¿Habrá recuperación?

Pablo Da Rocha (*)

Los trabajadores públicos ajustan habitualmente sus salarios en forma anual, en enero de cada año. El criterio de ajuste de las remuneraciones que se ha venido aplicando durante los últimos años de gobierno del Frente Amplio fue “por inflación futura o proyectada”. Esto fue así, hasta el año 2020.

El mecanismo de ajuste o pauta salarial está previsto en cada Ley de Presupuesto Nacional. En efecto, en el artículo 4, de la Ley 18.719, del año 2010, se dejaba a título expreso, cómo se ajustarían las retribuciones de los funcionarios públicos desde entonces: “Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada (…) Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado”.

Por lo tanto, desde la vigencia de dicha Ley, y de acuerdo al criterio aplicado, se otorga un porcentaje por adelantado de la inflación que se espera se registre durante los próximos doce meses, y, en caso, de que la inflación efectivamente registrada supere dicho valor, corresponde posteriormente aplicar un porcentaje adicional por la diferencia, de modo tal, que de “punta a punta” no exista pérdida en el poder de compra. Este “lineamiento salarial” fue aplicado, como fue mencionado, desde el año 2010; sin embargo, con la asunción del nuevo gobierno, este mecanismo de ajuste sufrió un drástico cambio.

Cuando asume un nuevo gobierno, dispone de 6 meses para presentar su “plan de acción”, es decir, un Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, que, como tal, contempla el mecanismo de ajuste salarial. Dicho sea de paso, la Ley de Negociación Colectiva para el Sector Público prevé que esto sea conocido previamente al ingreso al Parlamento, cuestión que tampoco aconteció, y, para sorpresa, lo que se expresaba en el Proyecto significaba, sin lugar a duda, pérdida de salario real para los trabajadores públicos.

Veamos qué cambió y qué implicancias tiene este cambio.

En primer lugar, hay que hacer una salvedad técnica; antes del año 2010, los trabajadores públicos ajustaban sus remuneraciones por otro criterio, el de “inflación pasada”, es decir, que cada 1º de enero, “miraban para atrás” y se preguntaban qué había sucedido con los precios (inflación), y de acuerdo a ello, aplicaban un ajuste por el 100% del IPC efectivamente registrado. Esto suponía que volvían a la capacidad de compra que tenían en enero del año anterior, pero a su vez, significaba, que a partir del siguiente día al ajuste volvían a perder capacidad de compra. De modo que hubiese correspondido en el momento del cambio de criterio; un ajuste que contemplara la transición. Dicho de otro modo, que se aplicara el 100% del IPC pasado y se agregue un porcentaje por inflación futura. Cuestión que nunca fue contemplada.

En segundo lugar, no es menos cierto, que los trabajadores públicos –al igual que el resto de los trabajadores privados- experimentaron pérdida salarial, durante el período de Jorge Batlle (2000-2004). Sin embargo, la pérdida salarial experimentada no fue homogénea. Eso determinó que durante la primera gestión de Tabaré Vázquez, donde se asumía el compromiso de “recuperar todo lo perdido”, era necesario cuantificar con precisión la pérdida real de cada sector de actividad, tanto pública como privada. A modo de ejemplo, la Administración Central y algunos organismos del artículo 220 de la Constitución, nucleados en COFE, recuperaron 19,5% durante dicho período.

Por lo tanto, el llamado “cambio de criterio de inflación pasada a futura” no fue consensuado, sino que más bien, decretado, por lo que resulta justo y legítimo, que se entienda que hubo pérdida salarial al aplicarse, sin que a la fecha se haya resuelto satisfactoriamente. Es decir, es un tipo de pérdida que se “viene arrastrando” como tantas otras que acontecidas en períodos anteriores al Frente Amplio.

No obstante ello, desde el año 2010, ya “laudado” el cambio de criterio, se aplicaron ajustes por “inflación futura” con correctivo al cabo de los doce meses, en caso de que la inflación efectivamente registrada hubiese sido mayor (siempre lo fue). Por lo tanto, desde el año 2011, los ajustes recibidos por los funcionarios públicos cada enero, tenían dos componentes: (a) un porcentaje por correctivo y (b) un porcentaje por inflación proyectada. Incluso la “insistencia” por parte del Poder Ejecutivo en torno al porcentaje otorgado por inflación esperada, de acuerdo al centro del rango meta –obstinadamente ubicado en 5%- algebraicamente coincidía con el 100% de la inflación pasada, aunque conceptualmente no fuese el criterio aplicado.

Por lo tanto, a pesar de la llegada de un nuevo gobierno en marzo de 2020, la Ley de Presupuesto vigente durante ese año, fue la del gobierno anterior, por lo menos, hasta que no se aprobara la próxima Ley de Presupuesto, que, por cierto, entraría en vigencia el 1º de enero de 2021. Es decir, se solapan los criterios de ajuste salarial del gobierno anterior, en el marco de la gestión del primer año del nuevo gobierno. Para los hechos, los trabajadores públicos sabían dos cosas: (1) dado que la inflación efectivamente registrada (9,41%) en el año 2020 fue superior al ajuste otorgado en enero de 2020 (5,0%) corresponde aplicar un correctivo; (2) no estaba previsto nada para el año 2021, no se conocían hasta entonces las pautas de ajuste para los públicos, dado que no había Presupuesto Nacional futuro aprobado.

Finalmente se aprobó el Presupuesto 2020-2024 -que cómo fuese mencionado entró en vigencia el 1º de enero de 2021- y como también se ha señalado, debe contemplar el criterio de ajuste salarial. Repasemos, hasta el 31 de diciembre de 2020 existía un criterio de ajuste: inflación futura (5%) con correctivo al cabo de los doce meses en caso de corresponder; pero no había un criterio de ajuste a partir del 1º de enero de 2021. ¿Se mantendría el mecanismo de ajuste de adelantar inflación? Pues no.

Lo que se aprobó –figura casualmente también en el artículo 4º de la actual Ley de Presupuesto- y para perjuicio de todos los trabajadores públicos, implica pérdida en la capacidad de compra. Porque de acuerdo al citado artículo, los salarios el 1º de enero de 2021 no tendrían ningún tipo de ajuste a cuenta del futuro. De hecho, solo se aplicó una suerte de adecuación, que operó como correctivo, pero en los hechos, significaba que, a partir del 2 de enero, en la medida que los precios suben, habría pérdida salarial en términos reales.

Ciertamente el artículo 4º referido da cuenta de este hecho, es decir, de la pérdida salarial; y el gobierno dice comprometerse de forma tal que al final del período de gobierno “no haya deterioro”. Sin embargo, no se explicita, cuál sería la pérdida salarial, por lo tanto, no se podría cuantificar la recuperación necesaria; pero tampoco se menciona, más allá de la magnitud de la pérdida, cómo se lograría recuperar la totalidad de lo perdido.

Lamentablemente hay más perjuicios que el hecho de experimentar pérdida de poder de compra durante la totalidad del año 2021, y es que habrá condicionamientos para otorgar los ajustes, como así también el uso de un nuevo instrumento para medir la pérdida, o más bien, el “deterioro sufrido”, no se emplearía el IPC, sino que en su lugar se usaría el Índice Medio (promedio) de Salario Real del Gobierno Central.

Curiosamente, el gobierno a los efectos de no seguir acumulando pérdida salarial propone retornar –a partir del año 2022- a los ajustes por inflación futura (con correctivo), a los que se agregarían porcentajes por concepto de recuperación –como mencionamos, no explicitados sus montos, y por cierto condicionados al cumplimiento de metas fiscales e inflacionarias de dudoso realismo-. Por lo tanto, los trabajadores públicos vienen experimentando, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nacional, pérdida de poder de compra desde enero de 2021, sin un horizonte claro de cómo se pretende (y si será posible) recuperar todo lo perdido.

El artículo citado supone que el 1º de enero de 2022 habría un porcentaje por inflación futura (5,8%) y eventualmente en caso de corresponder (inflación real superior al 5,8%) un correctivo, que implique que de “punta a punta” no se acumule pérdida; sin embargo, no hay información en torno a si habría o cuál sería ese porcentaje adicional a cuenta de lo perdido.

No solo eso, no ha habido reuniones de ninguna índole –ni técnicas, ni políticas- que hayan dado algo de luz. El PIT-CNT viene reclamando respuestas sin que se oficialice nada, y queda poco más de un mes para el ajuste. Preocupa que se emplee un instrumento que no sea el IPC para medir la pérdida, incluso que se condicione la recuperación. Se espera que en los próximos días sea convocado un ámbito para esta discusión.

Lo cierto es que con la inflación rondando el 8% los trabajadores públicos esperan un próximo ajuste no menor a este valor, de lo contrario el camino hacia la recuperación cada día se hace más difícil y cuesta arriba. Seguramente, de no ser contemplado el legítimo reclamo de los trabajadores, habrá conflicto y habrá lucha. Salud.

(*) Integrante del Instituto Cuesta Duarte y del equipo de “Valor!!”.

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