20201201/ Javier Calvelo - adhocFOTOS/ URUGUAY/ MONTEVIDEO/ Camara de Diputados Palacio Legislativo/ A los 40 años del plebiscito de 1980 donde triunfó el No contra el régimen militar dictatorial la Camara de Diputados lo conmemora con una sesión de Homenaje a 40 años del plebiscito de 1980 para celebrar ese paso hacia la recuperación democrática. En la foto: Carlos Testa durante el homenaje "a los 40 años del plebiscito de 1980" en Cámara de Diputados del Palacio Legislativo. Foto : Javier Calvelo /adhocFOTOS

Negar al terrorismo de Estado

Gastón Grisoni (*)

El verdadero objetivo del proyecto de ley que repara a las víctimas de del accionar de grupos armados, a estudio de la Cámara de Representantes, es ocultar el accionar del terrorismo de Estado y, al mismo tiempo, quitar gravedad y relevancia al accionar de los represores condenados. 60 represores han sido condenados en los últimos tres años, con largas condenas, en función de la gravedad de los delitos cometidos.

Entrevistado por Emiliano Cotelo, el mismo día en que se cumplían 38 años de la liberación de los últimos presos políticos de la dictadura, el diputado Carlos Testa, representante de Cabildo Abierto por Canelones, puso en duda, sin aportar pruebas ni evidencias al respecto, que en Uruguay haya existido terrorismo de Estado. Al hacerlo, demostró, por lo menos, un enorme desconocimiento de la realidad histórica uruguaya y de las propias normas de DDHH que Uruguay ha ratificado. 

La realidad represiva fue estremecedora

Tanto Zelmar Michelini como Wilson Ferreira Aldunate, reconocidos líderes del Frente Amplio y del Partido Nacional denunciaron, durante sus exilios, en diferentes foros internacionales, las prácticas represivas llevadas adelante por el gobierno de Juan María Bordaberry. Las detenciones masivas, sistemáticas de ciudadanos, y las torturas, fueron el centro de sus denuncias. Wilson Ferreira Aldunate, ante el Senado de EE. UU., llegó a afirmar que la dictadura uruguaya mantenía el porcentaje más alto de ciudadanos presos por razones políticas en relación a su población del mundo.

Sin renunciar al uso de otros medios o prácticas represivas, según un estudio de Serpaj del año 1989, (Uruguay Nunca Más) a diferencia de lo ocurrido en otros países del Cono Sur, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura y a la prisión prolongada, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a sus opositores, amedrentar a la población y así poder mantenerse en el poder.

Desde la declaración del Estado de Guerra Interno en abril de 1972 hasta el momento en que las Fuerzas Armadas, seis meses después, declararon la desarticulación de los grupos armados, más de 3.000 ciudadanos fueron detenidos y otro tanto se vieron obligados a exiliarse para preservar su libertad y, probablemente, sus vidas. El Penal de Libertad, centro de reclusión masculino, con 950 plazas, en ese momento, fue inaugurado el 1º de octubre de ese año.

Según informes de la Región Militar Nº 1 del Ejército del año 1976, al frente de la cual se encontraba el general Estaban Cristi, uno de los referentes del terrorismo de Estado, más de 20.000 personas habían sido privadas de su libertad hasta ese momento.

Al amparo de la Ley de Seguridad del Estado (Ley 14 068) de julio de 1972, más de 7.500 personas fueron formalmente condenadas por tribunales militares y recluidas en centros carcelarios diseñados para la destrucción física, síquica y moral de las y de los detenidos. Según el mismo estudio de Serpaj ya mencionado, el promedio de tiempo de reclusión fue de seis años y medio. Se calcula, aunque aún falta una investigación al respecto, que el doble de personas fue sometida, luego de sufrir torturas y malos tratos, a la justicia militar la cual dispuso su puesta en libertad.

Según las investigaciones llevadas adelante por la Universidad de la República (UDELAR), más de doscientos ciudadanos fueron ejecutados o asesinados de manera extrajudicial por parte de los servicios represivos o con su aquiescencia desde el 13 de junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985.

Tanto en Uruguay como fuera de fronteras en operativos coordinados, la dictadura civil militar hizo desaparecer a 197 ciudadanos que hasta el día de hoy permanecen en esa condición.

El Estado uruguayo practicó el terrorismo de Estado

El terrorismo de Estado es la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno, los cuales están orientados a producir miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos, según la definición básica que uno encuentra en internet. Los métodos ilegítimos se refieren a prácticas no permitidas ni toleradas incluso por la legislación vigente.

En cualquier sociedad el monopolio de la fuerza pertenece al Estado para poder cumplir sus fines, pero con la obligación de usarlo de acuerdo con las leyes vigentes y respetando las normas de DDHH. Estas son un escudo protector de la ciudadanía para prevenir los usos abusivos del poder, de los gobiernos y de sus funcionarios.

” Cuando el Estado a través de sus gobernantes reprime a la población, la hostiga, la persigue, de modo sistemático, para poder llegar a dominarla a través del temor, evitando cualquier acto de resistencia a la opresión, esa manera de actuar recibe el nombre de terrorismo de Estado, que es un abuso de su poder coactivo, donde los civiles son secuestrados, torturados o asesinados, sin juicio previo, o sin las garantías del debido proceso.” (H. Fingermann).

La justicia ya se ha pronunciado

Los numerosos pronunciamientos judiciales tanto en Uruguay como fuera de fronteras y los fallos de la Corte IDH han puesto de manifiesto que las graves violaciones a los derechos que se practicaron en nuestro país, fueron masivas, sistemáticas, generalizadas, sobre una población civil y de manera reglada, reglamentada, al punto tal de considerarse crímenes de Lesa Humanidad. 

Estos crímenes por su gravedad, por su relevancia, por ofender la dignidad humana, son considerados imprescriptibles  y no amnistiables. Sus ejecutores no pueden ni deben recibir ningún beneficio que disminuya o alivie su castigo judicial a menos que haya razones de fuerza mayor que lo justifiquen.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia no ha resuelto que estas graves violaciones configuren crímenes de Lesa Humanidad. Por ese motivo ha sido observada por la Corte IDH en la sentencia Diana Maidanik, Eduardo González, Oscar Tassino y otros, de noviembre de 2021, pero esa falta, no pone en duda ni cuestiona la existencia  del accionar terrorista por parte de los gobernantes durante el período del “pasado reciente”.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol  pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Foto de portada

El diputado de Cabildo Abierto, Carlos Testa. Foto : Javier Calvelo /adhocFOTOS.

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