La Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA) hizo público un comunicado donde rechaza lo que califican como “errática interpretación que hace el BPS respecto a la Ley 19.690”.
Dicha ley, recuerdan, “que creó el Fondo de Garantía de Créditos Laborales en el ámbito del BPS fue promulgada el 29 de octubre de 2018 y registra muy pocos antecedentes en su aplicación”.
Los laboralistas en su declaración rememoran que “en el año 2021, Jurídica del BPS hizo un informe sobre el expediente de los ex trabajadores de la empresa “Alimentos Orgánicos del Uruguay SA”, analizando la citada ley 19.690”, lo que sentó “un precedente que de ser seguido, trae como consecuencias que todas las solicitudes al Fondo de Garantía se resuelvan denegando el pago de los créditos postconcursales”.
En fundamento de lo anterior, afirman que “ya se han presentado casi dos mil ex trabajadores de Casa de Galicia ante las oficinas del BPS, y si bien JurídIca aún no se ha expedido, ya le han anunciado a los trabajadores que mantendrá este criterio”.
“El fundamento de Jurídica para denegar el pago del los créditos postconcursales”, se lee en el documento de AULA, “se basa en una interpretación literal y parcial del artículo 7 de la ley 19.690: Artículo 7 “(Verificación de los créditos).- Los créditos laborales previstos en el artículo precedente se consideran verificados cuando sean reconocidos por alguna de las siguientes vías:
A) Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con los artículos 93 a 107 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
B) Existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral.” A partir de este artículo la interpretación del BPS es que el Fondo solamente debe cubrir el pago de los créditos concursales porque son los únicos que estarían verificados por la ley 18.387 (Ley del Proceso Concursal), no teniendo en cuenta el literal B) del artículo citado”.
Dicha interpretación, afirman, “resulta no solo errónea”, sino además, “perjudicial para los trabajadores” ya que se “vacía de contenido la ley del Fondo de Garantía”.
Ello se fundamenta en los siguientes motivos:
“1. El espíritu de la Ley 19690 fue garantizar a los trabajadores el cobro de sus créditos laborales cuando las empresas son declaradas insolventes.
2. El artículo 6 de la ley 19690 expresamente prevé que créditos están cubiertos por el Fondo incluyendo la indemnización por despido.
3.El proceso concursal está diseñado para que las empresas sigan funcionando aun después de declarado el concurso, por lo tanto las relaciones laborales entre empresa y trabajadores se pueden perpetuar aún años después de declarado el concurso.
Por lo tanto los despidos y la mayoría de los créditos garantizados, son créditos postconcursales. La interpretación del BPS no considera la intención protectora del legislador al regular lo que tiene relación con los principios del derecho del trabajo y que por lo demás surge claramente del análisis histórico de la aprobación de la ley.
Ello resulta en la inaplicabilidad del fondo y en una significativa vulneración a los derechos de los trabajadores. Por los argumentos expresados, es que rechazamos por improcedente la interpretación realizada por el BPS de la Ley 19.690, solicitando que se proceda nuevamente a su estudio ajustándolo a los principios del derecho del trabajo así como al espíritu de la norma y respetando su integralidad”.
“Desde AULA”, finaliza expresando la declaración, “bregaremos sin descanso para que se revierta este error interpretativo que atenta contra los legítimos derechos de los trabajadores”.