La Fiscalía, pese a comprobar que hubo espionaje en democracia contra los partidos políticos, los sindicatos, organizaciones sociales y de Derechos Humanos, entre los años 1985 y 2005, y considerar que se cometieron al menos 8 delitos decidió archivar la causa porque consideró que los mismos prescribieron.
En un extenso dictamen de 11 carillas que se adjunta la fiscal Adriana Anabel Di Giovanni Nicola, da cuenta de la investigación realizada a partir de la denuncia presentada por la Cámara de Representantes en el año 2018. Como se recordará, y en su momento informó EL POPULAR, la Cámara de Diputados conformó primero una pre investigadora y luego una “Comisión Investigadora sobre posibles actos de inteligencia de Estado, violatorios de la normativa legal y constitucional, llevados a cabo por personal policial o militar desde 1985 a la fecha”.
Esa Comisión luego de una exhaustiva investigación presentó un informe que fue aprobado por unanimidad de todos los partidos, que señaló: “Hemos recogido pruebas suficientes, documentales y testimoniales, que permiten afirmar que hubo espionaje ilegal contra la totalidad de los partidos políticos, sindicatos, gremios estudiantiles, organizaciones de Derechos Humanos, entes del Estado, el Poder Ejecutivo, personalidades, periodistas, integrantes del Poder Judicial y empresas, en democracia”.
El dictamen fiscal reconoce “la profesionalidad del trabajo realizado, lo minucioso del mismo, los testimonios recibidos y la documentación recabada, así como la rigurosidad que en la ocasión desplegaron los integrantes de la Comisión Investigadora Parlamentaria, que comenzó a trabajar en diciembre de 2016”. La Comisión trabajo entre 2016 y setiembre de 2018, donde el diputado Gerardo Núñez fue el miembro informante al Pleno.
Recuerda que la Comisión basó su trabajo en: “A) En el estudio y análisis del denominado “Archivo Berrutti” encontrado en 2006, por el Ministerio de Defensa Nacional, y solicitado al Archivo General de la Nación. B) En la recepción del testimonio de 63 personas, jerarcas y ex jerarcas del Estado, políticos, funcionarios, militares, ex Presidentes, Ministros y ex Ministros y técnicos, entre otros. C) La importante documentación de época, contenida fundamentalmente en los Anexos 2,3,4,5 y 9, que se acompañaron. D) Investigación realizada por la UTE, sobre espionaje, en el período comprendido entre los años 1987 a 1993. E) Información de la prensa. F) Se recabó opiniones de catedráticos y de la AGESIC. G) Se requirió y se obtuvo información a distintas dependencias del Estado, a saber: Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores, entes del Estado y Poder Judicial.
El dictamen de Fiscalía dice que se recogió todo el material de la Comisión y se recibieron declaraciones de 20 personas más.
“Esta Representación del Ministerio Público, no puede más que coincidir con las conclusiones a las que arribó la Comisión Investigadora Multipartidaria. Es contundente la evidencia obtenida en cuanto a que, efectivamente, se efectuaron acciones irregulares e ilícitas de espionaje desde 1985 y en principio, hasta el 2005, por agencias de inteligencia del Estado. Entre ellas, la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, la Dirección General de Información de Defensa y la posteriormente denominada Dirección Nacional de Inteligencia del Estado, todos ellos, organismos dependientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional respectivamente. Queda claro también, que el objetivo del denominado espionaje, fueron los partidos políticos, líderes y partidarios de los mismos, de distintos sectores.
A su vez, lo fueron movimientos populares, los sindicatos, las organizaciones sociales, y en algún caso, integrantes de otros Poderes del Estado, y un Ente Autónomo”, señala el dictamen fiscal.
Dice que por lo menos hasta el año 2005 hubo seguimientos, infiltraciones y vigilancia ilegal, con fuentes abiertas y cerradas.
El dictamen fiscal entiende que se constituyeron 8 delitos: A) Abuso de funciones, (art. 162 CP). B) Omisión de denunciar delitos. (art. 177 CP). C) Pesquisa, (art. 287 CP). D) Violación de domicilio, (art. 294 CP). E) Interceptación telefónica, (art. 297 CP). F) Revelación de secreto telefónico, (art. 298 CP). G) Conocimiento de documentos secretos, públicos o privados, (art. 300 CP). H) Revelación de secretos, (art. 301 CP).
Sin perjuicio de todo lo anterior señala: “ no obstante, lo reprobable de las conductas cometidas y desplegadas, y de la frustración que puede generar que no puedan ser objeto de sanción penal, es menester atenerse al imperio de la norma legal”.
“En base a ello, todos los presuntos delitos que podrían haberse cometido, que son los ya mencionados en el numeral XIII), tienen prevista una pena máxima inferior a los diez (10) años de penitenciaría, y en ese caso, entra en juego lo previsto por el art. 117 del Código Penal.
Es decir, que computando el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el accionar delictivo, hasta que tomo conocimiento la justicia de los referidos hechos para que se diera inicio a la investigación, (las actuaciones fueron remitidas por la Cámara de Representantes a la Fiscalía el 07/11/2018 e ingresadas el día 08/11/2018), transcurrieron 13 años.
El art. 117 del Código Penal, establece: “ Del término de prescripción de los delitos” “Los delitos prescriben: “1°. Hechos que se castigan con pena de penitenciaría: c- Si el máximo es mayor de dos, hasta los diez, a los diez años.” Y, a su vez, el art. 119 del mencionado cuerpo normativo, indica que el término de prescripción empieza a correr para los delitos continuados, “…desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción”.
“No se observa por otra parte que hubieran operado causas de interrupción o suspensión de la prescripción. Por lo expuesto, y en las referidas circunstancias, siendo como se dijo que los presuntos delitos cometidos, tienen una pena máxima inferior a diez (10) años, en particular, la mayoría de ellos tiene penas máximas de tres (3 ) años de penitenciaría, en otros se castigan con una pena de veinticuatro (24) meses de prisión y en algunos de los casos mencionados en el numeral XIII), incluso tienen, solamente, pena de multa, el plazo de diez (10) años para que se considere prescripto el delito, y por ende extinguida la posibilidad de ejercer la acción penal, operó en 2015” indica.
Leyenda de foto: Sede de la Fiscalía General de la Nación. Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS