Pablo Chargoñia (*)
Abogado del Observatorio Luz Ibarburu.
El anteproyecto de Ley de Cabildo Abierto es una evidente reacción ante cierto relativo impulso de los procesamientos en los dos últimos años. Como tal, revela la infame intención de beneficiar a torturadores, homicidas y desaparecedores, pretextando la pandemia, por la vía torcida de volver ilusorias las penas y poner en riesgo los procesos.
Tanto el Código del Proceso Penal de 1980 (que regula la mayoría de los procesos por crímenes de la dictadura) como el de 2017, prevén la internación en establecimiento adecuado o en el domicilio, en caso de enfermedad grave incompatible con la permanencia en un establecimiento carcelario. Por lo tanto, una modificación en general para beneficiar a mayores de 65 años, no tiene, contra lo que se arguye, una intención humanitaria sino impunidora.
Lo que, a su vez, implica un perverso mensaje a la sociedad. En este sentido hay que recordar la obligación internacional del Estado uruguayo (que el legislador debería observar celosamente) de combatir la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Porque, como ha dicho invariablemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de los Derechos Humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares».
Cuando un tribunal argentino denegó la prisión domiciliaria de Manuel Cordero, el año pasado, reflexionó así: «en los casos que exista una obligación internacional de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena (…) debe tenerse presente que la justicia penal no solo tiene una naturaleza sancionadora sino que en el ámbito internacional, fundamentalmente, tiende a prevenir la reiteración de ilícitos a través del juzgamiento ejemplificador de los responsables de delitos como los que aquí nos ocupan, puesto que, una característica destacable de esta rama del derecho es esa general función preventiva».
La prisión domiciliaria de mayores de 65 años que no presenten graves enfermedades incompatibles con la permanencia en establecimiento penitenciario, distorsiona el valor simbólico preventivo de las escasas condenas que hoy existen, arriesga la frustración de los procesos en los que se adoptó la medida cautelar de prisión preventiva y vuelve ilusoria la noción de justicia con relación a procesos penales que ocurrirán en el futuro inmediato.
Por otro lado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman contra Uruguay” de 2011, ordena específicamente el cumplimiento cabal de estas obligaciones. Este caso está «abierto» para la Corte Interamericana, lo que implica que Uruguay aún no satisface completamente su obligación de juzgar y castigar graves violaciones a los Derechos Humanos. Legislar en el sentido pretendido implicaría un neto desafío a la competencia de la Corte y específicamente desacataría lo que dispone aquel fallo pasado en autoridad de cosa juzgada internacional.
Finalmente, excluir del beneficio a los criminales de lesa humanidad posteriores a 2006 implica jugar aviesamente una carta en el actual debate de los tribunales uruguayos. Esto es así por cuanto algunos tribunales penales hoy sostienen, contra la opinión de las defensas de los imputados, que aún antes de esa fecha los delitos cometidos por agentes del estado o con aquiescencia de éste y el marco de masivas violaciones a los derechos humanos, son de esa categoría: de lesa humanidad. Y como corolario: imprescriptibles. Cabildo Abierto juega, de este modo, en el foro judicial, en forma tan obvia como deshonesta.
Esta es la lista de represores procesados o condenados a la fecha 27/10/2021 (no se contabilizan los fallecidos).
- Jorge Silveira
- Ernesto Ramas
- Ricardo Medina
- José Arab
- José Sande
- Ernesto Soca
- Juan Carlos Larcebeau
- Pedro Freitas
- Nelson Bardesio
- Enrique Ribero Ugartemendia
- J Uruguay Araujo
- Arturo Aguirre
- José Puigvert
- Rodolfo Alvarez
- Miguel Sofía
- Lawrie Rodríguez
- Leonardo Vidal
- José María Cabrera Rivas
- Andrés Daniel Quintana García
- Jorge Guldenzoph
- Nelson Coitinho Lieites
- Hugo Garciacelay
- Víctor Stocco
- Mario Ramos
- Ayelmiro Pereira
- Antranig Ohannessian
- Eduardo Ferro
- Mario Aguerrondo
- Rudyard Raúl Scioscia
- Mario Carlos Frachelle
- Mario Manuel Cola
- Pedro Enrique Buzó Correa
- Néstor Ramón Silvera Fonseca
- Alberto Ballestrino
- Gustavo Mieres
- Ariel Ubillos
- Enrique Uyterhoeven
- Ramón Larrosa
- Carlos Chaine
- Armando Méndez