“La LUC cuestiona derechos de los trabajadores, facilita la informalidad, la evasión y el lavado de activos”
Lo más extraño de la Ley de Urgente Consideración (LUC) es la decisión de llamar “libertad financiera” u “opción a favor del trabajador” a un cambio que hizo que el acceso a los servicios financieros ya no esté asegurado, y que eso sea decisión del empleador. Lo que causa la LUC son retrocesos en distintos temas que, en el caso de la inclusión financiera y el combate al lavado de activos, venían mostrando avances en otro sentido.
En Uruguay había un programa de inclusión financiera que tenía como herramienta una ley. Los cambios de la LUC sobre la Ley de Inclusión Financiera (LIF) hacen que se pierdan derechos que ya tenían los trabajadores. Así se debilita una política que intentaba distribuir mejor el acceso a determinados servicios financieros, los cuales nunca estuvieron al alcance de toda la sociedad.
No era un capricho lo que disponía la LIF. Como toda norma, tenía muchas cosas para ir mejorando, pero lo más relevante es entender los objetivos que perseguía, y el más importante de ellos es mejorar la inclusión financiera, entendida como parte de algo más amplio que es la inclusión social. La inclusión como el opuesto a la exclusión, como forma de que los sectores que tienen barreras para su desarrollo comiencen a levantarlas, accediendo a lo mismo que quienes ya se encuentran incluidos en el sistema y pueden usar herramientas para lograr sus objetivos, sean cuales sean.
Los servicios financieros no son mágicos, ni tampoco resuelven todos los problemas de la sociedad, pero sí son útiles, y cuando son de calidad y están bien diseñados, sirven para mejorar la calidad de vida de las personas y para impulsar el desarrollo. Es decir, la inclusión financiera, en su mejor versión, es parte de la inclusión social; y los cambios que se aplicaron a partir de la LUC van directamente en contra de ese proceso que estaba en marcha.
Además de esta orientación, la LUC tiene también otros efectos que van en contra de la formalización, la transparencia y la modernización de la economía uruguaya. Dispone la posibilidad del pago en efectivo de los honorarios profesionales y los pagos del Estado; también permite que los comercios puedan diferenciar el precio de los productos de acuerdo al medio de pago que se utilice; y, por último, habilita el uso de sumas de dinero en efectivo más elevadas, que permiten un manejo mucho más sencillo de los fondos de origen ilícito, a la vez que flexibiliza algunos de los controles al lavado de activos que estaban vigentes.
Entonces, siendo que en estos asuntos la LUC pone en cuestión derechos que ya tenían los trabajadores, facilita la informalidad, la evasión y el lavado de activos, cabe preguntarse para quién está pensada esta normativa, no parece que sea en beneficio de la mayoría de la población.
La libertad y la exclusión
El cambio más relevante que dispone la LUC, es que se elimina la obligatoriedad del pago de salarios por medios electrónicos. En lugar de esto, se estipula que, al momento de firmar el contrato de trabajo, deberá haber un acuerdo por el cual el flamante empleado y su empleador decidirán la forma de cobro. Y en el caso de que el trabajador ya estuviese contratado, existe un plazo para realizar ese acuerdo si las partes lo creen conveniente.
Parecería algo razonable el hecho de hacer un acuerdo, excepto porque el poder de negociación que tienen quienes acuerdan es muy desigual. Y esa desigualdad implica que, en los hechos, será el empleador quien defina la forma de cobro, y por lo tanto la posibilidad del trabajador de acceder a determinados servicios financieros de forma gratuita. Entonces, es el empleador el que pasa, mediante la LUC, a ser libre de decidir sobre un aspecto de la vida del trabajador.
Se ha dicho muchas veces que, en realidad, la obligatoriedad que regía sobre los pagos de salarios por medios electrónicos hacía que el trabajador no pueda acceder a todo su sueldo junto y que les daba a los bancos la potestad de usar su dinero a su conveniencia, quitando libertad al trabajador. La realidad es que uno de los aspectos que la LIF mejoró con el tiempo, fue habilitar a que las personas retiren todo su salario en un único movimiento, si les resultaba conveniente.
Con este panorama, lo que parece estar generando la LUC son mayores condiciones para la exclusión de personas de los servicios financieros de calidad. En nombre de la libertad, se pone en manos del empleador el acceso a una serie de herramientas que podían ser para el beneficio del trabajador.
La modernización y la formalidad
La idea de permitir los pagos de salarios en efectivo también tiene otros efectos. Uno de ellos es que abre mayores posibilidades a la informalidad, es decir al pago “en negro” de los salarios o al menos de una parte de ellos. Esta práctica siempre existió, pero el pasaje a los pagos por medios electrónicos era un mecanismo que la dificultaba e incluso en términos legales hacia más riesgoso llevarla a cabo.
En ese sentido, también en el ámbito legal, los pagos a través de medios electrónicos facilitaban procesos como los descuentos sobre los sueldos de las pensiones alimenticias.
También facilita la informalidad el hecho de permitir que los comercios “premien” con precios más bajos a quienes pagan sus compras en efectivo (algo que la LIF prohibía); con esto se habilita una vieja práctica de declarar ventas menores al fisco para eludir tributos.
En el caso de los honorarios profesionales y la habilitación de que vuelvan a ser pagos en efectivo, también se considera un retroceso, ya que es un colectivo de muy difícil control por el fisco, y en este caso, también se hace más factible la evasión de impuestos y aportes.
Por otro lado, este viraje hacia los pagos en efectivo implica ir en contra de una tendencia a modernizar los sistemas de pagos, que además de que se observa en la mayoría de los países del mundo, resulta beneficiosa para la economía en su conjunto. A los ahorros de tiempo y la mayor seguridad que implica no manejar efectivo, se puede agregar la eficiencia que tiene el uso de medio electrónicos respecto al efectivo.
Sobre la transparencia y el lavado
El lavado de activos es una forma de hacer que el dinero que viene de actividades ilegales pueda entrar en el circuito legal y se pueda utilizar sin restricciones. Generalmente los fondos son en efectivo y las maniobras que se hacen para “limpiar” su origen ilegal son operaciones que permiten que ingrese al sistema financiero. Por eso, tanto las instituciones financieras como otros agentes no financieros tienen que reportar al Banco Central cuando alguna operación es sospechosa de estar realizando lavado de activos.
Además de este mecanismo hay otras normas que limitan este tipo de maniobras, un ejemplo claro, eran las limitaciones al uso de efectivo que la LIF contenía antes de la LUC. El articulo modificado establecía que los pagos mayores a US$ 20.000 se realizaran por instituciones financieras habilitadas, lo que supone en la práctica un mayor control del origen de los fondos. La LUC aumentó ese tope a US$ 100.000, habilitando de esta forma una mayor cantidad de transacciones a que se puedan realizar en efectivo con menores controles.
Una primera consecuencia de esta flexibilización en los pagos fue el efecto que tuvo sobre los Reportes de Operaciones Sospechosas que realizan los agentes tanto financieros como no financieros. Por un lado, las instituciones financieras (obligadas por otras normas y reglamentos) año a año vienen aumentando este tipo de denuncias, lo que es bastante lógico si pensamos en las noticias que cada tanto aparecen de contenedores llenos de estupefacientes o avionetas que aterrizan en territorio nacional. Pero por el otro lado, los agentes no financieros (inmobiliarias, casinos, escribanos, abogados, rematadores, etc.) cada vez denuncian menos, omisiones que muchas veces pueden no identificar pero que al habilitarse a sola firma y en efectivo, facilitan que estos agentes no tengan que cumplir con requisitos extras.
Según la última información del BCU, el sector no financiero disminuyó sus reportes de operaciones sospechosas en forma sustancial, los cuales cayeron en 2020 (de 149 a 68) y en 2021 (de 68 a 39), hasta alcanzar un mínimo en las estadísticas disponibles.
Esto no solamente afecta al combate local del lavado de activos, sino que perjudica la imagen internacional de Uruguay. Las evaluaciones sobre el lavado de activos de organismos internacionales ya ponían alarmas en la baja de los ROS y esto se incrementó con la LUC. Si las evaluaciones son negativas el país es puesto en listas negras o grises que significan que no coopera con el resto para atacar este problema, y estar incluido en esas listas hace que el país quede por fuera de negocios, inversiones y relaciones comerciales con otros países.
Soledad Giudice y Aníbal Peluffo, Comisión Técnica Asesora de AEBU.