La vivienda es un tema clave, central, para las personas y su vida, y también para la construcción colectiva de una sociedad con más libertad e igualdad, es decir, con democracia.
De la posibilidad de acceso a una vivienda digna depende, en no pequeña medida, una parte importante de la inserción en la sociedad y de la calidad de vida de la ciudadanía. La vivienda es un derecho humano fundamental, reconocido por todos los tratados internacionales y por nuestra Constitución. En ambos casos se establece, tras reconocer ese derecho como fundamental para todas y todos los seres humanos, la responsabilidad central del Estado para garantizar su goce y realización; especialmente en la generación de políticas públicas que garanticen el acceso a una vivienda digna.
Ese es el marco conceptual en el que se debe inscribir el análisis de las propuestas de la Ley de Urgente Consideración (LUC) sobre vivienda. Hay que determinar si son un avance o no en la construcción de políticas públicas que permitan garantizar el derecho a la vivienda de las y los uruguayos.
A ello hay que agregar que hay un déficit habitacional, y no pequeño, en Uruguay. Diversas estimaciones, oficiales, de organizaciones sociales vinculadas estrechamente con el tema (sindicatos, cooperativas de vivienda) y de expertos, ubican el déficit de vivienda en 70 mil unidades habitacionales. El grueso de ese déficit, que implica la imposibilidad o serias dificultades para acceder a una vivienda, ya sea en propiedad, por cooperativa o por alquiler, se concentra en los sectores más pobres de la población.
Pues bien, las urgencias de la urgente LUC, valga la múltiple redundancia, aunque habla de “emergencia de vivienda”, no son para atender a esa población, la más pobre, la más afectada. Ninguna medida, ni un solo artículo.
A pesar de que el presidente Lacalle Pou y su escudero populista, Guido Manini Ríos, hablan de que la LUC es “popular”, como si con enunciar la palabra bastara para dotarla, mágicamente, de ese contenido, la realidad es muy distinta.
En vivienda, como en todos los temas, las únicas urgencias que refleja la LUC son las del poder y los poderosos. La LUC está hecho para responder, con rapidez, a las urgencias de los “malla oro”.
Las propuestas de la mayoría de los artículos de la LUC referidos a vivienda, entre el 426 y el 459, que se buscan anular con el Referéndum, se refieren al alquiler y están construidos sobre una mentira.
Los defensores de la LUC y el NO han dicho que esta crea la posibilidad de alquilar sin garantía, buscando favorecer, lo afirmó Manini Ríos sin que se le moviera un músculo de la cara, para favorecer a los sectores populares que no pueden acceder a una.
Pues eso es falso de toda falsedad. En primer lugar, ya se alquila sin garantía, de hecho, según datos de la Encuesta Continúa de Hogares, son casi 80 mil los hogares que alquilan sin garantía. Incluso un 15% de quienes tienen contrato formal de alquiler no tienen garantía.
Por lo tanto, la LUC no crea nada, eso ya existe y está muy extendido, sobre todo entre las familias más vulnerables, con trabajos informales o de tiempo parciales, bajos ingresos, madres solas jefas de hogar, etc.
Si se quisiera atender esta situación combinada de déficit habitacional y problemas en sectores muy vulnerables, agravados por la crisis económica y social actual, para acceder a una vivienda, se podrían hacer muchas cosas: ampliar las facilidades para que el Estado apoye el acceso a garantías de alquiler; un subsidio para las familias que alquilan y sus ingresos fueron afectados por la crisis económica y la pandemia; establecer multas o un impuesto para los propietarios de fincas vacías que no las ponen en el mercado para alquilar para aumentar el precio de los alquileres especulativamente.
Es decir, buscar medidas que apoyen a quienes más problemas tienen para acceder a una vivienda, en cualquier modalidad.
La LUC no hace nada de eso, absolutamente nada.
Lo que si hace es precarizar aún más el mercado de alquileres, lo desregula más, les da más armas y potestades a los propietarios de vivienda, deja prácticamente indefensos a los inquilinos.
La LUC pone al Estado del lado de los “malla oro”, también en la vivienda.
La LUC facilita el desalojo tanto para los buenos como para los malos pagadores, baja el plazo de desalojo y los requisitos para este. Establece como mal pagador a quien se atrase 3 días, si 3 días, en pagar el alquiler. En el caso del mal pagador, reiteramos que, por atrasarse 3 días en el pago, tiene que pagar en 6 días, la deuda más un recargo del 60%. En el caso de los buenos pagadores, finalizado el contrato, el desalojo se produce en 30 días, reduciendo en casi 10 veces el plazo actual.
Es una Ley que no piensa que hay atrasos en el pago de los salarios de las empresas, que hay enfermedades de niños o adultos mayores. Solo pone plazos para que el propietario ejecute y el mercado actué.
Pero además le otorga facilidades adicionales al propietario para el desalojo. La LUC establece que no se tiene que probar que se es el propietario del inmueble, puede actuar un testaferro. Y como si todo esto fuera poco, una disposición vergonzosa del articulo 455 establece que el propietario puede tener deudas con el Estado e igualmente iniciar el procedimiento de desalojo. Eso está prohibido hoy, el propietario debe estar al día.
Gonzalo Perera explica con claridad la profundidad de la infamia que esto conlleva en nuestra contratapa: “Eso quiere decir, para hablar bien claro, que un tremendo jodedor que le debe al Estado (a nivel nacional o departamental), digamos, 10 millones de dólares desde hace una década, le puede dar el desalojo a una humilde familia de trabajadores porque se atrasó unos días en el pago de 10 mil pesos de alquiler, porque se les enfermó un gurí o se les rompió algo, o tuvieron cualquier incidente que los obligó a un gasto imprevisto”. Exactamente así es.
Pongámoslo de esta manera: un señor o señora, que tiene decenas de casas en alquiler, puede ahora firmar contratos por 4 meses, es decir cambiar el precio del alquiler 3 veces al año; si la familia se atrasa 3 días la puede desalojar; previamente le va a cobrar lo adeudado con un 60% de recargo y en algunos casos hasta 5 veces el valor del alquiler; no se tiene que molestar en ir él, faltaba más, manda un testaferro y ni siquiera tiene que estar al día con los impuestos.
Digámoslo con todas las letras, el artículo 455 de la LUC es una aberración legal, conceptual, política y ética. Legaliza el abuso, desprotege al más débil, hace más fuerte al poderoso, avala la evasión impositiva e institucionaliza la usura. Una maravilla.
Con eso alcanza, no hacen falta más argumentos. Sin embargo, los hay.
Porque la LUC no está sola, hay que mirarla enmarcada en lo dispuesto para vivienda en el Presupuesto Nacional, la Rendición de Cuentas y las resoluciones del propio Ministerio de Vivienda.
En el Presupuesto se recortó un 30% la inversión en vivienda, es parte del “ahorro” que festejaron Lacalle Pou, Azucena Arbeleche e Isaac Alfie. Se recortaron los préstamos. Se recortó, nada más y nada menos, que el fondo para otorgar garantías de alquiler por parte del Estado.
También se establecieron facilidades de todo tipo para que inversores privados construyan viviendas, lo seguirán haciendo para los sectores de la población que menos lo necesitan.
En ningún lugar del mundo la desregulación en materia de vivienda trajo otra cosa que especulación, en múltiples formas, todas ellas negativas para la sociedad y beneficiosas, solamente, para los poderosos que lucran con las enormes cantidades de dinero que se mueven en un sector clave para la economía y, sobre todo, para la vida digna de la gente.
Entonces, con más fuerza decimos: La LUC no tiene una sola solución para la vivienda. Para defender el derecho a la vivienda digna hay que empezar votando SI el 27 de marzo.