Movilización realizada por los maestros en el 2020.

Proyecto de Ley sobre Personería Jurídica: ¿Facultad u obligación para los Sindicatos? (Parte I)

El proyecto de ley enviado al Parlamento, establece que la inscripción en el Registro respectivo es de carácter facultativo. Ahora bien, veremos cuales serían las consecuencias de los Sindicatos en caso de no optar por esa opción.

La obtención de personería jurídica, permite que los sindicatos puedan ejercer el derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical (art. 7 del proyecto); dicha exigencia se aparta de lo dispuesto en el art. 57 de la Constitución, ya que en lugar de promover la creación y funcionamiento de las organizaciones sindicales, entorpece, desalienta y sobre todo, puede obstaculizar o dificultar su acción y funcionamiento efectivos. 

El manejo de recursos económicos constituye un medio fundamental para que los sindicatos puedan desplegar su programa de acción (art. 3 del CIT 87), por lo que otorgar ese derecho o prerrogativa únicamente a los sindicatos que tramiten y obtengan la personería jurídica, constituye una importante limitación para el ejercicio eficaz de la función sindical. Podemos además sostener que se le otorga un privilegio a aquellos sindicatos que posean Personería Jurídica, perjudicando y discriminando a aquellas organizaciones que no opten por dicha inscripción.

Cabe recordar que nuestra Constitución ordena no solo conceder personería a los sindicatos, sino también “acordarles franquicias”, lo que significa no solamente exonerarlos de impuestos y tributos de cualquier clase, sino también brindarles ventajas y prerrogativas, siendo una de ellas precisamente la posibilidad de acceder a la retención de la cuota sindical, en los términos previstos en el art. 6 de la Ley Nº 17.940, como mecanismo que facilita la recaudación de los aportes económicos de los afiliados. 

En el plano de los hechos, hace décadas que constituyó una práctica común acordar el descuento de aportes a los sindicatos al margen de la exigencia de contar con personería jurídica o no, sin ningún tipo de inconveniente práctico. 

En conclusión, esta exigencia, tal y como está prevista en el proyecto de ley menoscaba la libertad sindical de las entidades que opten por no inscribirse, pues al encontrarse con mayores obstáculos para el ingreso de las cuotas, ven limitadas su sostenibilidad y capacidad de acción y con ello, sus posibilidades de desarrollar las actividades necesarias de la organización sindical, entre ellas los costos que insumen los trámites previos a la inscripción que exige el proyecto de ley (ej. Certificaciones notariales). 

Finalmente es importante destacar que casi el 90% de los sindicatos poseen actualmente personería jurídica.

Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa

Abogado Udelar

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