Ministro de Defensa Nacional, Javier García. Foto Presidencia de la República.

El ministro de Defensa Nacional violó la ley de Acceso a la Información Pública

En respuesta a un pedido de informes del diputado Gerardo Núñez la Unidad de Acceso a la Información Pública deja en evidencia al ministro Javier García en el caso del Tribunal de Honor al represor Armando Méndez.

El ministro de Defensa Nacional, Javier García, queda cada vez más comprometido con su actitud de querer tapar el sol con un dedo en el affaire de las actas del Tribunal de Honor al represor teniente coronel retirado Armando Méndez.

García negó las actas a Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, las declaró “reservadas por 15 años”. El intento de García de perpetuar la impunidad de Méndez y de los delitos económicos de empresarios, militares y jerarcas civiles de la dictadura fracasó por partida doble: el contenido de las actas fue divulgado y se conoce y ahora es contundentemente cuestionado el procedimiento que utilizó para intentar blindarlas.

Las actas que no pudo blindar

El contenido de las actas, con revelaciones sobre negociados y corrupción en la dictadura que involucran al dictador Gregorio Álvarez, a otros mandos militares, empresarios de la industria frigorífica y al ministro de Ganadería de la dictadura, Carlos Mattos Moglia, tío del actual ministro de Ganadería, fue revelado el 29 de octubre en una nota en Brecha del periodista Samuel Blixen y otras siguientes en Caras y Caretas. Las actas se refieren a una maniobra de corrupción de la dictadura, conocida como el Operativo Conserva. 

García en su torpe intento de dar un manto de confidencialidad que asegurara la impunidad a los negociados de la dictadura expuestos en ese Tribunal de Honor no sabía, o no le dijeron, que como señalaron las citadas notas, las actas de ese tribunal de honor forman parte del legajo de Méndez y fueron entregadas por el exministro de Defensa Nacional del gobierno del Frente Amplio, Jorge Menéndez, ya fallecido, al Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia en el año 2018. Este, a su vez, se las entregó a Cruzar, un proyecto universitario multidisciplinario para sistematizar archivos militares. 

Historia de un papelón

El 25 de octubre Montevideo Portal había informado que el Ministerio de Defensa Nacional por la resolución N° 77.105, del 17 de setiembre de 2021, había declarado “reservadas por 15 años” las actas de un Tribunal de Honor que analizó la actuación del represor y torturador teniente coronel retirado Armando Méndez, rechazando un pedido de acceso a la información de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos.

El mismo día el diputado de la 1001, Unidad para los Cambios y el Frente Amplio, y miembro de la Comisión de Defensa Nacional, Gerardo Núñez, envió un pedido de informes a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Hoy llegó la repuesta, fechada 19 de noviembre de 2021. En ella, la Unidad de Acceso a la Información Pública deja en evidencia la violación del Ministerio de Defensa Nacional a la Ley de Acceso a la Información Pública al declarar reservadas sin fundamento las actas del Tribunal de Honor.

Núñez realizó tres preguntas al ministro de Defensa Nacional, Javier García y a la Unidad de Acceso de Información Pública, que apuntaban a conocer el procedimiento seguido y las razones del mismo: 1) Si de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la ley N° 18.381 la resolución anteriormente mencionada fue remitida a la Unidad de Acceso a la Información Pública, y en qué plazos. 2) Si a su juicio la resolución mencionada en el cuerpo del presente pedido de informes se encuentra debidamente motivada (decreto 500/91 art. 123 y ss., art. 21 decreto 232/010) y en caso contrario, qué medidas debería adoptar esa Unidad en el marco de sus competencias y atribuciones. 3) Si a su criterio cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 25 del decreto 232/010 referidos a los elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la ley 18.381 requerido para el dictado del acto administrativo.

En la respuesta de la Unidad de Acceso a la Información Pública se dejan en evidencia tres faltas del Ministerio de Defensa en su decisión. A la pregunta 1 se responde: “el plazo previsto en el artículo 9° de la Ley para el envío no se ha cumplido en esta ocasión”.

A la pregunta 2: “la resolución enviada no se encuentra debidamente motivada, ya que se omite señalar el literal del artículo 9° en que se funda la reserva y no ha expuesto la prueba de daño que exige la norma. En virtud de ello, la Unidad en el marco de sus competencias y atribuciones dio vista al organismo del expediente iniciado y le otorga un plazo de 5 días hábiles, a efectos de que fundamente adecuadamente la reserva indicando cuál es la prueba de daño correspondiente y cuál es la causal específica en que se funda”.

A la pregunta 3: “la resolución enviada por el MDN se ampara en el artículo 9° de la Ley que establece una serie de causales enumeradas de forma taxativa, el acto administrativo no cita ninguna causal específica para fundamentar la reserva total de la información, debido a ello tampoco consta la prueba de daño que la Ley impone a efectos de ponderar en forma adecuada la limitación del derecho de acceso”.

“En definitiva, a criterio de esta Unidad no se cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 25 del decreto 232/010 referidos a los elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido”, remata en forma contundente la respuesta de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Consultado por EL POPULAR el diputado Núñez indicó que “lo que se confirma es lo que habíamos mencionado en su momento cuando conocimos la declaración de Reserva que había hecho el Ministerio de Defensa Nacional sobre las actas del Tribunal de Honor de Armando Méndez. Dijimos que estaba mal realizado ese procedimiento porque en esa resolución no es dio ningún tipo de justificación acerca de por qué se declaraba reservada esta información que podía ser muy valiosa para el esclarecimiento de diferentes hechos”.

“Es muy grave el hecho de que el Ministerio de Defensa Nacional viole la Ley de Acceso a la Información Pública al declarar reservadas estas actas sin detallar un solo argumento de por qué lo hace. Esto no solamente lo decimos nosotros, sino que el informe que me envía la Unidad de Acceso a la Información Pública, a raíz del pedido de informes que realicé, es lapidario. Dice que el Ministerio de Defensa Nacional no cumplió con el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública, tampoco con el decreto reglamentario y tampoco con los plazos establecidos en la Ley para que esta Unidad corroborara si efectivamente se estaba frente a información que podía declararse reservada o no. Y, al mismo tiempo, se intimó al Ministerio de Defensa Nacional responda y argumente su resolución para que la Unidad de Acceso a la Información Pública pueda evaluar su pertinencia o no”.

Finalmente, cabe recordar que Armando Méndez fue recientemente procesado por su participación en el asesinato en tortura del militante argentino Gerardo Alter, durante la dictadura, que fue integrante del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). El militar retirado fue, además, Director de Aduanas del gobierno encabezado por Luis Alberto Lacalle Herrera, padre del actual presidente de la República.

Enlace con la nota anunciando el pedido de informes del diputado Núñez:

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