Pablo Da Rocha (*)
En enero los funcionarios del Estado ajustan sus remuneraciones de acuerdo a lo que establece las pautas salariales que figuran en el artículo 4 de la Ley de Presupuesto. Dicha “pauta” establece que los ajustes serán anuales, siguiendo, a partir de enero de 2022, el criterio de ajuste por inflación proyectada, con correctivo al cabo de los doce meses; a los que se agrega, un componente “real” por concepto de recuperación que corresponda, dependiendo de cada caso.
Se sabe que en el año 2021, todos los trabajadores perdieron salario real, es decir, vieron fuertemente afectada su capacidad de compra, como resultado de los impactos de la pandemia; sin embargo, los trabajadores estatales, registraron una pérdida salarial mayor que el resto, como consecuencia de un cambio de criterio, aplicado de forma unilateral por el gobierno, quien determinó que a los efectos de cuantificar la pérdida salarial, se haría, conforme al índice medio de salarios real del gobierno central; en lugar del correspondiente, índice de precios al consumo (IPC). Sin embargo, curiosamente, lo retoma como criterio para medir nuevamente la evolución de salario real al año siguiente. Dicho de otro modo, lo empleó únicamente para determinar la pérdida salarial, pero no a los efectos de la recuperación.
Así pues, todos estos años han transcurrido de acuerdo a lo “pactado”, es decir, siguiendo al pie de la letra, y conforme al artículo 4 de la Ley de Presupuesto. Sin embargo, este año se produjo un cambio –llamémosle- “metodológico” implementado por parte del Poder Ejecutivo que despertó el rechazo y suspicacia de los gremios públicos y que tuvo una incidencia directa en el ajuste de enero de 2024.
A saber, los trabajadores con esta modificación introducida por el gobierno, y contra todo pronóstico, recibirán un ajuste anual para el año en curso, 0,9 puntos porcentuales inferior al que se proyectaba ¿Qué sucedió?
Veamos que aconteció: por un lado, se conoció finalmente el dato del IPC correspondiente al mes de diciembre, de modo, que se sabe que la inflación acumulada en los últimos doce meses totalizó 5,11%; por otro, los acuerdos alcanzados por los trabajadores públicos, consignan un ajuste nominal, en función, de las proyecciones macroeconómicas del gobierno, que figuran en la Exposición de Motivos de cada Rendición de Cuentas, es decir, ajustan sus remuneraciones de acuerdo a la inflación estimada, la cual figura 6,7% para el año 2023 y en 5,8%, para el año 2024. En base a estas proyecciones, se estimaba ajustar nominalmente los salarios, al menos, con esos valores se ajustaron las retribuciones hasta el año 2023.
Por lo tanto, con una inflación real (efectivamente registrada) de 5,11% y un ajuste recibido a cuenta de la inflación esperada 6,7%, correspondería aplicar un correctivo negativo, que supone, descontar esa diferencia de 1,6 puntos porcentuales del ajuste siguiente. Sin embargo, la Ley de Presupuesto en su artículo 4, establece expresamente, que en caso de existir diferencias entre los ajustes otorgados por inflación y la efectiva, deberá aplicarse un correctivo solo “en más”, es decir, que en este caso, no corresponde aplicar correctivo por inflación. En consecuencia, ese 1,6% se convierte en “salario real”. Cabe agregar, que este criterio de ajuste por inflación solo “en más”, es el resultado político de negociaciones anteriores que se lograron mantener en este Presupuesto.
Por otro parte, todos los acuerdos o Convenios Colectivos logrados, prevén a cuenta del año 2024, además del ajuste por inflación, un componente de recuperación real (por encima de la inflación), a cuenta de la recuperación salarial pendiente.
Por ejemplo, en el caso de COFE está previsto un adicional de 0,5% -como resultado de un desempeño negativo de la economía, en tanto, estaba condicionado a la evolución del PIB- en el caso de la Enseñanza recibirá un adicional de 1,5%. En suma, cada ajuste salarial incorpora un componente nominal –asociado a la inflación proyectada- y un componente real –asociado a lo acordado políticamente y que se expresa en cada convenio colectivo firmado-. Hasta aquí, sin novedades en el frente.
¿Qué sucedió entonces? Bueno, si bien, la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2022 estableció una estimación para la inflación del año 2024 en 5,8%; una modificación del artículo 4, establece que: “(…) los ajustes que se efectúen serán realizados tomando en consideración la inflación anual proyectada para el año en que se verifica el ajuste, estimada previamente por el Comité de Coordinación Macroeconómica…” y dicho Comité se reunió en diciembre de 2023 y corrigió a la baja, la proyección inflacionaria, siendo la nueva: 4,9%. En criollo, el ajuste salarial esperado será menor al previsto, y esta noticia se conoció a pocos días de aplicarse el ajuste.
Por lo tanto, en el correspondiente ajuste de enero, en lugar de recibir a cuenta del componente nominal inflacionario 5,8%, recibirán 4,9%. Si bien esta modificación es legal, no fue advertida por ninguna de las partes, hasta último momento. De hecho se comunica oficialmente cuando los decretos correspondientes estaban ya redactados y por ser publicados.
En respuesta a este hecho, que despertó el fuerte rechazo los sindicatos públicos, decidieron convocar en carácter de urgente al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público. Así pues, el martes 30 de enero, se reunió dicho ámbito, a los efectos de brindar mayor información sobre lo acontecido. Sin embargo, en dicha instancia, el gobierno se limitó a reconocer que “hubo un error en las formas, pero no en los contenidos”.
Admite que el procedimiento no fue el deseado, y se comprometen a no repetirlo en el futuro, sin embargo, entiende la que decisión está dentro de la Ley, y que se aplicará de esa forma.
Lo cierto es, que el efecto de esta medida tiene dos dimensiones: por un lado, objetiva, en tanto, se produjo una corrección a la baja, pasando la inflación proyectada para el año 2024 de 5,8% a ser 4,9%. Por lo que el ajuste de enero implica, menos dinero en el bolsillo del que se esperaba tener; pero por otro lado, subjetiva, en tanto, se entiende que si bien la medida es legal es absolutamente inoportuna y antipática; lo que despierta suspicacias y genera un efecto negativo en el ánimo del trabajador.
Inoportuna, porque si bien se establece legalmente dicha posibilidad, se realiza días previos a llevarse a cabo el ajuste de los públicos, sin mediar ninguna clase de comunicación oficial, ni convocatoria formal; y antipática, porque se aplica a pesar de saber que afectará negativamente la subjetividad del trabajador, porque es anunciada a días de llevarse a cabo el ajuste.
A modo de visualizar las implicancias: los trabajadores nucleados en COFE, esperaban un ajuste de 6,32%, percibirán 5,42%; y en el caso, de la Enseñanza que esperaba un ajuste de 7,4%, recibirán, 6,47%.
Sin embargo, cabe preguntarse ¿Por qué se implementa una medida de estas características? si justamente, su efecto es nominal, y por lo tanto, dable de ser corregido al cabo de los doce meses, una vez conocida la inflación real; sin alterar absolutamente lo acordado en materia de recuperación salarial. Dicho de manera sencilla, a lo largo del año podrá experimentarse variación en el poder adquisitivo, sin embargo de punta a punta, se debe registrar la misma capacidad de compra.
Una posible hipótesis es que el gobierno al observar una desaceleración en el ritmo inflacionario, y ante la regla de correctivos “solo en más”; se quiera asegurar que la inflación efectivamente registrada, se ubique por encima de la otorgada, de modo, de asegurar un correctivo en más, y evitando de esta forma, “beneficiar a los trabajadores” con ajustes reales indirectos, como el acontecido en 2023.
En efecto, al menos la buena noticia, es que la corrección “en más” contribuyó a adelantar el ritmo de recuperación en los trabajadores públicos, que logran por medio de este involuntario mecanismo, mejorar en el orden de 1,6 puntos porcentuales su capacidad de compra, aunque, ésta sea, a cuenta de la pérdida salarial.
Más allá de todo lo expresado en materia salarial. Hay algo a nuestro entender mucho más relevante, que nuevamente demostró su fragilidad: la negociación colectiva. La historia de nuestro país da cuenta que cada vez que hubo convocatoria a los ámbitos de los Consejos de Salario, mejoró la capacidad de compra de las remuneraciones. Lo que preocupa en el fondo, no es verdaderamente la corrección a la baja del componente inflacionario, más allá que implique menos plata en el bolsillo; sino la ausencia de la convocatoria para implementarlo.
Desconocer la existencia de canales, de los ámbitos institucionalizados y creados a tales efectos; no solo afecta al trabajador; sino que erosiona las relaciones laborales de un mundo desigual y asimétrico. Desconocer o vulnerar la negociación colectiva, no solo tiene implicancias objetivas, sino también subjetivas. Lo que se dañó con esta decisión fue más que un mero ajuste salarial, se daña la subjetividad institucional, eso que tanto hace al “ser y parecer” y constituye un puente de comunicación y de diálogo, que debilita o anula el demandado Diálogo Social que propone la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
(*) Economista
Foto de portada
Movilización de la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE). Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS.