Jorge Díaz durante una conferencia de prensa en la Fiscalia General de la Nación. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

Una propuesta para eliminar fueros por dichos en redes sociales

«Los senadores y representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones (art. 112, Constitución). Propongamos una ley interpretativa que establezca que publicar en redes sociales no es ejercer funciones de legislador”, escribió en su cuenta de Twitter el ex fiscal de Corte Jorge Díaz.

A su juicio, la iniciativa contribuiría a mejorar “la calidad del debate”, al tiempo que “eliminaría privilegios de la clase política y sobre todo no habría impunidad ante los agravios”, continúo señalando el ex fiscal.

La propuesta de Díaz dio lugar a intercambios con otros usuarios de la red social quienes expresaron su desacuerdo con lo apuntado por el ex fiscal de Corte.

Ante estos cuestionamientos, Díaz defendió su posición recalcando que el numeral 20 del artículo 85 de la Constitución, establece que a la Asamblea General le compete “interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia”, por lo que “una ley que interprete qué tuitear no es ejercer la función es perfectamente ajustada al texto constitucional”.

Uno de los “cuestionadores” de la propuesta fue el politólogo Daniel Chasquetti quien señaló que esta no le parecía correcta.

“La mayoría de los legisladores utilizan (bien) las redes sociales para tomar posición pública sobre asuntos de la agenda y para promocionar su actividad diaria”, señaló el politólogo que agregó, “que algunos lo hagan mal e inciten al odio no debe opacar la utilidad que hoy tienen las redes. Nada impide denunciar ante la justicia a los que incitan al odio. Si hay evidencia la justicia deberá enviar la imputación al Palacio Legislativo para que evalúe si hay razones para mantener los fueros. El problema es que los legisladores erróneamente cierran filas por conveniencia política”.

En respuesta a esta apreciación Díaz, afirmó “que había que diferenciar entre lo que apunta el artículo 112 de la Constitución, sobre los senadores y los representantes, quienes no tendrán responsabilidad “por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones” y el artículo 114, relativo a los fueros que establece que “ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.

“Aun cuando levantaran los fueros no pueden ser responsabilizados civil o penalmente. No se propone restringir la libertad de opinión (válgame Dios), ni el uso de las redes sociales a los legisladores. Simplemente que cuando las usan, tengan las mismas responsabilidades que un ciudadano común y eliminar privilegios que no tienen sentido”, finalizó escribiendo el ex fiscal de Corte.

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