El PIT-CNT solicitó ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se pronuncie sobre el cumplimiento del Convenio 150 por parte de Argentina.
En su solicitud, la central obrera uruguaya, instó al organismo para que “exhorte al Estado argentino a adoptar medidas concretas para restablecer una administración del trabajo con jerarquía institucional, independencia técnica, recursos suficientes y mecanismos efectivos de consulta tripartita”.
El pedido, de acuerdo al portal de noticias de la central obrera uruguaya, fue realizado por José Olivera, “quien alertó sobre transformaciones que, a su juicio, debilitan la protección efectiva de los derechos laborales”.
El caso de Argentina, se encuentra sometido a estudio por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “por presuntas vulneraciones vinculadas a la administración pública del trabajo”.
Dicho caso, detalla el portal de noticias, “se centra en la evaluación de presuntos incumplimientos del Convenio 150 sobre la administración del trabajo, luego de que el país fuera incluido en la denominada “lista corta” de 23 naciones bajo observación internacional durante la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo”.
Se trata de una revisión a partir de “denuncias presentadas por organizaciones sindicales argentinas, que alertan sobre el debilitamiento del diálogo social tripartito, retrocesos en los sistemas de fiscalización e inspección laboral y reformas estructurales que afectan el funcionamiento de las instituciones públicas encargadas de regular el mercado de trabajo”.
Aunque el organismo no puede aplicar sanciones económicas ni jurídicas directas, el objetivo “del procedimiento de la Comisión de Aplicación de Normas es instar al Estado argentino a adoptar las recomendaciones correspondientes y adecuar sus políticas a los estándares internacionales que el país ratificó”.
De acuerdo a lo planteado por Olivera, en dicho país “se observa (…) un conjunto de transformaciones de alcance estructural que inciden de manera directa en el funcionamiento de la administración del trabajo y en la capacidad del Estado para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales”.
Ello, añadió, es incompatible “con las obligaciones asumidas por el Estado en virtud del convenio 150”.
“La degradación del Ministerio de Trabajo al rango de Secretaría constituye un elemento especialmente relevante, en tanto plantea interrogantes serios sobre la jerarquía institucional, la autonomía operativa y la capacidad de coordinación que exige una administración del trabajo eficaz”, afirmó Olivera, que agregó que se trata de “medidas que afectan la estabilidad en el empleo público y habilitan ceses discrecionales comprometen la independencia técnica que debe caracterizar a los organismos encargados de aplicar y supervisar la normativa laboral, repercutiendo directamente en la posibilidad de contar con instituciones fuertes que puedan cumplir con las funciones previstas por el Convenio”.
Ampliando su descripción, Olivera dijo que similar preocupación existe cuando se analiza el sistema de inspección y fiscalización laboral.
“La insuficiencia de recursos humanos disponibles para cubrir adecuadamente el territorio nacional, así como la bajísima intensidad de control en sectores particularmente expuestos a la informalidad, como el trabajo rural, revelan debilidades graves en la capacidad inspectiva del Estado”, ejemplificó.
A lo anterior, añadió, se le suma la “eliminación de sanciones vinculadas al trabajo no registrado”, lo que trae como resultado “un marco que reduce los incentivos al cumplimiento de la normativa y debilita la eficacia de la tutela laboral”.
“Esta situación debe ser considerada a la luz de los convenios 81 y 129, íntimamente vinculados con la efectividad del sistema de administración del trabajo”, remarcó.
Junto a lo anterior, el dirigente sindical uruguayo, señaló la preocupación existente “por el debilitamiento de los mecanismos de diálogo social y consulta tripartita”.
“La adopción de reformas de amplio impacto sin instancias suficientes de participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores se aparta de los principios que inspiran el sistema normativo de la OIT”, subrayó, al tiempo que consideró “que la paralización o desarticulación de espacios institucionales de concertación, así como la afectación de ámbitos de coordinación federal, compromete la construcción de políticas laborales legítimas, sostenibles y compatibles con los estándares internacionales”.
Resulta preocupante, remarcó Olivera, la tendencia observable en dicho país, de “abordar los conflictos laborales desde una lógica predominantemente represiva”, visible en las “restricciones al ejercicio del derecho de huelga, especialmente mediante interpretaciones extensivas del concepto de servicios esenciales”, lo que afirmó, debe ser examinado “con suma cautela, dado que afectan directamente la libertad sindical y la acción colectiva de las organizaciones de trabajadores”.
En atención a lo expuesto, concluyó expresando el dirigente uruguayo, en nombre del PIT-CNT se pide “que se tome debida nota de la gravedad de la situación y se exhorte al Estado argentino a adoptar medidas concretas para restablecer una administración del trabajo dotada de jerarquía, independencia, recursos suficientes y mecanismos efectivos de consulta tripartita, en plena conformidad con el Convenio 150 y en articulación con las obligaciones derivadas de los convenios 81 y 129”.























