Las puertitas de la señora LUC

“La gran puerta que abre la LUC y que lo resume todo, es la que conduce al camino de la privatización y/o tercerización de la educación”

La sección III de la Ley de Urgente Consideración (LUC) se titula Educación y consiste en modificar, artículo por artículo, la Ley 18.437 de 2008, para terminar pergeñando una nueva ley. En esta transformación radical de la educación resulta especialmente lesivo el procedimiento de urgencia. Una reforma educativa merecería una adecuada y amplia información, así como instancias de reflexión colectiva, que permitieran al pueblo comprender y con­tras­tar orientaciones y expresar sus ideas, para empoderarse de la educación.

En cambio se optó por la iluminación tecnocrática y la reforma desde arriba, sin escuchar siquiera a los profesionales de la educación que, mal que pese, son los docentes y no los sociólogos, economistas, empresarios y otros opinantes. Sin contar que las presuntas novedades impuestas no son nuevas ni originales: desde los años ’80 del siglo pasado, han sido promovidas por los organismos internacionales y fueron implantadas en diversos países, con escaso éxito en cuanto a los resultados, como ellos mismos deben reconocer. Basta leer los suculentos materiales de la OCDE, el BID, el Banco Mundial, para seguir la larga historia de una campaña sistemática para instalar la idea de la crisis educativa y de las monótonas soluciones que propuestas.   

El “Libro Abierto” de EDUY21 de 2018, en cuya redacción participó Robert Silva, actual presidente del Consejo Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de la Enseñanza Pública (ANEP) declara a texto expreso la inspiración del World Bank Group y la preocupación desarrollista, con un ánimo globalizador que tiende a suprimir las peculiaridades nacionales.

Sería imposible analizar todas y cada una de las disposiciones de esta extensa sección, por lo que trataremos de entender, más allá de las expresiones formales, tantas veces anodinas, las puertas que abre para la implementación de un programa político ideológico. Y si en la notable historieta de Trillo y Altuna las puertitas servían para que el Sr. López se evadiera de una vida rutinaria y gris, acá son dispositivos para imponer la sumisión, la mediocridad y la desigualdad.   

A veces las puertitas se detectan por las supresiones más que por los dichos, lo que obliga a una lectura comparada de ambas leyes. Por ejemplo, se borra la disposición que aseguraba la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular en educación primaria y media básica. [Art. 127] Otro caso: en lo referente a acuerdos y cooperación internacionales desaparece la prohibición de realizar convenios que “alienten la mercantilización”.

Puerta 1

La LUC introduce reformas institucionales que confieren la iniciativa en educación al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), o sea, al Poder Ejecutivo, desechando la autonomía que es un mandato constitucional y una valiosa excepcionalidad uruguaya. Culmina un proceso que se inició en 1970 con la intervención de los Consejos de Secundaria y UTU (que tenían representantes de los docentes) y se consolidó con la ley 14.101 de 1972, impulsada por el ministro Julio María Sanguinetti bajo el gobierno de Juan María Bordaberry.

El MEC se apropia de la elaboración del Plan de Política Educativa “en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico…”. La ANEP queda subordinada a la orientación del MEC, que además deberá ser aprobada por la Asamblea General, de acuerdo a la disposición del art. 145. No alcanza con esas exigencias: los candidatos a integrar el CODICEN, designados por el PE, para obtener la venia del Senado, deberán asumir un compromiso público de acatar la política educativa establecida por el MEC [art. 151]. La intervención es completa: el Poder Legislativo tampoco se priva de injerir en la educación.

Poco interesa en la práctica que se sustituyan los órganos colectivos (Consejos) por direcciones unipersonales en los subsistemas educativos: son meros ejecutores, doblemente subalternos.

Puerta 2

La LUC permite debilitar la intervención de los docentes, padres y estudiantes en temas educativos. Si no desaparece, se busca minimizar sus efectos. Veamos algunos casos.

*La ley 18.437 hacía preceptiva la convocatoria del Congreso Nacional de Educación que “Será convocado […] como mínimo en el primer año de cada período de Gobierno” [art. 45]. La LUC lo mantiene, pero elimina la caracterización del congreso como ámbito de debate y lo hace opcional: podrá ser no es igual a será y lo que era una frecuencia mínima se convierte en la máxima. “Podrá ser convocado por la Comisión Coordinadora de la Educación, como máximo una vez por período de gobierno.” [LUC; arts.  142-143].

*El Consejo de Formación en Educación fue creado en 2010 por resolución del CODICEN, con carácter transitorio, mientras no se aprobara la Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación. La LUC lo consagra legalmente, eliminando, de paso y sin decirlo, la meta de un instituto universitario público de educación, con autonomía y cogobierno, como era el reclamo de estudiantes y docentes y estaba previsto en la Ley 18437. Esa fue una causa por la que no se logró la mayoría especial para aprobar la Ley Orgánica del IUDE. El CFE conserva el carácter colegiado, pero se suprime la representación de docentes y estudiantes que, aunque minoritaria, era contemplada en su creación.

*Si bien se mantienen las diversas comisiones asesoras o coordinadoras a nivel nacional, departamental o de centro, se modifica su composición. Se incluye a nuevos actores: representantes de la enseñanza privada en todos sus niveles, de los institutos de formación militar y policial, de las escuelas del SODRE, de INAU, de INEFOP, y en el caso de las comisiones departamentales, de un representante de la intendencia correspondiente, para no disminuir la intervención gubernamental. Y pueden sumarse otros integrantes a gusto de la comisión. [art. 172] Podemos pensar en las “fuerzas vivas” de la localidad.

Puerta 3

La ubicua presencia del INEFOP confirma que se piensa una educación centrada en capacitar para el trabajo, entendido, con una visión reduccionista, como empleo. Es la orientación dominante en las directivas de los organismos financieros internacionales, la CE y la UNESCO. Su síntesis más pura se encuentra en el EPC: enfoque por competencias, otra novedad de venerable antigüedad en el mundo real.  

El EPC queda consagrado en la ley, como al pasar, en el concepto de educación: “(Concepto).- La educación formal es aquella que, organizada en diferentes niveles o modalidades, constituye de manera unificada el sistema educativo que promueve el Estado con el objetivo de garantizar el desarrollo de competencias para la vida. La culminación de sus diferentes niveles da derecho a certificaciones, títulos o diplomas cuya validez legal será reconocida en todo caso por el Estado en todo el territorio nacional.” [art. 130] 

Tal definición muestra una patética indigencia o pereza conceptual. Apenas es pobremente descriptiva y contempla sólo la certificación de los estudios, los títulos. El enfoque por competencias queda subrepticiamente establecido por ley, de modo que para cambiar la orientación pedagógica habría que modificar ese artículo. 

Aunque se fortalece la centralización poniendo la política educativa en manos del MEC, se adopta el discurso de la descentralización, trasladando una supuesta autonomía a los centros –escuelas, liceos- para lograr una diversidad que acabaría con el ideal vareliano de la educación común, que nunca significó uniformidad. Los contenidos de la enseñanza variarían según la localidad y, por tanto, al “contexto” social de los alumnos, real o supuesto. Se considera antieconómico proporcionar una educación igual a personas que, por su condición social, desempeñarán diversas funciones en el “mundo del trabajo”. Lo plantea con sinceridad rayana en el cinismo la OCDE en 2001: «No todos podrán seguir carreras profesionales en el dinámico sector de la ‘nueva economía’- sin duda la mayoría no lo hará – de modo que el currículo no se puede diseñar como si todos por igual fueran a volar alto».[1] Como explicó Miguel Soler, esta orientación cristaliza y acrecienta la desigualdad.

Que los fines de la educación no priorizan la formación de la personalidad, la transmisión de conocimientos y el desarrollo intelectual está suficientemente claro en el art. 134 donde se suprime todo lo relativo a las modalidades del bachillerato (humanístico, científico, tecnológico, artístico) y sólo se atiende a las certificaciones. Quizás el ministro, Pablo Da Silveira, ya pensaba en uniformizar el bachillerato.

Puerta 4

Otra puertita es la que facilita el control sobre los docentes y la actividad en el aula.

El proyecto aprobado restaura el rótulo “libertad de cátedra”, que en origen había sido sustituido por el de “autonomía técnica”. Pero hace el siguiente añadido a la definición: “… con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio”. [art. 128]

De modo que la libertad no es tan libre: está bastante acotada y dirigida. Supone que no se debe enseñar con un criterio de verdad sino de equilibrar puntos de vista, sin importar la falsedad o falta de fundamento que puedan tener opiniones o creencias, tan abundantes en la era de Google. Este proceder implica validar cualquier falacia o error a cuento de la ecuanimidad o de un presunto laicismo, con la consecuencia de un nefasto eclecticismo intelectual y ético. Y todos sabemos que lo que desvela a los laicistas de hoy no son las manifestaciones religiosas sino las político-sociales.

Confundiendo vigilancia con formación, la LUC plantea “Desarrollar (…) un sistema permanente de evaluación y monitoreo de la calidad docente…”. [Art. 171] En esa evaluación tendrá principal importancia “el compromiso con el proyecto de centro”, [art. 163]. Una exigencia que se refuerza de manera preocupante en el literal F del art. 193, que habilita a trasladar docentes según criterios subjetivos como el grado de adhesión a una metodología o a un proyecto de centro.  Es casi burlesco que se consigne que esta disposición discriminatoria, que hace punible el derecho a pensar libre y críticamente, se cumplirá respetando el principio de no discriminación.

La renacida “libertad de cátedra” se diluye rápidamente, así como las garantías de la efectividad y la transparencia de los concursos, puesto que también el acceso a un centro estaría condicionado por esa valoración. En esas decisiones podrían intervenir no sólo el CODICEN y las Direcciones Generales sino también los directores de los centros y hasta los padres y alumnos, a través de los Consejos de Participación.

Es evidente una intención tenaz de disciplinar a los docentes, facultad a ejercer por múltiples actores, cuyas visiones eventualmente podrían ser contradictorias y responder a intere­ses y objetivos diversos y encontrados, sobre todo en una educación centrada en la evaluación y las certificaciones y no en el conocimiento y la cultura.

El “vigilar y castigar” se complementa con “premios”, pensados para dividir entre buenos y malos. El Art.193, D) da al CODICEN la facultad de otorgar “compensaciones salariales y otros beneficios” según el lugar geográfico y el contexto social de los centros, así como del cumplimiento de sus proyectos. Esta disposición llevará a la diversificación en las remuneraciones, por fuera del escalafón y por arbitrio omnímodo de las autoridades. 

El gran portal

La gran puerta que abre la LUC y que lo resume todo, es la que conduce al camino de la privatización y/o tercerización de la educación, entendida como un servicio y en última instancia como mercancía.

Si volvemos al art. 130, resulta que la función del Estado cambia esencialmente: sólo promueve la educación. Podría cumplir ese cometido tercerizando el servicio y financiando las instituciones educativas, públicas o privadas, de acuerdo al alumnado que congreguen. Es, por tanto, un criterio de mercado que obligará a los centros a competir entre sí para captar a los alumnos-clientes.

Esta modalidad, conocida como sistema de vouchers o bonos escolares, fue preconizada por Milton Friedman en 1955 y por otro gurú del neoliberalismo, Friedrich von Hayek, en 1960.[2] Estas vetustas innovaciones no han demostrado mejores resultados allí donde se aplicaron, excepto para las empresas educativas que el Estado financia, a cuento de la libertad de elección (de los padres, por supuesto). Es el paradigma privatizador que se ha aplicado, con variaciones, en Bélgica, Chile, Brasil, Suecia y otros países desde los años ’80.

Pablo da Silveira es un decidido defensor de este modelo y es revelador que para hablar de educación elija el lenguaje de la economía. “La libertad de enseñanza consiste en la libertad de los padres (y, por extensión, de las comunidades) de satisfacer las exigencias educativas impuestas por el Estado en las formas que resulten más acordes con sus propias convicciones. Así entendida, la libertad de enseñanza tiene dos caras, que, siguiendo el lenguaje de la teoría económica, pueden denominarse ‘libertad de oferta’ y ‘libertad de demanda’.”[3] La elección de los jóvenes no se toma en cuenta; detentan la libertad los padres y las comunidades locales, culturales o religiosas. La reproducción debe ser total.

Esta orientación privatizadora se denota en palabras y en actos. Por ejemplo: se renuncia a crear un Instituto Universitario de Educación, pero se dispone otorgar becas de formación docente, por supuesto en beneficio de institutos privados que, ellos sí, gozarán de autonomía. [Art. 171, literales A y B] Por algo se elimina la categoría “pública” en la designación del Sistema Nacional de Educación Terciaria [Art. 169]. El carácter de “público” también desaparece en el nombre y en la integración de la Comisión Coordinadora de la Educación.

Por tanto, la defensa de la educación pública cobra singular vigencia y actualidad, más allá del referéndum.

María Luisa Battegazzore, Profesora de Historia, vicepresidenta de la Fundación Rodney Arismendi.


[1] OCDE. (2001) Schooling for tomorrow. P. 29 https://www.oecd.org/site/schoolingfortomorrowknowledgebase/futuresthinking/trends/37913713.pdf

[2] Friedman, M. El papel del gobierno en la educación. Von Hayek, F. La Constitución de la Libertad.

[3] Da Silveira, P. Libertad de enseñanza, libertad religiosa, secularización y laicidad: límites confusos y falsas asociaciones. (2012) www.scielo.edu.uy

Compartí este artículo
Temas