20211209 /URUGUAY / MONTEVIDEO / Movilización contra la prisión domiciliaria a torturadores de la dictadura. La movilización se realizó desde Plaza Cagancha hasta el Palacio Legislativo. En la foto: Movilización contra la prisión domiciliaria a torturadores y responsables de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Condenaron a Jorge “Charleta” Gunderzolph

Paola Beltrán

El “Charleta” quién fuera miembro de la UJC (posiblemente infiltrado), agente de la Dirección Nacional de Inteligencia en dictadura, delator y torturador de cientos de jóvenes militantes, fue sentenciado a diez años de prisión “como autor penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautor”, según señala la sentencia a la que tuvo acceso EL POPULAR. 

A pesar de la abundante prueba que presentó la Fiscalía, la defensa de “Charleta” Guldenzoph sostuvo que su defendido no tuvo “responsabilidad en los presuntos delitos que se le imputan” rechazando las acusaciones y esgrimiendo que los delitos se encontraban prescritos. 

Contexto histórico

En su sentencia, la Jueza Dra. Isaura Tortora Bof, Juez Ldo Penal de 23º turno realizó una breve reseña histórica en la que se inscriben los hechos. “El caso (…) se enmarca en entre los años 1974 y 1983, en el período dictatorial cívico militar, comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1° de marzo de 1985 acaecido en nuestro país. Según los historiadores Gerardo Caetano y Jorge Rilla: “Hacia comienzos de la década del 70, resultaba evidente que la evolución de la política gubernamental, así como el sostenimiento de una situación que presentaba serios desequilibrios, no podía sino tener el correlato político de la progresiva implantación del autoritarismo. Aun cuando la crisis económico-social antecedió en casi dos décadas a la quiebra final de las instituciones en 1973, ya a partir de 1968 podía perfilarse con nitidez la perspectiva dictatorial en el sistema político uruguayo. Se multiplicaban las denuncias sobre torturas y procedimientos ilegales por parte de integrantes de las FF.AA, al tiempo que se producían clausuras temporales de medios de prensa nacionales y secuestro de ediciones de diarios argentinos. (“Breve historia de la Dictadura”, Ediciones de la Banda Oriental, Año 2017, pág. 15)”

“Pues bien, la perpetración de los delitos que nos ocupan se sitúan en pleno quiebre institucional en nuestro país” continúa. “En ese contexto, entre los años 1974 y 1983 se detuvo a un número importante de integrantes de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC) y de otras agrupaciones de izquierda por parte de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII). A raíz de dichas detenciones, los jóvenes pertenecientes a dicha Agrupación fueron sometidos a aberrantes tormentos por el hecho de pertenecer a la misma, tales como apremios físicos en todo el cuerpo, plantones, picana eléctrica en todo el cuerpo, especialmente en los genitales, submarino húmedo y seco, colgamientos, teléfono, abuso sexual mediante tocamientos, desnudez, violaciones o penetración con objetos contundentes”, señaló la Jueza. 

Es en este contexto en que se produjo la detención de las víctimas que dieron su testimonio para la causa. “Dichas detenciones y los apremios físicos padecidos se llevaron a cabo con la colaboración del encausado Jorge Carlos Gundelzoph Núñez – quien anteriormente militaba en la UJC – con la Dirección de Información e Inteligencia (DNII)”, señala la sentencia. 

Las pruebas

La declaración de casi cincuenta víctimas, testimonios de testigos, el informe del Equipo de historiadores de la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente, el informe médico legal de la Facultad de Medicina, los archivos judiciales procedentes de la justicia militar (AJPROJUMI) entre otros elementos probatorios se evaluaron “con una perspectiva global y de contexto histórico nacional y regional del hecho indagado y no en forma particular respecto de cada uno de los indicios” señala la Jueza y en ellas “reposan los sólidos fundamentos (…) para entender probada la participación del encausado en los hechos”.

A partir de ellas, la Jueza afirma que se asiste a la “violación de Derechos Humanos Fundamentales de las víctimas que fueron sometidos a la privación de su libertad y a brutales agresiones físicas. Gunderzolph, en su calidad de colaborador en el área de inteligencia en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) “bajo las órdenes directas del Director de la época Víctor Castiglioni (…) participó en la detención, interrogatorio y obtención de confesiones bajo tormentos de las jóvenes víctimas. En el marco histórico de persecución desarrollada en nuestro país contra los integrantes de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC). (..:) En su calidad de represor de la DNII participó de la detención, interrogatorios mediante tratos crueles e inhumanos, lesiones de entidad ocasionadas y privación de libertad de las víctimas conforme a los testimonios que lo sindican como partícipe en dicho accionar delictivo”. 

También se probó que “el encausado prestó funciones para la DNII en el período en estudio”. Al mismo tiempo se señala que “no sólo se privó de libertad ambulatoria a los jóvenes denunciantes en dos oportunidades – cuando se los detuvo en primera instancia sin que mediara orden judicial, de allanamiento diurno y nocturno y más allá de los plazos constitucionales (art. 16 de la Constitución Nacional) y luego cuando fueron condenados por la justicia militar en base a confesiones obtenidas mediante fuertes tormentos físicos. Por lo expuesto precedentemente, no existe en el Oficio atisbo de duda de que el encausado Guldenzoph participó en las detenciones de las jóvenes víctimas”. 

“Finalmente, respecto de la imputación de lesiones graves solicitada por la Fiscalía: En obrados consta prueba de los severos apremios físicos a los que fueron sometidas las víctimas a los efectos de lograr su confesión para luego ser sometidas a la “justicia penal” y, en consecuencia, condenados a extensas penas. Las aflicciones físicas a las que fueron sometidas las víctimas, con la participación del encausado o bajo sus órdenes, tales como submarino, picana, caballete, colgamientos, golpizas generalizadas en todo el cuerpo, la técnica del “teléfono” y abuso sexual importan por sí mismas la configuración de lesiones de entidad y peligro de vida en el sujeto pasivo de la conducta”, señala la sentencia. 

En este sentido se pronunció el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina – Universidad de la República, en su Informe Médico Legal cuando expresa “Todos los supuestos enumerados (golpizas generalizadas, plantón, submarino, caballete o “potro”, colgamientos o “gancho” y tortura eléctrica o “picana” y abuso sexual), constituyen métodos de tortura, definida por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión.” 

Probada participación

La Jueza señala que “la conducta desarrollada por el encausado encuadra en la calidad de autor respecto de los delitos de privación de libertad – derivada de la detención y permanencia en dependencias de la DNII – y abuso de autoridad contra los detenidos y en calidad de co-autor respecto de los delitos de lesiones graves y privación de libertad derivados de la condena por la justicia militar. (…) El encausado formaba parte de un plan sistemático y coordinado con el objeto de la persecución de los opositores al régimen de facto, en ese contexto acaeció la privación de libertad de los jóvenes”.

A continuación, la sentencia afirma que “Charleta” “a sabiendas de su accionar, ocasionó la privación de libertad, el abuso de autoridad contra los detenidos y las lesiones graves, poniendo en riesgo la vida de las víctimas. Por tanto, se comparte el criterio expuesto por la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, y por ende se rechaza la pretensión de ausencia total de prueba incriminante propugnada por la Defensa.”

Fallo

“Condénase a JORGE CARLOS GULDENZOPH NÚÑEZ como autor penalmente responsables de REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS, Y ESTOS EN CONCURSO FORMAL CON REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y LOS ANTERIORES EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en calidad de coautor, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PENITENCIARIA, con descuento de la preventiva cumplida y pago de las prestaciones causadas”. 

Foto de portada

Movilización contra la prisión domiciliaria a torturadores y responsables de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS.

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