Luego de conocerse que desde el ministerio del Interior se impulsaría, nuevamente un proyecto que modifique la constitución y legitime los allanamientos nocturnos, el destacado jurista Juan Ceretta publicó en su cuenta oficial de Facebook un análisis sobre los riesgos que la iniciativa implica.
En el texto, el abogado recuerda un caso acontecido en Estados Unidos el 13 de marzo de 2020, ese día “Breonna Taylor, una afrodescendiene de 26 años de edad terminaba otra jornada de trabajo en el Hospital de Clínicas de la Universidad de Louisville en Kentucky” y no sabía que “a la 1 de la madrugada un operativo policial antidrogas”, allanaría “su casa en el marco de las reformas NO KNOCK”.
“El estruendo que ocasionó la caída de la puerta del apartamento, despertó sobresaltado a su novio Walker, que tenía permiso para portar armas, y disparó al ver unas figuras masculinas vestidas de particular, encapuchadas y armadas, hiriendo a uno de los policías, cuestión por la que hoy aún se le imputa el delito de homicidio en grado de tentativa” se narra en el posteo.
Como respuesta los disparos del novio de Breroon, “los policías replicaron con una ronda de veinte disparos, que volaron al azar entre el dormitorio (…) y las paredes que marcaban los límites de la vivienda contigua, traspasándola, donde había un niño de cinco años y su madre embarazada, que milagrosamente resultaron ilesos”.
Según el relato de Ceretta, el operativo de allanamiento nocturno, “tenía como objetivo localizar a Jamarcus Glover, un presunto traficante de drogas, que a esa hora ya se encontraba detenido en otra comisaría, y que dos años antes había tenido una relación sentimental con Breonna, pero que desde entonces no tenían contacto”.
Una de las consecuencias de este “episodio” fue la decisión adoptada el 11 de junio de 2020 por los 26 miembros del Consejo de Louisville, quienes por unanimidad introdujeron “una reforma legislativa” que volvió “a prohibir allanamientos nocturnos sin aviso, estatuidos por la ley anterior”.
“La legislación”, señala el experto, “fue titulada Ley Breonna”, y motivó que el alcalde de Louisville, Greg Fischer afirmara: “planeo firmar la ley tan pronto como llegue a mi escritorio. Suspendí el uso de estos allanamientos indefinidamente el mes pasado, y de todo corazón estoy de acuerdo con el Consejo de que el riesgo a los residentes y a los oficiales con esta clase de allanamiento sobrepasa cualquier beneficio”.
En el extenso post, Ceretta recuerda cómo “en nuestro país se plantea, como ya ocurriera en oportunidad de promoverse la reforma “vivir sin miedo”, una modificación del artículo 11 de la Constitución, de manera de permitir los allanamientos nocturnos, invocándose para ello el combate al narcotráfico, y específicamente la lucha contra las bocas de pasta base”.
En este sentido, Ceretta cuestiona, “si una estrategia eficaz en el combate al narcotráfico pasa justamente por el eslabón más fino de la cadena, como son los distribuidores al menudeo en las denominadas bocas; o si por el contrario considerando que las drogas provienen del exterior, y “tráfico”, significa, movilidad, intercambio, lo realmente importante sería controlar nuestras fronteras terrestres, marítimas y aéreas por donde ingresan al país las drogas en cantidades importantes, así como los lugares de embarque”.
Para el especialista, es necesario demostrar, además, “el fracaso de esos mismos procedimientos realizados en horario diurno, y sin necesidad de violar el texto de la actual Constitución” y añade que, de acuerdo a la información que aporta el propio ministerio del Interior, “los procedimientos diurnos, distan mucho de ser un fracaso”.
“Durante el 2020, y Covid19 mediante, se realizaron 68 allanamientos a bocas de pasta base, en distintos barrios de Montevideo, así como también en el Interior; una serie de ellos de manera coordinada como los 17 efectuados el 29 de abril en Malvín Norte; o los 11 realizados simultáneamente el 10 de junio en los barrios La Teja, Casabó, Reducto, Mercado Modelo, Cerro y Centro”, señala.
Estos “68 procedimientos de allanamiento diurno, se definieron como exitosos, dando cuenta de las personas detenidas, así como de todo lo incautado.
Todos se hicieron de día, con orden judicial escrita, o con permiso del dueño de casa”, agrega Ceretta, quien recuerda que, en el curso de este año, “las autoridades hablan de un record de más de 2000 bocas de pasta base cerradas, así como otro record en lo que refiere a la incautación de drogas y en la formalización de personas vinculadas al narcotráfico”, por lo que, “nada de ello parece justificar las medidas que se persiguen”.
La única novedad de la actual propuesta, explica “es que ese juez podría autorizar hacerlo por la noche”, pero ello equivale a que el destinatario no sepa “quién es el que quiere ingresar a su hogar”, y que “la ausencia de luz natural contribuirá a ello”; sin considerar que un procedimiento en dicho horario hará más difícil “conseguir asesoramiento legal, contar con testigos, etc.”.
El cambio sugerido, supone, en definitiva, que “la acción policial carecerá de visibilidad, y eso redunda en menos garantías para todos”.
Visto desde el punto de vista operativo del personal policial, “tampoco aporta grandes mejoras, pues la menor visibilidad hace más difícil la búsqueda de pruebas e indicios”, por lo que, “en el caso de criminales, estos se encontrarán en ventaja para enfrentar a la policía, al contar con mayor conocimiento del lugar, de los accesos, las salidas, etc.”.
“El ingreso de la policía será indefectiblemente al barrio, con los eventuales daños colaterales que ello traerá aparejado, y con el involucramiento no solo de la persona a quien se busca, sino también de la familia, mujeres y niños”, escribe el destacado abogado que enfatiza que “no hace falta decir que los tiroteos nocturnos tienen consecuencias impredecibles”.
En las actuales condiciones de trabajo policial caracterizado por el uso de tecnología, “cámaras, drones, escuchas e intervenciones telefónicas, vigilancia y seguimiento inteligente de compradores y distribuidores, sumado a la posibilidad de allanamientos diurnos, parece un despropósito sumar la misma medida en horario nocturno, con los riesgos que trae aparejado”.
Acto seguido Ceretta se pregunta: “¿qué nos piden con ésta innecesaria modificación de la Constitución?” y responde “que renunciemos en parte, a una de nuestras libertades, al derecho a la intimidad, a la vida privada, al último coto de libertad, donde somos libres hasta de la intervención del Estado”.
El posteo hace un breve recuento de la protección constitucional a la intimidad, ante terceros y ante el Estado, quien también comete errores y reafirma que “en definitiva, la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental de la persona, que garantiza su ámbito de privacidad dentro del espacio que la misma elige, el cual queda exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas y de la autoridad pública”.
“La propuesta”, afirma, es “de neto corte demagógico” y “nos pretende hacer pensar que el problema del narcotráfico somos nosotros y nuestras libertades, sin la más mínima prueba de la idoneidad o vínculo causal entre el recorte y los beneficios prometidos”.
“Nadie de los proponentes de esta reforma constitucional se ha detenido a explicar el eventual fracaso de los allanamientos diurnos; y mientras nuestras cárceles se encuentran habitadas por miles de traficantes al menudeo, solo alojan, de manera más cómoda, por cierto, a dos o tres narcotraficantes en serio”, subraya en su texto Ceretta, quien señala que culpar “a la Constitución de nuestros males, o de la ineficacia en la ejecución de políticas públicas dista mucho de ser una novedad, es más bien un recurso bastante recurrente, y se enmarca en el denominado fetichismo normativo que un día tras otro nos propone solucionar todo con un texto nuevo”.
El texto cierra con una referencia a la historia reciente del país que por su importancia transcribimos íntegramente:
“En 1972, en tiempos de discusión del proyecto de ley de Seguridad del Estado y el Orden Interno, y en ocasión de encontrarse la Asamblea General considerando el levantamiento de las medidas prontas de seguridad decretadas por el Poder Ejecutivo, el Ministro del Interior, Alejandro Rovira, anuncia la preparación de un proyecto de ley «indispensable para combatir la sedición».
El 20.03.1972 comparece ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, y desarrolla lo que entiende son insuficiencias de los mecanismos legales y constitucionales vigentes y las carencias normativas que impiden al Ejecutivo combatir con éxito al movimiento subversivo, que se sintetizan en una serie de puntos (diecisiete «carencias legales» para las que se proponen soluciones).
El punto referido a los allanamientos señalaba que al poder efectuarse solo durante el día y con orden judicial, durante la noche los sediciosos estaban en condiciones de realizar impunemente todo tipo de reuniones, sabiendo de antemano que no serían molestados.
La Comisión recibió opiniones de numerosos juristas; entre ellos planteó sus serias reservas Jiménez de Aréchaga, para quien «…Si no se recurre al art. 31 o a las medidas prontas de seguridad (…) no hay posibilidad alguna de realizar allanamientos durante la noche”.
Pero esa tarde el más elocuente fue el Profesor Arlas cuando expresó: «Creo que (…) las normas constitucionales a que se refiere el señor ministro del interior son preciosas garantías de libertad y deben mantenerse si es que deseamos vivir en un estado de derecho y si aspiramos a ser (…) una auténtica democracia».























