida sindical”.
Señalan que la LUC en su artículo 392 y su reglamentación en el decreto 281/020 “otorgan al Poder Ejecutivo la potestad de cesar una medida de huelga mediante el uso de la fuerza pública en clara oposición a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, la que solo autoriza la intervención de la autoridad policial y uso de la fuerza cuando existen actos delictivos o de violencia”.
Finalmente, denuncian que la norma al considerar ilegítimo el piquete pacífico permite que, de forma discrecional, se use la fuerza por parte del poder Ejecutivo para disolverlo.
“En su esencia, la LUC limita y criminaliza la protesta pacífica en general”, concluye expresando la declaración que invita a que el próximo 27 de marzo se vote por la opción del Sí.