La LUC y la Educación: argumentos para apoyar el SÍ

¿Cuáles son algunas de las críticas que se realizan a la Ley de Urgente Consideración en su capítulo dedicado a la Educación?

Conocer las mismas permite un debate popular más informado al tiempo que reivindica el rasgo histórico más destacado de la Educación Pública en el país: su fuerte contenido democratizador y de construcción de ciudadanía.

En un posteo realizado en la red social de Facebook, el experto en educación Pablo Martinis desglosó algunos de los principales argumentos para apoyar la campaña por el SÍ en lo que se refiere a Educación.

“Se trata de una Ley que quita el protagonismo que la Educación Pública ha tenido en nuestro país desde la reforma de José Pedro Varela. Esto puede apreciarse en la eliminación del Sistema Nacional de Educación Pública (art. 144), la incorporación de actores privados de la enseñanza básica y universitaria en la Comisión Coordinadora de la Educación (art. 185) También elimina el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública (art. 169)”, comienza indicando Martinis. 

Por otro lado, agrega, le “otorga al Poder Ejecutivo potestades en la definición de las políticas educativas a través del Ministerio de Educación y Cultura (art 145)”, del mismo modo que “otorga al MEC competencias sobre la Formación en Educación al indicar que en su órbita se establecerá el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación” (art. 171)”.

De esta forma alerta el experto, en el caso de la educación universitaria se “avanza sobre la autonomía de la Universidad de la República y de la Universidad Tecnológica, al derogar los artículos de sus leyes orgánicas que las habilitan a revalidar títulos y certificados provenientes del extranjero (art. 146)”.

La norma termina produciendo “concentración de poder en la ANEP al eliminar los Consejos de Inicial y Primaria, Secundaria y Educación Técnico Profesional y sustituirlos por Direcciones Generales de carácter unipersonal (art. 148). 5)”, al hacer esto “también excluye de los mismos a los representantes electos por los docentes, afectando la participación necesaria para el desarrollo de una mejor educación”.

En su análisis Martinis dedica especial atención a la restricción de “la participación de actores sociales y educativos” y en este sentido apunta que la norma “define que el Congreso Nacional de Educación “podrá ser convocado como máximo una vez por período de gobierno” (art. 143), eliminando el carácter obligatorio de su convocatoria”.

El análisis del especialista señala además que la LUC elimina la obligatoriedad de la educación en 3 años (art. 140), en este sentido aclara que “si bien hasta el presente nunca fue obligatoria, la tendencia que se venía desarrollando en nuestro país desde la última década del siglo XX era la de ampliar la obligatoriedad a la educación inicial”.

La LUC en su afán eliminatorio, hace discrecional “la obligatoriedad de inscribir a niños/as en un centro educativo (art. 127)”, algo que, hasta la promulgación de la Ley era obligatorio.

“Este artículo”, aclara el investigador uruguayo, “habilitaría la educación en el ámbito privado de los hogares, afectando el carácter democratizador e integrador que tiene el encontrarse con otros y otras en un centro educativo”.

La Ley eliminó, además, “la prohibición del Estado de suscribir acuerdos educativos con entidades internacionales que puedan alentar la mercantilización de la educación (art. 129)”, al tiempo que impulsa y “alienta procesos de privatización en la educación pública” sugiriendo “cambios en el Estatuto del Funcionario Docente (art. 193) tales como otorgar a los docentes “compensaciones o complementos salariales y otros beneficios”, atadas estas compensaciones al “cumplimiento de metas de política pública definidas en cada caso (literal D)”.

El mismo artículo, finaliza señalando Martinis, permite que “directores puedan contratar o despedir docentes en su centro educativo por su “compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro educativo” (literal F)”.

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