“El artículo 455 es un verdadero mazazo, perjudicando al inquilino en descarado beneficio de la especulación inmobiliaria”
El acceso a la vivienda es una necesidad humana básica. No es imprescindible tener tal o cual electrodoméstico, pero tener un techo digno bajo el cual vivir, lo es. Consecuentemente, las personas estamos dispuestas a hacer grandes esfuerzos para tener una morada para nosotros o nuestra familia. Bajo las reglas del sistema capitalista, esto significa que hay una gran demanda en el mercado inmobiliario, lo cual obviamente genera que grandes empresas o especuladores inviertan altas sumas de dinero en comprar o construir edificaciones para luego venderlas en condiciones leoninas.
Tanto es así, que, en la mayor parte de los países del mundo, incluyendo el nuestro, muchas personas pasan una gran parte de su vida (25 o 30 años) pagando la financiación que le permitió acceder a su hogar. Obviamente eso genera cantidades astronómicas de dinero que embolsan contratistas, bancos, operadores financieros o lisa y llanamente especuladores.
El impacto del mercado y la especulación inmobiliaria es tal, que la última crisis financiera que se generara en EEUU, de la cual el mundo entero aún sufre las consecuencias, fue causada por el quiebre de la llamada “burbuja inmobiliaria”. Simplificando, especuladores financieros concedían préstamos inmobiliarios a personas con alto riesgo de no poder pagarlos. Por aquello de que quien juega con fuego suele quemarse, al producirse el cese de pago simultáneo de muchos de esos préstamos, quienes concedieron los mismos quebraron, arrastrando a la quiebra a su vez a los bancos o financieras que les prestaban a ellos, etc., y, en un genuino “efecto dominó”, el sistema financiero estadounidense entero se desplomó. Por lo tanto, es harto evidente que hay muchísimo dinero en juego en el mercado inmobiliario y que cualquier medida al respecto tiene un enorme impacto sobre la vida de las personas y de las sociedades.
Parte importante del mercado inmobiliario lo constituyen los alquileres. Porque muy pocos privilegiados tienen una casa al volverse adultos. Casi todos la tenemos que remar un buen tiempo para conseguirla. Durante ese período, tenemos que alquilar, tratando de ahorrar peso tras peso para, algún día, poder comprarnos un terrenito y construir, o sentirnos con la solvencia suficiente como para endeudarnos a largo plazo para poder comprar, etc. Pero para mucha gente ese período es muy largo o incluso es toda la vida, porque no tiene suficientes ingresos o porque sus ingresos son irregulares y por lo tanto no puede ahorrar ni mucho menos embarcarse en deudas a largo plazo.
El sistema cooperativo es una salida para muchísimos uruguayos, pero, aun así, es un hecho que mucha gente tiene que alquilar una vivienda por un buen tiempo, incluso por mucho tiempo.
Uno de los 135 artículos impugnados de la LUC, el 455, es un verdadero mazazo sobre el mercado inmobiliario, perjudicando severamente la parte más débil (el inquilino) en descarado beneficio de la especulación inmobiliaria. Básicamente permite que a un inquilino que es buen pagador se le dé el desalojo en tiempos mínimos por un ligero atraso en el pago de su alquiler, cosa que le puede pasar a cualquier trabajador, más en un momento de crisis. El desalojo se lo puede dar una persona que no necesita demostrar ser el propietario del inmueble, sino que alcanza con que exhiba un contrato de alquiler donde figure su nombre. Este detalle es sumamente importante. porque en concreto significa que el desalojo lo puede dar un testaferro, alguien que figura alquilando un inmueble que en realidad es uno de los muchos que posee un especulador financiero que busca evadir impuestos, o un lavador de dinero que busca que no se le pueda rastrear. La frase más vergonzosa que haya leído en un texto legal es el cierre del artículo, donde se especifica que quien da el desalojo no necesita estar al día con sus tributos, ya sean nacionales o departamentales. Eso quiere decir, para hablar bien claro, que un tremendo jodedor que le debe al Estado (a nivel nacional o departamental), digamos, 10 millones de dólares desde hace una década, le puede dar el desalojo a una humilde familia de trabajadores porque se atrasó unos días en el pago de 10 mil pesos de alquiler, porque se les enfermó un gurí o se les rompió algo, o tuvieron cualquier incidente que los obligó a un gasto imprevisto.
Mire, querido lector, no me gustan los exabruptos, pero le confieso que, si tuviera que escribir un diccionario del idioma castellano, para definir “cretinada”, escribiría simplemente “ el contenido del artículo 455 de la LUC”. Creo que no hacer falta ahondar al respecto.
Pero más allá de los terribles efectos directos de esta disposición, la misma genera indirectamente toda una serie de perturbaciones en el mercado inmobiliario y, no casualmente, todas ellas favorecen y alientan a la especulación.
Mencionemos solamente una, bastante obvia. Tales condiciones de alquiler generan una demanda adicional para la compra de inmuebles. Es decir, alguien que está alquilando, aunque no esté muy holgado, frente a un tal marco legal, seguramente se ajuste al máximo y haga un esfuerzo adicional para, por ejemplo, solicitar un préstamo para adquirir su vivienda. Los ganadores son claramente los bancos y financieras que brindan los préstamos, que tienen un crecimiento de su cartera de clientes.
Todo, hasta la última palabra de los 135 artículos de la LUC que anularemos con la papeleta rosada del Si, favorece a especuladores, financieras, grandes empresas, lavadores de dinero.
Pero desde quien defienden el No, se dice la ley es “popular”. Claro, nada más popular que dejar en la calle una pareja con gurises chicos por atrasarse unos días en el pago del alquiler. ¡Popularísimo! Otra medida muy popular contenida en los 135 artículos en cuestión es aumentar a cien mil dólares el monto de dinero que se puede manejar en efectivo. No saben qué alivio se sintió en mi barrio cuando los vecinos, laburantes de clase media para abajo, se enteraron. Por fin van a poder ir al almacén del barrio con cien mil dólares en el bolsillo. Era tan frustrante no poder hacerlo.
Que a uno lo tomen por tonto es molesto, pero que lo hagan de manera tan alevosa es indignante. ¿Quiénes son las personas que en el Uruguay pueden manejar cien mil dólares en efectivo? Convengamos que una ínfima mayoría y que, muy por el contrario, la gran mayoría de los uruguayos en ningún momento de su vida llega a acumular cien mil dólares. Pero, además, ¿por qué motivo alguien que tiene cien mil dólares o más querría manejar semejante cifra en efectivo, cuando hoy todas las transacciones se pueden hacer en línea e incluso desde el celular? Es harto evidente que esta disposición es parte del impulso que estos 135 artículos dan a una de las actividades más innobles existentes: el lavado de activos, el lavado de dinero sucio proveniente del narcotráfico o del tráfico de armas, personas, etc. Porque el dinero sucio no se puede manejar en línea tranquilamente, pues ello queda registrado, es rastreable y puede constituir material probatorio en una investigación policial o judicial. El dinero sucio necesita llevarse en mano hasta poder transformarlo, eventualmente pagando grandes sobreprecios, activos que puedan ser declarados y así constituir patrimonio “limpio”. Patrimonio limpio como un edificio de apartamentos, el que se puede poner en alquiler en condiciones leoninas, gracias a los 135 artículos de la LUC y el círculo se cierra.
Un gran círculo vicioso, perverso y clasista.
Gonzalo Perera