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Fiscal Perciaballe sobre caso Muchachas de Abril: “Está probado que quienes dieron muerte a esas personas fue el Ejército”

El pasado mes de julio fue procesado con prisión el ex comandante del Ejército Juan Rebollo por sus responsabilidades en el operativo militar realizado el 21 de abril de 1974.

El operativo tuvo como consecuencia el vil asesinato de tres jóvenes mujeres cuyas edades iban de los 19 a los 22 años, así como la muerte de un oficial del Ejército y un policía.

Conocido como la Masacre de las Muchachas de Abril, el hecho por el que fuera procesado Rebollo como responsable por estos homicidios, dio lugar a varias declaraciones políticas que rechazaban el procesamiento de Rebollo.

Invitado al programa Arriba Gente de Canal 10, el fiscal Ricardo Perciaballe, que investiga los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura (1973-1985), describió las razones por la cuales había pedido el procesamiento, al tiempo que aseguró que la totalidad de las muertes producidas fueron de completa responsabilidad del Ejército Nacional.

“Lo primero que hay que aclarar acá es que hubo cinco muertes”, comenzó aclarando Perciaballe, “porque se habla de las tres chicas, de un oficial y también de un policía”.

Respecto “a esas cinco muertes”, subrayó, “está absolutamente probado que quienes dieron muerte a esas personas fue el Ejército”.

“El oficial del Ejército que muere, muere por metralleta”, un tipo de armamento que las muchachas no tenían, señaló.

“Eso es el primer punto, que quede bien claro, porque si no se dice” queda como que “las muchachas mataron al oficial y no fue así».

Con respecto a la muerte del policía recuerda que a este “lo matan a la vuelta, también el Ejército, porque lo confunden con Washington Barrios (del MLN), que era el objetivo”, indicó el fiscal.

“Segundo, en el lugar, lo que está probado, es que había dos revólveres en la vivienda donde estaban las muchachas, y no está probado que hayan sido disparados, porque no se hizo ninguna pericia en su momento. O sea, la investigación en la justicia militar que se hizo fue de bajísima calidad”.

La tercera razón para su pedido de procesamiento fue que está “probado que las muchachas mueren arrinconadas con grandes ráfagas de ametralladora, lo que da la pauta de que no hubo enfrentamiento. Eso es lo objetivo”, enfatizó.

Con relación a lo planteado por la defensa de Rebollo sobre su accionar como legítima defensa, Perciaballe no dudó en señalar que, “si se parte de la base, como dicen algunos actores, de que hubo enfrentamiento, el tema es así, si hay cinco muertos hay un homicida y ese homicida no puede ser responsabilizado si actuó bajo legítima defensa, o por alguna otra eximente de responsabilidad”, a lo que agregó, “la única que cabe en este momento es la legítima defensa”. Sin embargo, explicó, “para actuar de forma legítima uno no tiene que provocar la situación, y acá, el Ejército provoca la situación, porque ingresa a un domicilio en horas de la noche, absolutamente prohibido por la Constitución, porque violenta el ingreso a la vivienda. Entonces, ya provocó la situación, y si uno provocó la situación ya no puede alegar legítima defensa”.

Al preguntársele si el operativo había sido realizado durante el llamado “estado de excepción”, Perciaballe fue contundente, “¿a qué llamamos estado de excepción? Las Fuerzas Armadas fueron autorizadas a combatir la subversión en el año 71. En el año 72 las propias Fuerzas Armadas dijeron que la subversión estaba sofocada porque el MLN había sido derrotado política y militarmente. Eso fue en setiembre, octubre del 72. Esto es en abril del 74. ¿En abril del 74 manteníamos eso? No, en abril del 74 ya estaba la dictadura, entonces los militares hacían lo que querían, como esto, ingresar a un domicilio de noche en forma violenta. Entonces, hay cinco homicidios y no hay legítima defensa”.

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